SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 91/2019
RESOL-2019-91-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-75375286-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de
fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de
enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23
de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha
11 de enero de 2019, N° 69 de fecha 28 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que conforme la normativa vigente, a opción del trabajador se deberá
solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su
domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del
domicilio laboral donde habitualmente se reporta.
Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del
artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá
opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica
Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia
ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas
deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el
Departamento Judicial correspondiente.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 69 de
fecha 28 de agosto de 2019, creando una norma especial para la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, mediante la cual determinó ONCE (11)
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo
el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES, los cuales serán publicados en el sitio web de la S.R.T.,
adecuando de esa forma la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo
de 2017.
Que sin perjuicio de lo expuesto, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia, impulsó las
modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación de la
Comisión Médica N° 10, con asiento en el Barrio de San Nicolás de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, que cumplirá las mismas funciones que
las Comisión Médica de la cual depende, en el marco de la expansión
territorial de las Comisiones Médicas.
Que en consecuencia, corresponde sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución S.R.T. Nº 69/19.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 69 de fecha 28 de
agosto de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Determínase la cantidad de ONCE (11) Comisiones Médicas de la Ley N°
24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 69/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES:
· Comisión Médica N° 10, con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES, ONCE (11) Comisiones Médicas y DOS (2) Delegaciones (Villa
Urquiza y San Nicolás).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 69/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para
establecer la competencia territorial de las Comisiones Médicas y las
Delegaciones de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Hasta tanto se
dicte el acto correspondiente por dicha instancia, la Comisión Médica
N° 10 y las Delegaciones Villa Urquiza y San Nicolás tendrán
competencia sobre todo el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES.”
ARTÍCULO 4°.- Sustituyase el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 69/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:
· Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K”:
Domicilio: Moreno N° 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P. C1091AAI).
· Delegación Villa Urquiza:
Domicilio: Avenida Olazábal N° 4.300, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P. C1430BQV).
· Delegación San Nicolás:
Domicilio: Reconquista N° 723, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P. C1003ABO).”
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 12/11/2019 N° 86540/19 v. 12/11/2019