MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
Disposición 23/2019
DI-2019-23-APN-SSAR#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el expediente N° EX-2019-87477705-APN-RNR#MJ, la Resolución N°
RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019, la Disposición N°
DI-2019-11-APN-SSAR#MJ del 22 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución mencionada en el VISTO, el titular de
esta cartera Ministerial dispuso el establecimiento de diversas
Unidades de Expedición y Recepción (UER), dependientes del REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA en el ámbito de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, ello con la finalidad de que los
particulares pudieran tramitar también su Certificado de Antecedentes
Penales (CAP), de conformidad con lo normado por el artículo 8° inciso
f) de la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, de manera descentralizada
en tales dependencias.
Que asimismo, por el artículo 2° de la citada Resolución, se determinó
que sería el suscripto quien, de común acuerdo con las máximas
autoridades del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS, establecería la distribución geográfica de las
citadas Unidades de Expedición y Recepción (UER).
Que efectuadas las consideraciones de rigor, a través de los cuales la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS propusiera una selección de los
Registros Seccionales donde habrían de instalarse Unidades de
Expedición y Recepción (UER), acorde con las necesidades operativas
expuestas por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, el suscripto
procedió al dictado de la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ, a
efectos de dar inicio al proceso de instalación de las mismas.
Que los resultados obtenidos hasta el presente han sido sumamente
satisfactorios toda vez que con la medida implementada se ha ampliado
la accesibilidad de los usuarios del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
a la obtención del Certificado de Antecedentes Penales (CAP), mediante
una mayor y más extensa distribución geográfica en todo el territorio
de nuestro país.
Que, por otra parte, mediante nota NO-2019-64702099-APN-DNRNPACP#MJ, el
titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, comunicó a su par del
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA que en atención a los logros
alcanzados, podría avanzarse en la ampliación de instalación de
Unidades de Expedición y Recepción (UER) a todos los Registros
Seccionales existentes en el territorio del país, con el consiguiente
beneficio para los usuarios del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA,
proponiendo para ello el dictado de un nuevo acto administrativo del
suscripto en ese sentido.
Que en atención a ello en esta instancia resulta oportuno y conveniente
habilitar la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) en
el resto de Registros Seccionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS emplazados en todo el territorio nacional.
Que los nuevos Registros Seccionales objeto de la presente percibirán
el DIEZ POR CIENTO (10%) de los aranceles que se perciban por los
trámites que en cada uno de ellos se realicen, en los mismos términos
que los establecidos en la Resolución N° RESOL- 2019- 72-APN-MJ y la
Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase la instalación de Unidades de Expedición y
Recepción (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, para la
obtención por parte de particulares del Certificado de Antecedentes
Penales (CAP), a la totalidad de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor en todas competencias dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, existentes en el territorio de la
República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dictará las
capacitaciones necesarias e impartirá las instrucciones
correspondientes al uso de los sistemas informáticos a efectos de
tornar operativo lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS, percibirán el DIEZ POR CIENTO (10%) de los
aranceles que se originen por la tramitación de los Certificados de
Antecedentes Penales (CAP) que se realicen en cada uno de ellos, en los
términos de la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ, y de conformidad con
lo establecido en la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, a disponer
en forma paulatina la implementación de la presente de conformidad con
las capacidades técnicas y necesidades operativas de cada una de ellas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Osvaldo Martin Borrelli
e. 13/11/2019 N° 87266/19 v. 13/11/2019