MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 721/2019
RESOL-2019-721-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-100098994-APN-SECGT#MTR, las Leyes Nº
27.467 y Nº 25.031, los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001,
Nº 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, Nº 652 de fecha 19 de abril
de 2002, Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y Nº 13 de fecha 10
de diciembre de 2015, las Resoluciones Nº 168 de fecha 7 de diciembre
de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 82 de fecha 29 de abril
de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Nº 395 de fecha 26 de
octubre de 2016, Nº 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 y Nº 437 de
fecha 10 de julio de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
la Resolución Conjunta Nº 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y
Nº 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002;
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 creó el FIDEICOMISO
a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 creó el SISTEMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los
recursos del FIDEICOMISO se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO
(SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en
su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652
de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL
INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
(SITRANS) y, éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) ha sido
creado a efectos de compensar las tarifas de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas
bajo jurisdicción nacional.
Que por el artículo 5° del mencionado Decreto Nº 652/2002 se facultó a
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para celebrar
convenios con autoridades provinciales y/o municipales, a los fines de
incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU)
aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por
automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE a invitar a las Provincias, y a través de ellas a los
Municipios, a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos
en el considerando precedente.
Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución
Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 se
designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados
Provinciales de la NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con las pautas que
surgieren de los convenios referidos precedentemente.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial los convenios referidos, efectuándose a
través de estos, entre otras cuestiones, las determinaciones
correspondientes a los fines de la inclusión en el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) de líneas de transporte afectadas al
servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de
dichas jurisdicciones.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007 modificatorio del artículo 2º del Decreto Nº 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las compensaciones
tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último
párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/2002 y se dejaron, en
consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la Ley N°
27.467, se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para designar beneficiarios en el marco del
FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001.
Que por medio del artículo 125 de la Ley N° 27.467 se creó el Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($6.500.000.000.-), para compensar los desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones
producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo.
Que, al respecto, por medio del inciso b) del mencionado artículo 125
se asignaron PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) con el
objeto de brindar un marco transicional que tienda a compensar posibles
desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones que reciben al 31
de diciembre de 2018 compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL.
Que, al respecto, se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como organismo
encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de
dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte
menester.
Que conforme las facultades otorgadas a este Ministerio por la Ley N°
27.467, se dictó la Resolución Nº 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que se procedió a transferir las
acreencias del Fondo de Compensación creado por el citado artículo 125
de la Ley N° 27.467, establecidas en el inciso b) de dicho texto legal,
al FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001.
Que, en ese marco, por los artículos 4° a 10 de la resolución citada en
el considerando precedente, se establece el procedimiento a llevar a
cabo con el fin de acceder al Fondo de Compensación al transporte
público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado
por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, por el monto establecido en el
inciso b) de dicho texto legal, y por el artículo 10 de la mentada
resolución.
Que, asimismo, se procedió a designar como beneficiarios del citado
FIDEICOMISO, a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA y/o a
las jurisdicciones municipales que procedan a la suscripción del
“Convenio Específico de Adhesión”, a efectos de operativizar la
transferencia de las acreencias liquidadas conforme el inciso a) del
artículo 4° de la referida Resolución N° 1086/2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, cuyo modelo fue aprobado como ANEXO I de la Resolución Nº
76 de fecha 8 de febrero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 437 de fecha 17 de julio de
2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se previó, mediante la incorporación
como último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 1086 de fecha
11 de diciembre de 2018 de la misma Cartera de Estado, la realización
de un procedimiento específico para el caso en el cual se presenten
desequilibrios financieros generados por la aplicación de conceptos
incluidos en acuerdos paritarios, en las jurisdicciones Provinciales
y/o Municipales respecto de los servicios de tipo provincial o
municipal, según corresponda, que se desenvuelvan en el ámbito
territorial de las mismas y se hubieren encontrado incorporadas en el
Régimen de Compensaciones Tarifarias SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), hasta el día 31 de diciembre de 2018, a los fines
de acceder al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros
por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125
de la Ley N° 27.467.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 665 de fecha 25 de
septiembre de 2019 se estableció una asignación no remunerativa para
todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado,
que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), a abonarse en el
mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que
establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de
Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
Que en fecha 22 de octubre de 2019 se ha suscripto un Acuerdo paritario
ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por parte de la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), con la presencia del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en la cual se convino el otorgamiento de una asignación no
remunerativa, en los términos previstos por el Decreto N° 665/2019, a
ser abonada en un solo pago de PESOS CINCO MIL ($5.000), bajo la
denominación “Asignación no remunerativa s/ acuerdo del 22/10/2019”, a
todo el personal activo al momento de su efectivo pago y cuya fecha de
ingreso sea anterior al 30 de septiembre de 2019.
