Resolución 970/2019
RESOL-2019-970-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.384.423/10 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.699.070/15 agregado a fojas 170 al
principal; a fojas 2/3 del Expediente N° 1.722.299/16 agregado a fojas
173 al principal; a fojas 2/3 del Expediente N° 1.742.387/16 agregado a
fojas 176 al principal; a fojas 2/3 del Expediente N° 1.760.980/17
agregado a fojas 192 al principal y a fojas 2/2 vuelta del Expediente
N° 1.766.097/17 agregado a fojas 193 al principal, obran los acuerdos
celebrados por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa
HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N°1347/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Tècnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIUEAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.699.070/15 agregado como fojas
170 al Expediente N° 1.384.423/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIUEAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.722.299/16 agregado como fojas
173 al Expediente N° 1.384.423/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.742.387/16 agregado como fojas
176 al Expediente N° 1.384.423/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIUEAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.760.980/17 agregado como fojas
192 al Expediente N° 1.384.423/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.766.097/17 agregado como
fojas 193 al Expediente N° 1.384.423/10, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre los
acuerdos obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.699.070/15 agregado a
fojas 170 al principal, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.722.299/16
agregado a fojas 173 al principal, a fojas 2/3 del Expediente N°
1.742.387/16 agregado a fojas 176 al principal, a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.760.980/17 agregado a fojas 192 al principal y a fojas
2 y 2 vta del Expediente N° 1.766.097/17 agregado a fojas 193 al
principal.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1347/13 “E”.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplciable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 82542/19 v. 11/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)