SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 434/2019
RESOL-2019-434-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO: El Expediente EX-2019-75388773-APN-DRIMAD#SGP del registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley
General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6
de marzo de 2003, la Ley Nº 26.339 y Decreto reglamentario 207 del 1º
de marzo de 2011, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438
del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 958 del 26 de octubre de 2018,
Decreto Nº 802 del 5 de septiembre de 2018 y la Decisión Administrativa
N° 311 del 14 de marzo de 2018, la Resolución Nº 337 del 30 de agosto
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.675 General del Ambiente establece el marco de
presupuestos mínimos de protección ambiental y determina pautas que
pueden interpretarse como base de la Evaluación Ambiental Estratégica
(EAE) como instrumento de gestión ambiental.
Que el artículo 2º define los objetivos de la política ambiental
nacional introduciendo aspectos esenciales de la EAE, destacándose en
particular, el de asegurar la preservación, conservación, recuperación
y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto
naturales como culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas; promover el mejoramiento de la calidad de vida
de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; fomentar
la participación social en los procesos de toma de decisión; organizar
e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la
población a la misma; y establecer un sistema federal de coordinación
interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de
escala nacional y regional.
Que el artículo 5º dispone que los distintos niveles de gobierno
integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de
carácter ambiental.
Que el artículo 8º establece como instrumento de la política y gestión
ambiental, entre otros, al ordenamiento ambiental del territorio; la
evaluación de impacto ambiental y el sistema de diagnóstico e
información ambiental.
Que el artículo 21 establece que, en las etapas de planificación,
principalmente en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental
y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio,
debe asegurarse la participación pública.
Que en una interpretación integradora, la EAE es una herramienta que
permite instrumentar los principios de la Ley General del Ambiente
facilitando la incorporación de la dimensión ambiental en los procesos
de planificación estratégica, desde las fases más tempranas del diseño
y la adopción de políticas, planes y programas gubernamentales.
Que la Ley Nº 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de
los Glaciares y del Ambiente Periglacial y su Decreto reglamentario Nº
207/11 prevén su aplicación en los procesos de decisiones públicas
sobre políticas, planes y programas.
Que mediante Decreto PEN Nº 481/03 se designó a la entonces Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 25.675, en virtud de las competencias que le corresponden a este
organismo, entre las que se encuentra formular la política ambiental
nacional en las áreas de su incumbencia.
Que, el Decreto Nº 174/18 establece entre los objetivos de la actual
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el de
entender en la formulación, implementación y ejecución de la política
ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en
los aspectos técnicos relativos a la política y gestión ambiental de la
Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al
ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
Que el Decreto Nº 958/18, que modifica el Decreto 174/18, establece los
objetivos de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, entre los que se encuentra el de promover la Evaluación
Ambiental como instrumento de política y gestión ambiental e intervenir
en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación
Ambiental Estratégica en el ámbito de su competencia.
Que, conforme la distribución de competencias realizadas mediante
Decisión Administrativa Nº 311/18, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL dependiente de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, siendo su responsabilidad primaria la de
asistir al Secretario en la definición de políticas, programas,
proyectos de evaluación ambiental y herramientas ambientales
estratégicas.
Que, entre las acciones de dicha Dirección, se encuentran las de
impulsar y desarrollar la implementación de la EAE como instrumento de
política y gestión; y promover estándares mínimos relacionados con la
EAE.
Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN ESTRATÉGICA,
dependiente de dicha Dirección Nacional, tiene entre sus acciones la de
desarrollar instrumentos metodológicos para la realización de la EAE y
su implementación para políticas, planes y programas sectoriales.
Que, con el fin de dotar de herramientas metodológicas guía que
establezcan pautas para facilitar y fortalecer la implementación de la
herramienta por parte de los actores involucrados, se aprobó por
Resolución SGAYDS Nº 337/19, la “GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA”.
Que, resulta necesario regular el procedimiento de aplicación, así como
el rol de la autoridad ambiental en ese procedimiento para los
políticas, planes y programas que se desarrollen en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional, entendiéndose como una oportunidad de elevar el
estándar en términos de planificación y gobernanza ambiental.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN ha tomado intervención en base a su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675 General de Ambiente,
el artículo 1° del Decreto N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003, el
Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y el Decreto 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- OBJETO. La presente resolución establece el procedimiento
para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a
políticas, planes y programas que se desarrollen en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional.
Los órganos de la Administración Pública Nacional determinarán las
políticas, planes y programas gubernamentales objeto de aplicación de
la EAE.