Que en el marco de la precitada Acta Acuerdo, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE se ha comprometido a disponer de hasta una suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000.-), correspondientes al
Fondo de Compensación al que se refiere el inciso b) del artículo 125
de la Ley Nº 27.467, con el objeto de compensar los desequilibrios
financieros que hubieran sido generados al transporte público por
automotor urbano del interior del país en el marco de dicho Acuerdo.
Que en tal sentido, corresponde la elaboración y aprobación de un
“PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO” a los fines de acceder al Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467,
en los términos de lo referido en el último párrafo del artículo 3° de
la Resolución N° 1086/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en el marco del mentado “PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO”, corresponde
establecer un modelo de “Declaración Jurada para la solicitud de fondos
en el marco del procedimiento especial referido en el último párrafo
del artículo 3° de la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de
2018 del Ministerio de Transporte”.
Que en virtud de que los montos que corresponden ser erogados a partir
del Fondo de Compensación reglamentado por la Resolución N° 1086/2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, presenta características específicas,
conllevan la necesidad de modificar el artículo 2° de la mentada
resolución a los fines de otorgarle una mayor flexibilidad al volumen
de montos que pueden ser erogados en el marco del mismo.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
POLÍTICAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
FONDOS FIDUCIARIOS y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTE todas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, y la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 115 y 125 inciso b) de la Ley Nº 27.467, y por los
Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 de fecha 1° de
noviembre de 2001 y Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase como Anexo I (IF-2019-101061340-APN-SECGT#MTR)
a la presente, un “PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO” a los fines de acceder al
Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano del interior del país creado por el inciso b) del artículo 125
de la Ley N° 27.467, para los casos en los cuales en virtud de la
aplicación de conceptos incluidos en acuerdos paritarios se presenten
desequilibrios financieros generados en las jurisdicciones Provinciales
y/o Municipales respecto de los servicios de tipo provincial o
municipal, según corresponda, que se desenvuelvan en el ámbito
territorial de las mismas y se hubieren encontrado incorporadas en el
Régimen de Compensaciones Tarifarias SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), hasta el día 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como Anexo I.A
(IF-2019-101061231-APN-SECGT#MTR) el modelo de “Declaración Jurada para
la solicitud de fondos en el marco del procedimiento especial referido
en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 1086 de fecha
11 de diciembre de 2018 del Ministerio de Transporte”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el artículo 2° de la Resolución N° 1086 de
fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El Fondo de Compensación mencionado en el artículo
precedente podrá ser considerado, como máximo, en DOCE (12) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, siempre que la suma de las mismas no
exceda el monto total establecido en el inciso b) del artículo 125 de
la Ley N° 27.467.”
ARTÍCULO 4°.- Asígnase hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES ($250.000.000.-) de los fondos totales señalados por
el inciso b) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, reglamentado por la
Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con el objeto de compensar los desequilibrios financieros
que hubieran sido generados al transporte público de pasajeros por
automotor urbano del interior del país, por aplicación de los conceptos
incluidos en el Acta Acuerdo suscripta en fecha 22 de octubre de 2019
ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por parte de la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), con la presencia del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, afectándose a tal efecto una suma de PESOS CINCO MIL
($5000.-) por cada agente computable.
ARTÍCULO 5°.- Desígnanse como beneficiarios del Fideicomiso creado por
el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, a
efectos de operativizar la transferencia de las acreencias que
correspondan ser liquidadas en el marco de la asignación específica
referida en el artículo 4° de la presente resolución, a los Estados
Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA y las jurisdicciones
municipales, por los servicios provinciales o municipales,
respectivamente, que se desarrollen en su ámbito territorial, que
procedan a la remisión de la presentación señalada en el artículo 2°,
siempre que las mismas se ajusten al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el “PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO” aprobado por el artículo
1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a todas las Provincias
y Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2019 N° 87522/19 v. 13/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
ARTÍCULO 1°- A los fines de acceder a la asignación específica que se
establezca en el marco de la Resolución de esta Cartera de Estado por
la cual se determinen los montos máximos que correspondan ser afectados
de entre los del Fondo de Compensación al transporte público de
pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el
inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, para aquellos casos en
los cuales en virtud de la aplicación de conceptos incluidos en
acuerdos paritarios se presenten desequilibrios financieros generados
en las jurisdicciones Provinciales y/o Municipales respecto de los
servicios de tipo provincial o municipales, las mismas deberán
presentar ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dentro de los 20
días hábiles a partir de la publicación que asigne los montos máximos
referidos, la siguiente documentación:
a) La Declaración Jurada que obra como Anexo I.A. al presente, la cual
debe encontrarse certificada mediante su suscripción por parte de la
máxima autoridad en materia de transporte o la máxima autoridad del
Poder Ejecutivo, Provincial y/o Municipal, según corresponda. Dicha
solicitud será considerada como extensiva:
1. En el caso de ser presentada por jurisdicciones provinciales, a los
servicios provinciales y municipales que se desarrollan en el ámbito
territorial de la misma.
