MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 36/2019
RESOL-2019-36-APN-OA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-90110690- -APN-OA#MJ, la Ley de
Responsabilidad Penal N° 27.401 y el Decreto N° 277 del 5 de abril de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.401 se estableció un régimen de
responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya
sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal,
por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y
transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código
Penal de la Nación; negociaciones incompatibles con el ejercicio de
funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal de
la Nación; concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal de
la Nación; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados,
previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal de la Nación
y balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300
bis del Código Penal de la Nación.
Que dicha norma permitió adaptar el sistema penal argentino a los
estándares internacionales en materia de lucha contra la corrupción con
los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA se comprometió al adherir a la
CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, a la
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN y a la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Que el objetivo de la citada Ley es dotar de mayor eficacia a las
políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la
generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la
comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la
implementación de programas de integridad, y cooperen con las
autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la
aplicación de la ley penal.
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 define el concepto de programa
de integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos
internos de promoción de la integridad, supervisión y control,
orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos
ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación
con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica
realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que
establezca la reglamentación.
Que el artículo 23 de la referida Ley determina los elementos mínimos
que un Programa de Integridad deberá contener y enumera también una
serie de elementos no mandatorios.
Que mediante el Decreto N° 277/18 se encomendó a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la tarea
de establecer lineamientos y guías necesarios para el mejor
cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la citada
Ley.
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA,
TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Nº 27 de 2018, fueron
aprobados los Lineamientos de Integridad para el mejor cumplimiento de
lo establecido en los artículos 22 y 23 de la citada Ley.
Que el objetivo de los lineamientos es brindar una guía técnica a
empresas, organizaciones de la sociedad civil, agencias estatales,
operadores del sistema de justicia y otros agentes para interpretar y
cumplir la Ley, para prevenir, detectar y remediar hechos de
corrupción, y para implementar programas de integridad adecuados y
evaluarlos de acuerdo a pautas objetivas.
Que los referidos lineamientos ya aprobados están orientados en mayor
medida a empresas de considerables recursos y grandes dimensiones, por
lo que resulta imprescindible diseñar pautas específicas que puedan
guiar a las pequeñas y medianas empresas en el proceso de
implementación de una cultura de integridad.
Que en consecuencia la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha elaborado una Guía
complementaria para la implementación de Programas de Integridad en
PyMEs, que contiene pautas concretas para estas empresas de menor
tamaño, sobre la base de los lineamientos generales ya mencionados.
Que la guía complementaria constituye un paquete de herramientas que
busca brindar a las PyMEs consejos e instrumentos prácticos para que
puedan analizar si sus programas de integridad son adecuados a sus
riesgos, dimensión y capacidad económica; o bien para que incorporen
programas nuevos o mejoren los existentes.
Que el documento que ha servido de base para la elaboración de esta
guía fue sometido a una instancia de consulta pública para discutir su
contenido con especialistas en la materia, interesados y público en
general.
Que la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han
tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto Nº 277/18.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA COMPLEMENTARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD EN PYMES” que como ANEXO I
(IF-2019-100490457-APN-OA#MJ), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Alonso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2019 N° 86772/19 v. 12/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)