DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 4308/2019
DI-2019-4308-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO, el Expediente Nº EX-2019- 97816876-APN-RENAPER#MI, la Ley Nº
17.671 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de
2009, N° 87 del 2 de febrero de 2017 y N° 744 del 29 de octubre de
2019, la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012 de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, establece
que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
expedirá, con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de
Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se
establezcan en la reglamentación de la mencionada ley.
Que el artículo 13 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias establece
que la presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por
esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será
obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la
identidad de las personas comprendidas en la mencionada ley, sin que
pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera
fuere su naturaleza y origen.
Que por su parte, por el artículo 1º del Decreto Nº 1501/09 se autorizó
a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a
utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos
nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento
Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y
sus modificatorias, disponiéndose que esta Dirección diseñará y
aprobará las características del nuevo Documento Nacional de Identidad
con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e
inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de
la citada ley y sus modificatorias.
Que, asimismo, por medio del artículo 2º del Decreto mencionado en el
considerando precedente se autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma conjunta con el
Documento Nacional de Identidad, un ejemplar con formato tarjeta.
Que, por medio de la Resolución N° 797/12 de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, se estableció que este organismo
emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato
tarjeta.
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 744/19 se autorizó a esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a emitir en
forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta,
la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes, que consistirá en la réplica exacta
de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en
formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del
Sector Público Nacional, la que tendrá carácter opcional para el
solicitante.
Que, por el artículo 3° del Decreto N° 744/19, se estableció que esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS diseñará y
aprobará las características de la credencial virtual del Documento
Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes con su
nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad
conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº
17.671 y sus modificatorias.
Que, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto N° 744/19, la
credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes será considerada a todos los efectos
Documento Nacional de Identidad, teniendo pleno valor identificatorio
en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº
17.671 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 87/17 se creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo de facilitar la interacción entre las
personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites
en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de
las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como
consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información
mediante diversos canales.
Que la mencionada Plataforma Digital está compuesta por los Portales de
Internet; Aplicaciones Móviles; la Guía de Trámites; el Perfil Digital
del Ciudadano; los Servicios de Atención Telefónica; las Oficinas
Públicas que presten atención presencial, los Servicios de Mensajes de
Texto Simples (SMS), y los Servicios de Atención Prestados a través de
Redes Sociales.
Que el ciudadano tendrá acceso a la credencial virtual del Documento
Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, a través
de la APP MI ARGENTINA, contenida en la mencionada Plataforma Digital y
cuyos términos y condiciones particulares corresponde asimismo aprobar
por la presente medida.
Que en tal sentido corresponde solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la implementación de la credencial virtual del
Documento Nacional de Identidad en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi
Argentina.”
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 11 de la Ley N° 17.671 y por los artículos 3° y 7°
del Decreto N° 744/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las características técnicas y medios de
comprobación de la credencial virtual del Documento Nacional de
Identidad para dispositivos móviles inteligentes emitida por esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que como Anexo
Disposición DI-2019-100092545-APN-RENAPER#MI forman parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los términos y condiciones particulares de la
credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes que como Anexo Disposición
DI-2019-100093384-APN-RENAPER#MI forman parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 3º.- Solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS arbitrar los medios necesarios para la implementación de la
credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes, emitida por esta DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en el Perfil Digital del
Ciudadano “Mi Argentina”.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS articular las acciones necesarias a
los fines señalados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2019 N° 87372/19 v. 13/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")