SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución Conjunta 3/2019
RESFC-2019-3-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
VISTO: El expediente N° EX-2019-95870492-APN-DRIMAD#SGP del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley
de N° 23.922 aprobatoria del Convenio de Basilea sobre el Control de
los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y la Ley de
Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916, Decreto N° 181 de fecha 29
de enero de 1992 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 181 del 24 de enero de 1992 se prohibió el
transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al
Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas
creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos de todo
tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya
nómina de carácter no taxativo se indicaba en su Anexo I.
Que el Decreto N° 181/92 permitía en su artículo 2° la importación de
residuos cuando éstos no estuvieran listados en su Anexo I, siempre que
se encontrasen acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y
ambiental, expedido previamente al embarque por la autoridad competente
del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de
aplicación.
Que, a través de la aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control
de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación por la Ley N° 23.922, la Ley de Residuos Peligrosos N°
24.051, su Decreto Reglamentario N° 831/93 y la Ley sobre la Gestión de
Residuos Domiciliarios N° 25.916, se establece un marco normativo con
mecanismos para la caracterización de los diferentes tipos de residuos,
disponiendo una jerarquía normativa superior al Anexo I del Decreto N°
181/92.
Que por el Decreto N° 591 del 26 de agosto de 2019 se modificó el
Decreto N° 181/92, estableciéndose la prohibición del tránsito,
introducción e importación definitiva o temporal al Territorio
Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por
crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de
residuo procedente de otros países.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 591/19 introdujo requisitos
técnicos específicos cuyo objetivo es la protección de las personas y
el ambiente.
Que, a tal fin, establece un régimen para el tránsito, introducción e
importación de sustancias u objetos obtenidos a partir de la
valorización de residuos en origen, es decir, que hayan perdido su
condición de residuos previo a su ingreso a nuestro país.
Que ello tiene sustento en la importancia de fomentar la reducción del
consumo de materias primas vírgenes y la promoción de la economía
circular, por cuanto el Decreto N° 591/19 reconoce el instituto de la
valorización de los residuos como proceso mediante el cual se puede
obtener su fin de condición como tales, conforme ya fuera reconocido
por la Ley N° 25.916.
Que dicho Decreto N° 591/19 plantea los requisitos que deberán cumplir
las sustancias u objetos provenientes de residuos valorizados,
señalando a tal fin: que el material que ingresa al territorio de la
República Argentina no genere impactos adversos para el ambiente o la
salud, que se utilice para finalidades específicas, que exista un
mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; y que la sustancia
u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades
específicas y cumpla la legislación existente y las normas aplicables a
los productos.
Que por el artículo 2°, último párrafo, del Decreto N° 181/92 y su
modificatorio se prevé que en caso de existir una norma específica que
regule las exigencias técnicas para la importación de dichas sustancias
u objetos específicos, se aplicará el procedimiento que allí se
establezca.
Que, en este sentido, resulta oportuno especificar los estándares
requeridos, basados en normas nacionales e internacionales, para la
chatarra ferrosa y no ferrosa, los rezagos de papel y cartón, los
rezagos plásticos y el vidrio roto, en casco y cascote.
Que resulta necesario contemplar el procedimiento que deberán seguir
los interesados en importar o introducir en tránsito las sustancias u
objetos procedentes del exterior con destino a un tercer país, a fin de
garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el
artículo 2° del Decreto N° 181/92 y su modificatorio.
Que la recuperación de materiales a partir de los residuos a nivel
nacional debe ser una prioridad, ya que trasunta en la creación genuina
de puestos de trabajo y emprendimientos locales para la recolección y
valorización de los mismos, permitiendo a las industrias que los
consumen, aumentar su eficiencia, y reducir la demanda de materia prima.
