ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 774/2019
RESOL-2019-774-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-98979085- -APN-ANAC#MTR la Ley N°24.156,
el Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 , el Decreto N°
434 del 1° de marzo de 2016 ,el Decreto N° 1.126 de fecha 29 de
diciembre de 2017, el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y
el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el día 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión
Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
mediante la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y
su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos en vigencia
por el Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por la Resolución N° 40 de fecha de 2010 del MERCOSUR se aprobaron
las modificaciones de la “Regla de Tributación del Arancel Externo
Común para los Productos del Sector Aeronáutico”.
Que por el Decreto N° 1.126 de fecha 29 de diciembre de 2017 se aprobó
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI° Enmienda
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con
su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), estableciendo en el
Anexo I, la regla de tributación de arancel 0% para determinados bienes
del sector Aeronáutico.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que por medio de la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la
SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente del entonces
MNISTERIO DE MODERNIZACION, se incorporó el módulo TRÁMITES A DISTANCIA
(TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
Que por su parte, el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017
aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, consistiendo las
mismas en la mejora continua de procesos, mediante la utilización de
nuevas tecnologías, con el fin de agilizar los procedimientos
administrativos.
Que el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 establece en su
Artículo 1° la obligatoriedad de instrumentación del GDE para la
totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones,
legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en
general para las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°24.156, permitiendo su acceso
y tramitación digital completa, remota, simple, automática e
instantánea.
Que, de lo anteriormente expuesto, resulta imprescindible instrumentar
un procedimiento eficaz para la emisión de las autorizaciones de
importación de los productos alcanzados por la Regla de Tributación
para Productos del Sector Aeronáutico, establecida en el Decreto N°
1.126/17 y sus modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese por la presente medida, los requisitos y el
procedimiento para la tramitación de la autorización de importación
prevista en el punto 2) de la Regla de Tributación para Productos del
Sector Aeronáutico, obrante en el Anexo I del Decreto N° 1.126 de fecha
29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones.
ARTICULO 2°.- La autorización de importación aludida en el Artículo 1°
se instrumentará mediante la emisión de un documento, denominado
“Certificado de Importación para Productos del Sector Aeronáutico”,
emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a los efectos
de ser presentado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al momento de solicitarse la
destinación definitiva de importación para consumo de los bienes
comprendidos en dicho documento.
ARTICULO 3°.- Toda persona interesada en solicitar la emisión del
Certificado de Importación para Productos del Sector Aeronáutico,
deberá presentar la información y documentación obrante en el Anexo I
(IF-2019-100201663-APN-DNSO#ANAC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- A partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
presente medida, la solicitud de emisión del Certificado de Importación
para Productos del Sector Aeronáutico se ingresará a través de la
plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), establecida mediante el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, sus normas
complementarias, o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 5°.- Dentro del plazo de CUATRO (4) días hábiles, contados a
partir de la recepción de la información y documentación establecida en
el Anexo I (IF-2019-100201663-APN-DNSO#ANAC), la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se expedirá, autorizando o denegando la
solicitud del administrado.
ARTICULO 6°.- El Certificado de Importación para Productos del Sector
Aeronáutico, se emitirá por número de parte y podrá ser aplicado por su
titular en todas las destinaciones de importación posteriores relativas
a productos comprendidos bajo esa identificación.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 8°.- Comuníquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 86379/19 v. 11/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)