MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2964/2019
RESOL-2019-2964-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el expediente EX -2019-15140339-APN-DD#MSYDS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se aprobó el Organigrama de
Aplicación a la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría a fin de establecer una nueva estructura organizacional
que permita el cumplimiento de los objetivos de Gobierno.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 307/18 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
entonces MINISTERIO DE SALUD y se facultó a su titular a modificar la
estructura aprobada, sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que la componen.
Que por Anexos III y IV de la mencionada Decisión Administrativa, se
delimitaron las funciones de la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES.
Que por Decreto Nº 801/18 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520,
creándose el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y determinándose
sus competencias.
Que mediante el Decreto Nº 802/2018 se creó el cargo de SECRETARIO DE
GOBIERNO DE SALUD con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL.
Que por Artículo 6 del Decreto Nº 958/2018 se modificó el Anexo I -
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada-,
aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,
el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL.
Que la “Guía de Medicamentos Esenciales para el Primer Nivel de
Atención” es una herramienta flexible que le permite a la Secretaría de
Gobierno de Salud adecuar sus decisiones de compra de medicamentos
conforme a factores vinculados a problemas de salud prioritarios,
cambios en los patrones de uso y consumo de medicamentos, la existencia
de emergencias sanitarias que requieran refuerzos en las cantidades de
medicamentos distribuidos o la inclusión de otros previamente no
adquiridos.
Que dado que han transcurrido ocho años desde la última actualización
del Listado de Medicamentos Esenciales, durante el año 2018 se ha
efectuado una revisión de los medicamentos para enfermedades crónicas
no transmisibles y medicamentos para tratamientos sintomáticos
incluidos en la Guía, y en la que participaron activamente diversas
áreas sustantivas y programas verticales de la Secretaría de Gobierno de
Salud, especialistas en la materia y participación de las distintas
jurisdicciones a través de sus equipos técnicos. Que dicho proceso de
revisión y actualización se efectuó a partir de criterios de evidencia
científica sobre la eficacia y seguridad de los medicamentos en
análisis y teniendo en cuenta su costoefectividad.
Que también se consideró la situación epidemiológica actual y
proyectada de nuestro país; la selección de medicamentos esenciales
realizada por la OMS; las recomendaciones de Guías de Práctica Clínica
nacionales e internaciones; y se ponderó la mejor y última evidencia
disponible para cada grupo de medicamentos, proveniente de revisiones
sistemáticas y estudios multicéntricos.
Que los nuevos medicamentos seleccionados permitirán contribuir a
disminuir la morbimortalidad cardiovascular y por enfermedades
respiratorias crónicas, los efectos adversos graves y potenciales
interacciones negativas, aumentando la seguridad de las personas que
asisten a los centro de salud.
Que la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES selecciona, adquiere en
forma centralizada y distribuye medicamentos que se encuentran
incluidos en la Guía, y que la mencionada actualización puede implicar
cambios en los medicamentos seleccionados por la Coordinación para que
sean distribuidos a los centros de salud del Primer Nivel de Atención.
Que en este entendimiento resulta conveniente aprobar un Vademécum de
Medicamentos Esenciales e Insumos Sanitarios para el Primer Nivel de
Atención de la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, basado en la
actualización efectuada de la Guía de Medicamentos Esenciales, y
atendiendo a las necesidades sanitarias existentes en todo el
territorio nacional.
Que la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
SALUD han confeccionado, a partir de la nueva “Guía de Medicamentos
Esenciales para el Primer Nivel de Atención”, el listado de
medicamentos e insumos a incluirse en el aludido Vademécum.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA y la
SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD han tomado intervención en el marco de sus
competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y
complementarias; Decreto Nº 174/2018 y sus normas modificatorias y
complementarias; Ley de Firma Digital Nº 25.506 y sus normas
modificatorias y complementarias; Decreto Nº 434/2016 y sus normas
complementarías; Decreto Nº 561/2016 y sus normas complementarias; y
los Decretos Nº 801, Nº 802 ambos del año 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Vademécum de Medicamentos Esenciales e
Insumos Sanitarios para el Primer Nivel de Atención de la COORDINACIÓN
DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, de acuerdo al Anexo I
(IF-2019-91119924-APN-DNMYTS#MSYDS) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 86162/19 v. 11/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)