Que el Decreto N° 591/19 y la presente Resolución constituyen una
herramienta más para proteger al ambiente, asegurando el abastecimiento
a la industria nacional, sin pasar por alto que el aprovechamiento de
los recursos locales debe ser la prioridad.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto corresponde establecer los
procedimientos necesarios para asegurar los movimientos
transfronterizos en condiciones ambientalmente sustentables.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 5° del Decreto N° 181/92 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el procedimiento para la importación de
aquellas sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de
residuos, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 181/92 y su
modificatorio que como Anexo I (IF-2019-95103372-APN-DSYPQ#SGP) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el procedimiento para la importación de los
insumos detallados en el artículo 3° de la presente resolución,
conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 2° del Decreto
N° 181/92 y su modificatorio, que como Anexo II
(IF-2019-95895960-APN-DSYPQ#SGP) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Apruébanse las normas y requerimientos técnicos
aplicables a los siguientes insumos, que como Anexo III
(IF-2019-95106711-APN-DSYPQ#SGP) forma parte integrante de la presente
Resolución:
a. Chatarra ferrosa
b. Chatarra no ferrosa
c. Rezagos de papel y cartón
d. Vidrio roto, casco, cascote
e. Rezagos plásticos
La Autoridad de Aplicación, de manera conjunta, modificará el contenido
del Anexo aprobado en el presente, incorporando nuevos insumos al mismo.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que únicamente se autorizará el ingreso de
sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos
cuando la finalidad específica sea su uso como insumo para un proceso
productivo o como producto de uso directo. En todos los casos, el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO verificará que la actividad del
importador o del tercero que utilizará el insumo o producto se
corresponda integralmente con el uso declarado. De conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional y demás
normativa ambiental aplicable, en ningún caso se autorizará la
importación de los mismos para su disposición final o valorización
energética.
ARTÍCULO 5°. - Apruébese el procedimiento para el tránsito por
Territorio Nacional de aquellas sustancias u objetos obtenidos a partir
de la valorización de residuos que tengan por destino un tercer país,
en los términos del artículo 2° del Decreto N° 181/92 y su
modificatorio, que como Anexo IV (IF-2019-95102760- APNDSYPQ#SGP) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. - Las autorizaciones previstas en los artículos 1°, 2° y
5° de la presente Resolución deberán ser tramitadas previo al envío de
las mercaderías y en oportunidad de cada operación de importación y
detallarán las especificaciones técnicas que deberán cumplir las
sustancias u objetos bajo las cuales se aprobó su ingreso al país. Las
autorizaciones tendrán una vigencia de 180 días a partir de su emisión.
Sin perjuicio de ello, las autorizaciones otorgadas con anterioridad a
la entrada en vigencia del Decreto N° 591/19 serán válidas hasta su
vencimiento.
ARTÍCULO 7°.- En caso de verificarse inconsistencias en las condiciones
de la sustancia u objeto importada o ingresada en tránsito, respecto de
las especificaciones técnicas declaradas bajo las cuales se otorgó la
autorización, la misma deberá devolverse a origen con carácter de
urgente -en un plazo máximo de 30 días- por cuenta y cargo del
importador, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 110 del Decreto
Nº 1759/72 y sus normas modificatorias, y/o las acciones
administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de
las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada
caso.
ARTÍCULO 8°.- A los efectos del despacho a plaza de la carga de
sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos,
cuya importación informada por la autoridad aduanera haya sido
previamente autorizada en los términos de la presente Resolución, la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá
realizar inspecciones pertinentes a efectos de verificar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente regulación
en un plazo de 72 horas hábiles administrativas de arribada la misma.
Vencido dicho plazo, de no haberse realizado la inspección, la carga
igualmente deberá ser liberada a plaza.
ARTÍCULO 9°. - Establécese que en vistas a estimular el reciclado de
residuos a nivel nacional deberán propiciarse políticas públicas a fin
de aumentar los niveles de recuperación y valorización en el mercado
interno.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2019 N° 87530/19 v. 13/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII,AnexoIII, AnexoIV)