2. En el caso de ser presentada por jurisdicciones municipales
exclusivamente por los servicios municipales que se desarrollen en la
órbita de las mismas.
b) La Clave Bancaria Unificada (CBU) original, emitida por el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, relativa a la cuenta bancaria abierta a nombre de
la jurisdicción de que se trate, a la cual deberán ser transferidas las
acreencias objeto del presente procedimiento.
ARTICULO 2°- La distribución que corresponda efectuarse de los montos
objeto del presente procedimiento será efectuada por el parámetro de
"Agentes Computables" conforme fue definido en el artículo 5° del Anexo
I de la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, para el
ámbito de cada jurisdicción provincial y/o municipal, tomándose como
base los valores asignados a los parámetros de cálculo que fueran
utilizados para el período de diciembre de 2018, a los efectos de la
distribución de las acreencias con destino a las empresas comprendidas
en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
El tipo de servicio, provincial o municipal, al que se encuentre
asignado cada agente computable, implicará que el destino de cada
transferencia sea una provincia o un municipio, respectivamente.
ARTICULO 3°- En aquellos casos en los cuales la jurisdicción
presentante tenga conocimiento de que alguna de las empresas que para
el período mensual de diciembre de 2018 resultaban del servicio de
transporte público de pasajeros por automotor de su jurisdicción , se
encuentran actualmente caducadas o bien dichos servicios fueron
transferidos a una nueva empresa prestataria, deberá informar la
situación pertinente en la Declaración Jurada que obra como Anexo I.A.
al presente, debiéndose acompañar a tal efecto la siguiente
documentación:
a) En el caso de que el servicio caducado haya sido transferido a una
nueva prestataria, la jurisdicción deberá acreditar dicho extremo
mediante la presentación del o los actos administrativos por los cuales
se han otorgado las respectivas altas y bajas de permiso.
b) En el caso de que el servicio caducado no fuere actualmente prestado
por ninguna operadora, la jurisdicción deberá acreditar dicho extremo
mediante la presentación del acto administrativo por el cual se ha dado
de baja el permiso pertinente.
IF-2019-101061340-APN-SECGT#MTR
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-101061340-APN-SECGT#MTR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 11 de Noviembre de 2019
Referencia: ANEXO I -
EX-2019-100098994-APN-SECGT#MTR
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ANEXO I.A.
El/La Sr/a _____________________ , en su carácter de Máxima Autoridad
de Transporte/ Máxima Autoridad del Poder Ejecutivo de la Jurisdicción
Provincial/Municipal de _______________________ ,
DECLARA BAJO JURAMENTO que se
encuentra alcanzada por los supuestos referidos en el Procedimiento
Especial referido en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución
N° 1086/2018 del Ministerio de Transporte de las Nación, a los efectos
de ser incluida entre las beneficiarias de los montos máximos que
correspondan ser afectados de entre los del Fondo de Compensación al
transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del
país creado por el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467 a tal
efecto, en virtud del desequilibrio financiero en el transporte público
de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de esta
Jurisdicción, como consecuencia de la aplicación de los conceptos
incluidos en el acuerdo paritario de fecha ________________ de
______________ de 2019, suscripto ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO por parte de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP),
con la presencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Al respecto, se acompaña constancia de Clave Bancaria Unificada (CBU)
original, emitida por el Banco de la Nación Argentina, relativa a la
cuenta bancaria abierta a nombre de esta jurisdicción a la cual deberán
ser transferidas las acreencias solicitadas, asumiendo el compromiso de
que una vez que ingresen en la misma los montos liquidados en el marco
del fondo referido en el primer párrafo de la presente, los mismos
serán transferidos de manera inmediata a las empresas y/o municipios
que se encontraban alcanzados por los regímenes de compensaciones
tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) al 31
de diciembre de 2018, en la cuantía de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) por
cada agente computable calculado, en los términos del artículo 5° de la
Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del Ministerio de
Transporte de la Nación, sus normas concordantes y complementarias.
Asimismo, informo que de la totalidad de las empresas prestatarias que
durante el período mensual de diciembre de 2018 desarrollaban el
servicio de transporte público de pasajeros por automotor en esta
jurisdicción y se encontraban comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) las siguientes han transferido sus
servicios (al respecto se adjunta copia de los actos administrativos
abajo detallados por los cuales se han otorgado las respectivas altas y
bajas de permiso):
Por otra parte, informo que las siguientes empresas prestatarias que
durante el período mensual de diciembre de 2018 desarrollaban el
servicio de transporte público de pasajeros por automotor en esta
jurisdicción y se encontraban comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) han caducado sus servicios sin que los
mismos hayan sido continuados por una nueva prestataria (al respecto se
adjunta copia de los actos administrativos abajo detallados por los
cuales se han dado de baja los permisos):
IF-2019-101061231-APN-SECGT#MTR
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-101061231
-APN-SECGT#MTR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 11 de Noviembre de 2019
Referencia: ANEXO I.A -
EX-2019-100098994-APN-SECGT#MTR
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