COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS

Decreto 769/2019

DECTO-2019-769-APN-PTE - Declaraciones.

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-08050975-APN-DMED#MC, la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, importantes ciudades de AMÉRICA LATINA decidieron cambiar su paisaje urbano, siguiendo la tendencia de las ciudades europeas, y tomando como paradigma a la ciudad de París, ya que la REPÚBLICA FRANCESA dominaba el horizonte cultural de la época.

Que el modelo urbanístico a seguir estaba dominado por la apertura de grandes avenidas, y la construcción de extensos parques y jardines destinados al disfrute público y a la higiene ambiental, producto de la influencia de los proyectos del Barón Georges Eugène HAUSSMANN, que por encargo de NAPOLEÓN III, transformaron la imagen de la ciudad de París como símbolo del triunfo de la burguesía, la pujanza económica y la modernidad.

Que los Estados latinoamericanos emularon estos conceptos importando proyectos, profesionales, equipamiento y obras de arte, destinados al ornato de edificios y espacios públicos.

Que el arte público de una Nación es fruto de este proceso histórico en el que los monumentos y esculturas se comportan como elementos referenciales y son un instrumento de propaganda de las nuevas ideas y de los regímenes que las llevaron adelante.

Que los mismos son un nexo entre el pasado y el presente y aluden no sólo a nuestra historia, sino a los temas universales de la Humanidad, destacando a los héroes y sus hazañas, a la exaltación de la naturaleza, a la valoración de la antigüedad clásica, los valores republicanos y a las formas de productividad y de progreso económico.

Que plantean al ciudadano los ideales o mentalidades de aquellos que los erigieron al ser una referencia paradigmática con la que se “construye una historia” y tienen además una finalidad pedagógica y una capacidad de recordación intencional que influye por sus símbolos y alegorías y por su emplazamiento en el imaginario urbano.

Que por eso los recursos físicos que se utilizan son nobles y siempre conllevan la idea de lo perdurable y eterno, ya que se proyectan hacia el futuro.

Que el desarrollo de esta tendencia fue el puntapié inicial de una larga tradición de implantación de esculturas en lugares públicos, que tuvo lugar en todo el territorio nacional.

Que el conjunto de estas obras conforman hoy un patrimonio escultórico importantísimo para nuestro país, tanto por el valor de las mismas como por el de sus autores y que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS está empeñada en difundir y conservar.

Que por todo lo expuesto, la citada COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes de la Secretaría de Gobierno de Cultura y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse Monumentos Históricos Nacionales aquellas esculturas emplazadas en los espacios públicos del territorio nacional, que merezcan protección en los términos de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias en virtud de su valor patrimonial, conforme el detalle que efectuará la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, en el marco de las competencias asignadas por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º.- Decláranse Bienes de Interés Histórico Nacional y Bienes de Interés Artístico Nacional aquellas esculturas emplazadas en los espacios públicos del territorio nacional que merezcan protección en los términos de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias en virtud de su valor patrimonial, conforme el detalle que efectuará la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, en el marco de las competencias asignadas por la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

e. 14/11/2019 N° 87966/19 v. 14/11/2019