Artículo 2º.- DEFINICIÓN. A los efectos de la presente, se entiende por
EAE al instrumento de gestión que facilita la incorporación de aspectos
ambientales, así como los objetivos, principios e instrumentos de la
Ley Nº 25.675, al diseño y adopción de políticas, planes y programas
gubernamentales.
Artículo 3º - OBJETIVOS. Son objetivos de la aplicación de la EAE:
• Incorporar los aspectos ambientales, así como los objetivos,
principios e instrumentos de la Ley Nº 25.675, al diseño y adopción de
políticas, planes y programas gubernamentales.
• Promover los procesos participativos en el diseño y adopción de políticas, planes y programas gubernamentales.
• Fortalecer el marco para la evaluación de impacto ambiental de
proyectos vinculados a las políticas, planes y programas
gubernamentales con una perspectiva integral y de largo plazo.
Artículo 4º.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la
aplicación de la EAE debe incluir instancias de participación pública y
contemplar las siguientes etapas:
a. Inicio del trámite.
b. Determinación del alcance de la EAE.
c. Presentación del Informe de Resultado de la EAE.
d. Revisión del Informe de Resultado de la EAE.
e. Dictamen Final.
Artículo 5º.- PARTICIPACIÓN PÚBLICA. Las instancias de participación
pública deben realizarse a través de los medios apropiados que podrán
incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los
métodos tradicionales, de forma efectiva y rápida. La participación
pública debe ser informada, representativa y documentada, debiéndose
prever la participación pública temprana. Las opiniones u objeciones de
los participantes deben ser debida y oportunamente consideradas.
Artículo 6º.- INICIO DEL TRÁMITE. El organismo del Poder Ejecutivo
Nacional promotor de la política, plan o programa da inicio al
procedimiento con la presentación ante la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SGAYDS) de un documento que incluya:
a. antecedentes de la política, plan o programa;
b. objetivo de la política, plan o programa;
c. descripción de la política, plan o programa;
d. ámbito de aplicación territorial y temporal de la política, plan o programa;
e. identificación de potenciales efectos o implicancias ambientales de la política, plan o programa;
f. consideración de la normativa y política ambiental.
Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DE LA EAE. PAUTAS PARA SU ELABORACIÓN.
Dentro del plazo de veinte (20) días de presentado el documento
indicado en el artículo 6º, la SGAYDS establece las especificaciones
técnicas para la elaboración de la EAE a realizar por el organismo
promotor y los contenidos de su Informe de Resultado.
Para la elaboración y desarrollo de la EAE, el organismo promotor debe
remitirse a las pautas fijadas en la “GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA” aprobada por Resolución SGAYDS Nº
337/19. Debe considerar especialmente los lineamientos metodológicos de
cada una de las fases de la EAE (inicio, diagnóstico estratégico,
evaluación de alternativas y directrices, plan de seguimiento e Informe
de Resultado) y de los procesos participativos.
Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DEL INFORME DE RESULTADO DE LA EAE. El
organismo promotor presenta el Informe de Resultado de la EAE, el cual
debe incluir como mínimo:
a. índice;
b. resumen ejecutivo;
c. objeto y objetivos de la EAE;
d. descripción de la política, plan o programa;
e. definición de objetivos estratégicos;
f. conformación del mapa de actores;
g. resultados y registro de procesos participativos;
h. diagnóstico ambiental estratégico;
i. descripción de las alternativas evaluadas;
j. factores ambientales clave;
k. potenciales efectos e implicancias ambientales considerados en la evaluación y análisis de alternativas;
l. consideración de la política y normativa ambiental;
m. resultados de la evaluación y jerarquización de alternativas;
n. directrices o lineamientos para la implementación de la política, plan o programa;
o. plan de seguimiento y monitoreo.
Artículo 9º.- REVISIÓN DEL INFORME DE RESULTADO DE LA EAE. La SGAYDS
realiza la revisión técnica del Informe de Resultado de la EAE dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días de presentado por el organismo
promotor. El requerimiento de información complementaria al organismo
promotor interrumpirá los plazos aquí establecidos.
Artículo 10.- DICTAMEN FINAL. La SGAYDS dentro del plazo de diez (10)
días de finalizada la revisión técnica, se expide a través de un
dictamen, pudiendo aprobar o rechazar el Informe de Resultado de la
EAE. La SGAYDS incluirá el mecanismo por el que el organismo promotor
debe informar el seguimiento.
Artículo 11.- SEGUIMIENTO Y MONITOREO. El organismo promotor será
responsable de implementar el Plan de seguimiento y monitoreo continuo,
pudiendo requerir la participación de la SGAYDS.
Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 13/11/2019 N° 87142/19 v. 13/11/2019