ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 311/2019

ACTA N° 1592

Expediente N° EX-2018-56456579-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 7 DE NOVIEMBRE DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) a requerimiento de la Empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, para la Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente que tiene por objeto ejecutar una obra en la Estación Transformadora (ET) 500/132/33 KV Santa Cruz Norte, constituida por: (i) Incorporación de UN (1) tercer banco de Transformadores Monofásicos 500/132 KV de 150 MW; (ii) Ampliación de la Playa de 500 KV con UN (1) nuevo vano 0304 y el campo 03 equipado ; (iii) Ampliación de la Playa de 132 KV con UN (1) nuevo campo equipado; (iv) Extensión de CUATRO (4) campos de las barras A y B en la playa de maniobras de 132 KV a partir del campo de acoplamiento 01 ya existente; (v) Ampliación de playa de 132 KV para incorporar la nueva acometida C12 de 132 KV (campo 12) al Transformador de Potencia (T3ZN), y; (vi) Ampliación de los Servicios Auxiliares, comando, protección, control y comunicaciones.

2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; también se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión correspondiente al lugar donde la obra vaya a ser realizada o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la obra en cuestión pudiese afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos Usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada.

4.- Disponer que una vez operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de planteo de oposición fundado en los términos allí referidos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 del presente acto.

5.- YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos que le fueran efectuados tanto por TRANSENER S.A., como por CAMMESA, en el marco de sus respectivos informes técnicos, a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

6.- Notifíquese a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a TRANSENER S.A., al INSTITUTO DE ENERGÍA SANTA CRUZ (IESC) y a CAMMESA.

7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 11/11/2019 N° 86341/19 v. 11/11/2019