RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

Decreto 770/2019

DECTO-2019-770-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01580870-APN-DJPM#PNA, los Decretos Nros. 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, 741 del 2 de septiembre de 1974, 835 del 14 de julio de 2005, 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Expediente se propicia la aprobación de un nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), a efectos de reglamentar la navegación y proveer a la seguridad de las personas en las aguas y de los buques, mediante un instrumento acorde a las necesidades y el desarrollo alcanzado por el comercio marítimo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que siguiendo el Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto Nº 434/16 y el proceso de instrumentación de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación instado a partir del dictado del Decreto Nº 891/17, el nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), tiene entre otros fines la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple, facilitando la vida al ciudadano para mejorar su calidad de vida.

Que corresponde simplificar regulaciones que han devenido anacrónicas, con exigencias tal vez justificadas en su origen, que hoy generan dilaciones y costos infundados.

Que el nuevo instrumento introduce modificaciones a los procedimientos administrativos que sigue la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, avanzando hacia una gestión sin papeles e interacción automática de los sistemas de diferentes organismos, para que el ciudadano pueda concretar sus trámites a distancia y sobre una plataforma digital.

Que, entre otros, se simplifican y agilizan los trámites de despacho de embarcaciones, su inscripción y transferencia de dominio en la matrícula nacional, y los cambios de radicación en los registros jurisdiccionales.

Que se regulan con mayor precisión técnica, las condiciones en que los buques de bandera paraguaya podrán navegar en aguas argentinas conducidos por sus profesionales.

Que, con motivo de la adopción por parte de la Organización Marítima Internacional (OMI) del CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC) – Resolución MSC.268 (85), corresponde incorporar dicha normativa al nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), a fin de asegurar su adecuada implementación en jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que se incorporan en el nuevo instrumento, regulaciones atinentes a los profesionales que ejercen servicios de baquía y practicaje, con lo cual se completa la derogación del Digesto Marítimo y Fluvial (Decreto N° 741/74), simplificándose la normativa vigente.

Que corresponde actualizar el elenco que compone al personal terrestre de la Marina Mercante Nacional, acorde a la evolución del sector naviero y portuario.

Que se avanza en la modernización de los documentos de los buques y del Personal de la Marina Mercante Nacional, autorizando a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a instrumentar nuevas modalidades por medios electrónicos y digitales.

Que la nueva medida subsana un vacío normativo del RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) vigente, consistente en la inexistencia de sanciones al Personal de Marinas Mercantes extranjeras que incurra, en aguas sometidas a la jurisdicción argentina, en el ejercicio negligente de la actividad para la cual están habilitados profesionalmente por otros países.

Que además, la medida introduce un nuevo criterio para imponer sanciones ante descargas de hidrocarburos no autorizadas, especialmente para atender aquellos supuestos que con dimensiones catastróficas amenacen el medio ambiente, para lo cual se instrumenta una escala que establece TRES (3) niveles de mínimos y máximos de la sanción según la magnitud del derrame.

Que por otra parte, se fija un nuevo valor de la Unidad de Multa (UM) para dotar de efecto disuasorio a las sanciones que, al presente, se encuentran notoriamente desactualizadas y se adopta un mecanismo de ajuste anual tendiente a sostener su eficacia en el tiempo, mediante el coeficiente de variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC), del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que asimismo, se incorpora la obligatoriedad de no contar con sanciones pendientes de cumplimiento por parte del sector administrado, derivadas de infracciones al ordenamiento administrativo de la navegación, para acceder a la renovación de registros, habilitaciones, trámites o certificados expedidos por la Autoridad Marítima.

Que, a fin de dotar de mayor eficacia a la tutela del ESTADO NACIONAL sobre sus cursos de agua navegables, y ante la creciente utilización de los mismos por buques de terceras banderas, se establece la exigencia de rendir fianza a los contraventores extranjeros, para garantizar el pago de las sanciones de multa que se les impongan en jurisdicción argentina, siendo dicho extremo condición para permitir la zarpada de los buques con que se cometa la infracción.

Que, para facilitar la interpretación del cuerpo normativo y el ejercicio del derecho de defensa de los administrados durante el labrado de actuaciones sumariales, se establecen nuevas normas de procedimiento en lo contravencional.

Que la mejora de las capacidades de la Administración Pública Nacional es una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano en un marco de accesibilidad, igualdad, transparencia, eficiencia, puntualidad y calidad.

Que en tal sentido, se impulsa la aprobación de un nuevo plexo normativo, tendiente a remplazar el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) vigente, proporcionando a todo el sector un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, en un lenguaje que facilite su conocimiento y comprensión; y facilitando la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), que como ANEXO (IF-2019-100885282-APN-UCG#MSG) forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su ámbito de actuación, autoridad competente en los términos del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), quedando facultada para dictar las normas técnicas complementarias que resulten necesarias para implementar adecuadamente el mismo.

ARTICULO 3º.- Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como autoridad nacional competente responsable de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, incluyendo su constitución como punto nacional de contacto para la recepción y transmisión de las notificaciones de contaminación por hidrocarburos que establece el artículo 4° del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990, aprobado por la Ley Nº 24.292.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que todos los trámites, registros y actuaciones administrativas regulados en el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), deben gestionarse a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, aprobado por el Decreto N° 561/16.

ARTÍCULO 5°.- Las normas interpretativas o aclaratorias y de implementación de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo concerniente al cronograma de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE- de registros, documentos, expedientes y demás actuaciones electrónicas, serán dictadas por la Secretaría de Modernización Administrativa.

ARTÍCULO 6°.- Derogánse los Decretos N° 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, N° 741 del 2 de septiembre de 1974 y Nº 835 del 14 de julio de 2005.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2019 N° 87968/19 v. 14/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)