MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2979/2019
RESOL-2019-2979-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO, el Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI 2005) de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y el EX-2019-95523118-
-APN-DD#MSYDS del registro de esta Secretaría de Gobierno de Salud y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad y alcance del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL
(RSI), aprobado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en el año
2005, es prevenir la propagación internacional de enfermedades,
proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de
salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud
pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con
el tráfico y el comercio internacionales.
Que el RSI en su Anexo 2 establece un instrumento de decisión para la
evaluación y notificación de eventos que puedan constituir una
emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que el referido Reglamento, en su artículo 4, establece que cada Estado
Parte debe designar o establecer un Centro Nacional de Enlace (CNE) con
capacidad de recabar y difundir información relacionada a eventos de
salud pública y realizar notificaciones al punto de contacto de la OMS
los 365 días del año.
Que en virtud de ello y desde la entrada en vigor del RSI, el país ha
dado cumplimiento a las obligaciones asignadas por el RSI al Centro
Nacional de Enlace (CNE). Que el cumplimiento de las funciones del
Centro Nacional de Enlace (CNE) implica recabar la información
sanitaria que corresponde aportar a las áreas sustantivas con
incumbencia en la detección, verificación, y evaluación de riesgos para
la salud pública.
Que a fin de asegurar el correcto desenvolvimiento de las funciones
asignadas al Centro Nacional de Enlace (CNE), por razones de
ordenamiento administrativo, resulta necesaria su asignación a la
órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL
DE RIESGO.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGO ha prestado conformidad a la presente medida. Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 801/2018 y lo establecido en los artículos
18 y 20 del Decreto N°802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnese al ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGO las funciones obligatorias del
Centro Nacional de Enlace (CNE) establecidas en el Artículo 4 del
REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005).
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las áreas técnicas sustantivas de esta
Secretaría de Gobierno de Salud, a las que por sus incumbencias les
corresponda informar sobre cuestiones relacionadas con la detección,
verificación, y evaluación de riesgos para la salud pública, a reportar
dicha información, así como responder los requerimientos del Centro
Nacional de Enlace (CNE), el que se constituirá como el punto único de
comunicación con los Puntos de Contacto de la OMS para consultas,
verificación, difusión de información y notificación de eventos de
salud pública.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Procedimiento Normalizado de Trabajo del CNE
para el RSI de la República Argentina, que forma parte de la presente
norma como Anexo I (IF-2019-96827118-APN-UCGMS#MSYDS).
ARTÍCULO 4°: La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 86381/19 v. 11/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)