COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS
Decreto 769/2019
DECTO-2019-769-APN-PTE - Declaraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-08050975-APN-DMED#MC, la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, importantes
ciudades de AMÉRICA LATINA decidieron cambiar su paisaje urbano,
siguiendo la tendencia de las ciudades europeas, y tomando como
paradigma a la ciudad de París, ya que la REPÚBLICA FRANCESA dominaba
el horizonte cultural de la época.
Que el modelo urbanístico a seguir estaba dominado por la apertura de
grandes avenidas, y la construcción de extensos parques y jardines
destinados al disfrute público y a la higiene ambiental, producto de la
influencia de los proyectos del Barón Georges Eugène HAUSSMANN, que por
encargo de NAPOLEÓN III, transformaron la imagen de la ciudad de París
como símbolo del triunfo de la burguesía, la pujanza económica y la
modernidad.
Que los Estados latinoamericanos emularon estos conceptos importando
proyectos, profesionales, equipamiento y obras de arte, destinados al
ornato de edificios y espacios públicos.
Que el arte público de una Nación es fruto de este proceso histórico en
el que los monumentos y esculturas se comportan como elementos
referenciales y son un instrumento de propaganda de las nuevas ideas y
de los regímenes que las llevaron adelante.
Que los mismos son un nexo entre el pasado y el presente y aluden no
sólo a nuestra historia, sino a los temas universales de la Humanidad,
destacando a los héroes y sus hazañas, a la exaltación de la
naturaleza, a la valoración de la antigüedad clásica, los valores
republicanos y a las formas de productividad y de progreso económico.
Que plantean al ciudadano los ideales o mentalidades de aquellos que
los erigieron al ser una referencia paradigmática con la que se
“construye una historia” y tienen además una finalidad pedagógica y una
capacidad de recordación intencional que influye por sus símbolos y
alegorías y por su emplazamiento en el imaginario urbano.
Que por eso los recursos físicos que se utilizan son nobles y siempre
conllevan la idea de lo perdurable y eterno, ya que se proyectan hacia
el futuro.
Que el desarrollo de esta tendencia fue el puntapié inicial de una
larga tradición de implantación de esculturas en lugares públicos, que
tuvo lugar en todo el territorio nacional.
Que el conjunto de estas obras conforman hoy un patrimonio escultórico
importantísimo para nuestro país, tanto por el valor de las mismas como
por el de sus autores y que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE
LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS está empeñada en difundir y conservar.
Que por todo lo expuesto, la citada COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes de la
Secretaría de Gobierno de Cultura y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse Monumentos Históricos Nacionales aquellas
esculturas emplazadas en los espacios públicos del territorio nacional,
que merezcan protección en los términos de la Ley N° 12.665 y sus
modificatorias en virtud de su valor patrimonial, conforme el detalle
que efectuará la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS, en el marco de las competencias asignadas por la
normativa vigente.
ARTÍCULO 2º.- Decláranse Bienes de Interés Histórico Nacional y Bienes
de Interés Artístico Nacional aquellas esculturas emplazadas en los
espacios públicos del territorio nacional que merezcan protección en
los términos de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias en virtud de su
valor patrimonial, conforme el detalle que efectuará la COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, en el marco
de las competencias asignadas por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 14/11/2019 N° 87966/19 v. 14/11/2019