MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 387/2019
DI-2019-387-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII y la Disposición N°
DI-2016-482-APN-DNRNPACP#MJ del 25 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VII citado en el Visto regula lo atinente a la
verificación de los automotores, los supuestos en que resulta
obligatoria y la forma en que debe instrumentarse.
Que el artículo 7° de la Disposición DI-2016-482-APN-DNRNPACP#MJ regula
específicamente cómo se instrumentan las verificaciones en los trámites
de inscripción inicial de automotores.
Que, en ese marco, en la actualidad quien verifica la unidad si bien
constata la marca, el modelo, el tipo del automotor y sus
identificaciones de motor y chasis, no se encuentra obligado a dejar
constancia del color del automotor.
Que, contar con la especificación del dato referido al color en el
momento de efectuar la verificación resultaría de suma utilidad tanto
para evitar errores administrativos, en especial al momento de procesar
el trámite de inscripción inicial (v.g.cruzamiento de certificados),
como para dotar de mayor eficacia a la base de datos de esta Dirección
Nacional ante las consultas efectuadas por las fuerzas de seguridad y
de control de tránsito.
Que, entonces, se entiende oportuno efectuar una adecuación normativa
tendiente a tornar obligatorio consignar el dato referido al color del
automotor en la verificación que se efectúe con motivo del trámite de
inscripción inicial del dominio.
Que, a esos efectos, corresponde también aprobar una paleta básica de
colores de referencia, para unificar los criterios de los distintos
verificadores que operen en el sistema.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 7° de la Disposición N°
DI-2016-482-APN-DNRNPACP#MJ, por el que a continuación se detalla:
“Artículo 7º.- En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen
mediante el uso de Solicitudes Tipo “01D”, será de uso obligatorio la
Solicitud Tipo “12D” para las verificaciones físicas de los
automotores, en todos aquellos supuestos en que los Comerciantes
Habitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante esta
Dirección Nacional se encuentran habilitados.
A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de la
Solicitud Tipo “12D”, la que se completará con los datos ya consignados
en la Solicitud Tipo “01D” y los que el propio sistema requiera. Una
vez consignados los datos, la imagen visualizada deberá imprimirse
sobre la correspondiente Solicitud Tipo “12D” en un único ejemplar.
Luego de realizarse la efectiva verificación física de la unidad, la
persona autorizada firmará y sellará la Solicitud Tipo lo que implicará
que ha verificado personalmente la autenticidad de los datos que
figuran en ella y que se hace responsable civil y penalmente por los
errores u omisiones en que pudiera incurrir, sin perjuicio de las que
al Comerciante Habitualista le correspondan.
En caso de que la verificación física a presentarse en el trámite de
inscripción inicial sea efectuada por una planta verificadora
habilitada por esta Dirección Nacional, se practicará de conformidad a
la normativa, no siendo necesario acompañar una Solicitud Tipo “12D”
hasta que así se indique.
En todos los casos, ya sea una verificación efectuada en planta
habilitada o por el Comerciante Habitualista, mediante Solicitud Tipo
“12D” o “12” papel, el verificador deberá dejar constancia del color
del automotor que le corresponda (o aquel que más se asemeje) de
acuerdo con la paleta de colores de referencia obrante en el Anexo I de
la Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Anexo I “Paleta de colores de referencia
para automotores” de la Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título
I, Capítulo VII, el que obra como Anexo
IF-2019-10014918-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Oscar Agost Carreño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 86350/19 v. 11/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)