MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Resolución 240/2019
RESOL-2019-240-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
VISTO el expediente Nro. EX-2019-82676474- -APN-DD#MSYDS, Ley Nº
26.689, la Resolución Nº 1453/2019 de fecha 09 de agosto de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL (AME) es una enfermedad neuromuscular
progresiva, de origen genético, poco frecuente, de curso grave.
Que la Ley Nº 26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las
personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) a fin de mejorar la
calidad de vida de ellas y sus familias.
Que mediante DI-2019-2062-APN-ANMAT#MSYDS se autorizó la inscripción
“Bajo Condiciones Especiales” en el REGISTRO DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (REM) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) de la especialidad medicinal
SPINRAZA y cuyo nombre genérico es NUSINERSEN para el tratamiento de la
ATROFIA MUSCULAR ESPINAL Tipo I, II, y III a.
Que dicho medicamento ha sido categorizado como medicamento huérfano
“destinado para el diagnóstico, prevención y/o tratamiento para
enfermedades poco frecuentes”.
Que la Resolución RESOL-2019-1452-APN-SGS#MSYDS, por la que se modificó
el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, incorporándose el punto 7.3 bis en el
Anexo I de la Resolución Nº 201/02 del entonces MINISTERIO DE SALUD,
otorga la cobertura del 100% del principio activo NUSINERSEN a los
beneficiarios a cargo del Agente del Seguro de Salud y Entidades de
Medicina Prepaga, para el tratamiento de la AME en los tipos I, II y
IIIa.
Que dicha cobertura se realizará bajo los términos autorizados por la
DI-2019-2062- APNANMAT# MSYDS de la ANMAT y las pautas para dar la
cobertura de NUSINERSEN a pacientes con AME tipo I, II y IIIa
establecidas por la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD.
Que por lo tanto esta SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL debe determinar las pautas para dar la
cobertura de NUSINERSEN a pacientes con AME tipo I, II y IIIa.
Que a efectos de coordinar e implementar estrategias y acciones para el
cuidado integral de pacientes con AME en tratamiento con la
especialidad medicinal NUSINERSEN se considera necesario realizar un
seguimiento de la enfermedad, así como controlar el cumplimiento de las
guías de diagnóstico y tratamiento.
Que para ello, por conducto de la Resolución Nº 1453/2019 de fecha 09
de agosto de 2019 se dispuso la creación de una COMISIÓN NACIONAL PARA
PACIENTES CON ATROFIA MUSCULAR ESPINAL, de carácter multidisciplinario,
que asesorará a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
Que mediante el artículo 4º de la Resolución de marras se facultó a la
SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA a emitir las normas
complementarias y aprobar un reglamento de funcionamiento interno de la
Comisión con el objeto de una mejor implementación de la misma.
Que la presente medida no supone erogación presupuestaria para esta cartera de Estado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia Que se
actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el Decreto Nº
802/18 y la Resolución Nº 1453/2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el reglamento de funcionamiento interno de la
COMISIÓN NACIONAL PARA PACIENTES CON ATROFIA MUSCULAR ESPINAL que como
Anexo I (IF-2019-94904057-APNSRYGS#MSYDS) forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º: Apruébese el instructivo para la presentación de casos
ante la COMISIÓN NACIONAL PARA PACIENTES CON ATROFIA MUSCULAR ESPINAL
para pacientes con diagnostico confirmado de Atrofia Muscular Espinal
para evaluación del cumplimiento de las pautas necesarias para la
cobertura de Nusinersen, que como Anexo II
(IF-2019-84242107-APN-SRYGS#MSYDS) forma parte de la presente medida.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2019 N° 87326/19 v. 13/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)