Resolución Sintetizada 311/2019
ACTA N° 1592
Expediente N° EX-2018-56456579-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 7 DE NOVIEMBRE DE 2019
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública presentado por la COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) a requerimiento de la Empresa YPF ENERGÍA
ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, para la Ampliación a la Capacidad de
Transporte Existente que tiene por objeto ejecutar una obra en la
Estación Transformadora (ET) 500/132/33 KV Santa Cruz Norte,
constituida por: (i) Incorporación de UN (1) tercer banco de
Transformadores Monofásicos 500/132 KV de 150 MW; (ii) Ampliación de la
Playa de 500 KV con UN (1) nuevo vano 0304 y el campo 03 equipado ;
(iii) Ampliación de la Playa de 132 KV con UN (1) nuevo campo equipado;
(iv) Extensión de CUATRO (4) campos de las barras A y B en la playa de
maniobras de 132 KV a partir del campo de acoplamiento 01 ya existente;
(v) Ampliación de playa de 132 KV para incorporar la nueva acometida
C12 de 132 KV (campo 12) al Transformador de Potencia (T3ZN), y; (vi)
Ampliación de los Servicios Auxiliares, comando, protección, control y
comunicaciones.
2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos; también se publicará por DOS (2) días
consecutivos en un diario de amplia difusión correspondiente al lugar
donde la obra vaya a ser realizada o pueda afectar eléctricamente,
advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorgará un plazo de DIEZ
(10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última
publicación efectuada, para que quien considere que la obra en cuestión
pudiese afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o
sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante
el ENRE.
3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos Usuarios, se convocará a Audiencia Pública para
analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante
contestar las mismas y exponer sus argumentos en defensa de la
solicitud publicada.
4.- Disponer que una vez operado el vencimiento de los plazos señalados
en el artículo 2 sin que se registre la presentación de planteo de
oposición fundado en los términos allí referidos, este Ente Nacional
procederá a dictar un acto administrativo a fin de otorgar el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación
referida en el artículo 1 del presente acto.
5.- YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. deberá cumplir con todas las
observaciones y requerimientos técnicos que le fueran efectuados tanto
por TRANSENER S.A., como por CAMMESA, en el marco de sus respectivos
informes técnicos, a efectos de garantizar el funcionamiento del
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
6.- Notifíquese a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a TRANSENER S.A., al INSTITUTO DE ENERGÍA SANTA CRUZ (IESC) y a CAMMESA.
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente
Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 11/11/2019 N° 86341/19 v. 11/11/2019