Disposición 6/2019
DI-2019-6-APN-DNCYFPY#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-90551494- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922
modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Disposición N°
424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se establecieron las condiciones generales para
que los inspectores que se embarquen en los buques pesqueros
desarrollen su tarea de control del cumplimiento de las normas que
regulan la actividad pesquera, previendo la modalidad y procedimiento
de su designación.
Que por otro lado, y siendo función de la Autoridad de Aplicación del
Régimen Federal Pesquero conducir y ejecutar los objetivos y
requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas
de los recursos pesqueros, la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tiene la facultad de designar
observadores a bordo de buques, con la función de recolectar
información indispensable para la evaluación y administración del
sistema ecológico en explotación que permita desarrollar una pesca
sustentable y responsable, de conformidad con lo establecido por la
Disposición N° 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT de fecha 6 de
junio de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
modificada por su similar N° DI-2019-350-APN-SSPYA#MPYT de fecha 5 de
septiembre de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó el Artículo 3º de la citada
Disposición Nº 424/04, estableciéndose que “Los inspectores nacionales
de pesca a bordo serán designados en sus tareas mediante la realización
de sorteos de agentes y buques, cuyos listados serán publicados en la
página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el párrafo
anterior, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente medida”.
Que en el mismo sentido se modificó el Artículo 2° de la citada
Disposición Nº 9/08, estableciéndose que “Los observadores a bordo a
embarcar en cada marea serán designados en sus tareas mediante la
realización de sorteos de agentes y buques, dependiendo operativamente
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA. La Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la
órbita del referido Ministerio, establecerá las bases y condiciones de
lo previsto en el párrafo anterior, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE
(120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
medida”.
Que mediante la Nota Nº NO-2019-93954037-APN-DIOYT#INIDEP de fecha 17
de octubre de 2019 de la Dirección de Información, Operaciones Y
Tecnología del mencionado Instituto informó que ha tomado conocimiento
del proceso de producción del sistema informático para el sorteo, ha
propuesto el listado de observadores en actividad, ha detallado los
parámetros en relación a la formación profesional de los mismos, de
acuerdo a las pesquerías a observar y ha prestado conformidad para la
reglamentación de la presente norma.
Que en el Sistema Integral de Información Pesquera (SIIP) se desarrolló
un módulo específico denominado “ASIGNACION DE INSPECTORES DE PESCA Y
OBSERVADORES”, para la realización del sorteo aleatorio diario.
Que en el mencionado Sistema Informático, se encuentran registradas las
características técnicas, permisos vigentes y proyectos pesqueros de
las embarcaciones a cubrir.
Que asimismo, se encuentran cargados los datos de cada inspector de
pesca nacional como cada observador en actividad para ser seleccionado.
Que por lo expuesto, corresponde regular la nueva modalidad de designación de los mencionados agentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecese que los inspectores nacionales de pesca y los
observadores serán designados en sus tareas a bordo de los buques que
soliciten el despacho a la pesca con un mínimo de SETENTA Y DOS (72)
horas de anticipación a la fecha estimada para su salida, mediante la
realización de un sorteo aleatorio de selección, en el Sistema Integral
de Información Pesquera (SIIP), el que será de frecuencia diaria en
días laborales y cuyo listado será publicado en la página web del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; conforme el procedimiento
detallado en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2019-95550803-APN-DNCYFPY#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Horacio Dato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 86186/19 v. 11/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)