ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
Decreto 772/2019
DECTO-2019-772-APN-PTE - Prorrógase intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-57352246-APN-DD#MSYDS, los Decretos
Nros.1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 826 de
fecha 13 de mayo de 2015, 383 de fecha 19 de febrero de 2016, 161 de
fecha 10 de marzo de 2017, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio, 143 de fecha 21 de febrero de 2018, 1111 de fecha 7 de
diciembre de 2018 y 569 de fecha 16 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de
la actual SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 826/15 se dispuso la
intervención, a partir de la fecha de su dictado y hasta el 31 de
diciembre de 2015, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), cuya última
prórroga operó mediante el Decreto N° 1111/18.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 143/18 se designó, a partir del
dictado de la medida, Interventora en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), a
la Dra. Claudia PERANDONES (D.N.I. N° 18.534.560), con todas las
facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano
superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus
organismos dependientes; designación prorrogada por el artículo 2° del
Decreto N° 1111/18.
Que por el Decreto N° 569/19 se estableció que la titularidad de la
citada Administración Nacional será ejercida por un funcionario con
rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto precedentemente
mencionado, resulta necesario prever la prórroga de la Intervención
aludida hasta la fecha de dictado del mismo.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio, se
estableció que las designaciones correspondientes a cargos de
Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de
titulares o integrantes de órganos superiores de entes
descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,
serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y
su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE
LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, dispuesta por el
artículo 1° del Decreto N° 826/15, cuya última prórroga operó mediante
el Decreto N° 1111/18, a partir del 24 de mayo de 2019 y hasta el 15 de
agosto de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir de la fecha y por el plazo indicado
en el artículo precedente, la designación de la Dra. Claudia PERANDONES
(D.N.I. N° 18.534.560), como Interventora en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE
LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con todas las
facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano
superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus
organismos dependientes.
ARTÍCULO 3°.- La Interventora designada por el artículo precedente
percibirá una retribución equivalente a la establecida para el cargo de
Subsecretario.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas
correspondientes, asignadas a la Entidad 906 -ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
en el presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Carolina Stanley
e. 14/11/2019 N° 87969/19 v. 14/11/2019