ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4628/2019

RESOG-2019-4628-E-AFIP-AFIP - Importaciones. Procedimiento. Libramiento a plaza de destinaciones definitivas de importación para consumo a las cuales les correspondan ventajas impositivas. Resolución General Nº 2.440. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.440 y 2.793 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.440 estableció los procedimientos para la autorización del trámite de libramiento a plaza de las destinaciones definitivas de importación para consumo, en las que se invoquen ventajas impositivas.

Que con la autorización mencionada, el interesado debe presentarse ante el Servicio Aduanero, a fin de efectuar el libramiento físico de la mercadería y proseguir con los trámites de desaduanamiento correspondientes.

Que durante la tramitación del procedimiento descripto, los importadores a los efectos de solicitar el beneficio impositivo, entre otros, debe presentar la factura emitida por el proveedor del exterior.

Que la Resolución General 2.793 y sus modificatorias dispuso que en los casos de transferencia o cesión del derecho a disponer jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su importación o a su reembarco, deberá ser facturada de acuerdo con el régimen de emisión de comprobantes vigente previsto en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Que en virtud de la experiencia operativa recogida en la aplicación de la normativa descripta, resulta necesario modificar la Resolución General N° 2.440 a fin de que la misma contemple a las operaciones de transferencia o cesión del derecho a disponer jurídicamente de la mercadería contemplada en la Resolución General N° 2.793 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Fiscalización, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Apartado C) del Anexo I de la Resolución General N° 2.440, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el punto 3 del inciso a), por el siguiente:

“3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior o, en caso de tratarse de una transferencia o cesión del derecho de disponer jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su importación, copia del comprobante electrónico emitido conforme la Resolución General N° 4.291 y su modificatoria o la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.”.

2. Sustitúyese el punto 3 del inciso b), por el siguiente:

“3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior o, en caso de tratarse de una transferencia o cesión del derecho de disponer jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su importación, copia del comprobante electrónico emitido conforme la Resolución General N° 4.291 y su modificatoria o la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.”.

3. Sustitúyese el punto 3 del inciso c), por el siguiente:

“3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior o, en caso de tratarse de una transferencia o cesión del derecho de disponer jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su importación, copia del comprobante electrónico emitido conforme la Resolución General N° 4.291 y su modificatoria o la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 13/11/2019 N° 87148/19 v. 13/11/2019