MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Y
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución Conjunta 4/2019
RESFC-2019-4-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-82577749-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 y su modificación, el Decreto N° 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta Nº 1 de
fecha 28 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y la Resolución N°
479 de fecha 14 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.190, modificada y complementada por la Ley N°
27.191 y su modificación, se sancionó el Régimen de Fomento Nacional
para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción
de Energía Eléctrica, con el objetivo de incrementar la participación
de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica.
Que entre los beneficios fiscales contemplados en el Régimen de
Fomento, en el inciso 6) del artículo 9° de la Ley N° 26.190,
modificado por la Ley N° 27.191 y su modificación, se establece el
derecho a percibir un Certificado Fiscal que podrán obtener los
beneficiarios que en sus proyectos de inversión acrediten determinado
porcentaje de integración de componente nacional en las instalaciones
electromecánicas, excluida la obra civil y los costos de transporte y
montaje de equipamiento, de conformidad con lo establecido en el
Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios.
Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 28 de
septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso que con el fin de determinar el
carácter nacional de los aerogeneradores de potencia superior a
SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW), se deberá acreditar a la fecha de
habilitación comercial del proyecto que la efectiva integración, de
conformidad con los porcentajes establecidos en el Anexo II de la norma
citada, representa, como mínimo: (i) hasta el día 30 de junio de 2020,
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %); (ii) hasta el día 31 de diciembre de
2021, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %); y (iii) hasta el día 31 de
diciembre de 2023, CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Que, asimismo, establece que en caso de no alcanzarse los porcentajes
de integración requeridos para cada período, se computarán únicamente
los alcanzados de manera efectiva.
Que la Resolución Conjunta citada precedentemente es aplicable a los
proyectos de generación eléctrica de fuente renovable que obtengan el
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías
Renovables por: a) la celebración de contratos de abastecimiento
adjudicados con posterioridad a la publicación de la mencionada
resolución conjunta en el Boletín Oficial, en el marco de los
procedimientos de selección desarrollados de acuerdo con lo establecido
en los artículos 9°, inciso 5) y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/16
y sus modificatorios; o b) el procedimiento establecido en el Anexo I
de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, destinados a operar en el Mercado
a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, aprobado por la
Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por la Resolución N° 52 de fecha 15 de febrero de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, se
estableció que los titulares de proyectos de generación de energía
eléctrica de fuente renovable que resultaron adjudicatarios de
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable por las
Resoluciones Nros. 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha
19 de diciembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr, podrán solicitar una
prórroga de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de la
Fecha Programada de Habilitación Comercial, siempre que cumplan con DOS
(2) de los TRES (3) requisitos establecidos en la referida Resolución
N° 52/19 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a elección de los
titulares de proyectos.
Que la medida citada fue adoptada debido a que la Autoridad de
Aplicación de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 detectó un retraso
generalizado del cumplimiento de los hitos contractuales de los
Contratos de Abastecimiento suscriptos en el marco de la citada Ronda
2, motivados por distintos factores que inciden en el desarrollo de los
mencionados proyectos.
Que por la Resolución N° 230 de fecha 26 de abril de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA y su
modificatoria, se estableció que los titulares de proyectos que se
desarrollan en el ámbito del Mercado a Término de Energía Eléctrica de
Fuente Renovable, que cuenten con prioridad de despacho en los términos
de la mencionada resolución, pueden acceder a una prórroga del plazo
para alcanzar la habilitación comercial, bajo las condiciones
establecidas al efecto.
Que tanto los proyectos que se desarrollan en el marco de la Ronda 2
del Programa RenovAr como los que lo hacen en el Mercado a Término de
Energía Eléctrica de Fuente Renovable están incluidos en el ámbito de
aplicación de la Resolución Conjunta N° 1/17 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución N° 479 de fecha 14 de agosto de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA se regula
el beneficio del Certificado Fiscal previsto en el inciso 6) del
artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191 y su
modificación, directamente vinculado con la integración de componente
nacional en las instalaciones electromecánicas de los proyectos de que
se trata.
Que con el fin de armonizar los plazos de ejecución de los proyectos y
los establecidos en el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/17
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN para la efectiva integración de componentes nacionales en
los aerogeneradores de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700
kW), resulta necesario prorrogar los plazos previstos en la última
norma citada.
Que con el fin de brindar precisión al régimen y facilitar el control
correspondiente, resulta conveniente considerar la fecha de salida de
fábrica para la determinación del porcentaje de integración exigido,
realizándose el control correspondiente luego de la habilitación
comercial de cada proyecto.
Que la medida a adoptar tiene por finalidad promover y consolidar el
desarrollo de la industria nacional y la radicación de nuevas empresas
en nuestro país para abastecer el mercado local de energías renovables,
con bienes de alto valor agregado; alcanzando, consecuentemente, una
creciente integración de la industria nacional.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Anexo I del
Decreto N° 531/16 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA es la Autoridad de Aplicación de las
Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y su modificación.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo establecido en el inciso d) del artículo 7° de la Ley
Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y su modificación, y por los artículos
5° y 9°, inciso 6 del Anexo I del Decreto N° 531/16 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Y
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1
de fecha 28 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- A los fines de determinar el carácter nacional de los
bienes que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.31.00 (aerogeneradores de potencia
superior a 700 kW), deberá acreditarse que la integración efectivamente
realizada, de conformidad con los porcentajes establecidos en el Anexo
II (IF-2017-22457306-APN-SSGP#MP) que forma parte integrante de la
presente resolución, representa, como mínimo, los siguientes
porcentajes:
i. TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), hasta el día 31 de diciembre de 2020;
ii. CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %), hasta el día 30 de junio de 2022;
iii. CINCUENTA POR CIENTO (50 %), hasta el día 31 de diciembre de 2023.
La fecha a considerar para la aplicación de los porcentajes
establecidos precedentemente es la de salida de fábrica de los
componentes o procesos considerados nacionales mencionados en el Anexo
II de la presente medida, la que deberá acreditarse con la
correspondiente documentación.
El control correspondiente se realizará en el sitio del proyecto.
En caso de no alcanzarse los porcentajes de integración requeridos para
cada período, se computarán únicamente los alcanzados de manera
efectiva.
Para considerar nacionales las partes, piezas, conjuntos y subconjuntos
de bienes del aerogenerador indicados en el Anexo II de la presente
resolución, con la ponderación asignada en cada caso, cada uno deberá
cumplir con alguno de los supuestos indicados en los apartados a) o b)
del artículo 4° de la presente medida.
Si el beneficiario acreditase fehacientemente diferencias respecto de
la ponderación asignada para alguno/s de el/los componente/s
consignados en el Anexo II de la presente resolución, se podrá
considerar una variación de los porcentajes establecidos en hasta TRES
(3) puntos porcentuales. Para el caso de aerogeneradores sin caja
multiplicadora, la variación podrá ser de hasta DIEZ (10) puntos
porcentuales, y deberá contar con la aprobación de la Autoridad de
Aplicación.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica - Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2019 N° 86699/19 v. 12/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II