CONTRATOS
Decreto 768/2019
DECTO-2019-768-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-80397519-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010 01 C propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE
DESARROLLO (AFD), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010
01 C la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la
ejecución del “Proyecto para renovar la sección Tapiales-Marinos del
Crucero en la línea M de Belgrano Sur - Belgrano Sur Fase II”, por un
monto en EUROS equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO
MILLONES (USD 75.000.000), refiriéndose así al “Proyecto de Renovación
del Ramal M - Tramo Tapiales - Marinos del Crucero General Belgrano –
Ferrocarril Belgrano Sur”, tal su denominación en la priorización por
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el objetivo del mencionado Proyecto es mejorar la movilidad y
conectividad de los servicios de transporte del Corredor Sudoeste de la
Región Metropolitana de Buenos Aires hacia el área central de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA).
Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán TRES (3)
componentes: 1. Obras, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 1.1
Ingeniería civil y señalización y 1.2 Supervisión técnica, ambiental y
social; 2. Gestión del Proyecto, el cual se divide en CUATRO (4)
Subcomponentes: 2.1 Gestión del Proyecto, 2.2 Asesoramiento externo,
2.3 Auditoría externa y 2.4 Plan de Acción de Género y 3. Otros costos.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento de la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), serán
llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales
(DGPPSE) de la Secretaría de Obras de Transporte para la coordinación
general de todas las actividades asociadas con la ejecución del
Proyecto, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad
del Estado (ADIFSE), para los aspectos ferroviarios, en relación a las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto
y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), para la
coordinación técnica de todas las actividades asociadas con la
ejecución del Proyecto durante el período de funcionamiento y
mantenimiento de la Obra.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N°
CAR1010 01 C, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el aludido Contrato de Línea de Crédito y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las
actividades, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales
extranjeros acordada.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Línea
de Crédito propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD
N° CAR1010 01 C a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA
FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), por un monto en EUROS equivalente a
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto para renovar la sección
Tapiales-Marinos del Crucero en la línea M de Belgrano Sur - Belgrano
Sur Fase II”, que consta de DIECIOCHO (18) Cláusulas y NUEVE (9) Anexos
y que en idioma inglés y su traducción al idioma español, integra este
decreto como Anexo (IF-2019- 83864357-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Línea de
Crédito y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba
por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y
toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo
dispuesto por los artículos precedentes y/o modificaciones al Contrato
de Línea de Crédito, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales
extranjeros acordada.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto para
renovar la sección Tapiales- Marinos del Crucero en la Línea M del
Belgrano Sur – Belgrano Sur Fase II” al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
través de la Dirección General del Programa de Proyectos Sectoriales y
Especiales (DGPPSE), a cargo de la coordinación administrativa y
financiera y la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad
del Estado (ADIFSE) para los aspectos ferroviarios, quedando facultado
para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de la Línea de Crédito que se
aprueba por el artículo 1° del presente decreto. La Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), coordinará aspectos técnicos
de las actividades asociadas al Proyecto, durante el período de
funcionamiento y mantenimiento de la Obra.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza - Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2019 N° 87056/19 v. 12/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)