RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
Decreto 770/2019
DECTO-2019-770-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01580870-APN-DJPM#PNA, los Decretos
Nros. 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, 741 del 2 de
septiembre de 1974, 835 del 14 de julio de 2005, 434 del 1 de marzo de
2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Expediente se propicia la aprobación de un
nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE),
a efectos de reglamentar la navegación y proveer a la seguridad de las
personas en las aguas y de los buques, mediante un instrumento acorde a
las necesidades y el desarrollo alcanzado por el comercio marítimo en
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que siguiendo el Plan de Modernización del Estado, aprobado por el
Decreto Nº 434/16 y el proceso de instrumentación de Buenas Prácticas
en Materia de Simplificación instado a partir del dictado del Decreto
Nº 891/17, el nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y
LACUSTRE (REGINAVE), tiene entre otros fines la simplificación y
reducción de cargas y complejidades innecesarias, tendiendo a la
implementación de regulaciones de cumplimiento simple, facilitando la
vida al ciudadano para mejorar su calidad de vida.
Que corresponde simplificar regulaciones que han devenido anacrónicas,
con exigencias tal vez justificadas en su origen, que hoy generan
dilaciones y costos infundados.
Que el nuevo instrumento introduce modificaciones a los procedimientos
administrativos que sigue la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, avanzando
hacia una gestión sin papeles e interacción automática de los sistemas
de diferentes organismos, para que el ciudadano pueda concretar sus
trámites a distancia y sobre una plataforma digital.
Que, entre otros, se simplifican y agilizan los trámites de despacho de
embarcaciones, su inscripción y transferencia de dominio en la
matrícula nacional, y los cambios de radicación en los registros
jurisdiccionales.
Que se regulan con mayor precisión técnica, las condiciones en que los
buques de bandera paraguaya podrán navegar en aguas argentinas
conducidos por sus profesionales.
Que, con motivo de la adopción por parte de la Organización Marítima
Internacional (OMI) del CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS
A GRANEL (CÓDIGO IMSBC) – Resolución MSC.268 (85), corresponde
incorporar dicha normativa al nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA,
FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), a fin de asegurar su adecuada
implementación en jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que se incorporan en el nuevo instrumento, regulaciones atinentes a los
profesionales que ejercen servicios de baquía y practicaje, con lo cual
se completa la derogación del Digesto Marítimo y Fluvial (Decreto N°
741/74), simplificándose la normativa vigente.
Que corresponde actualizar el elenco que compone al personal terrestre
de la Marina Mercante Nacional, acorde a la evolución del sector
naviero y portuario.
Que se avanza en la modernización de los documentos de los buques y del
Personal de la Marina Mercante Nacional, autorizando a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA a instrumentar nuevas modalidades por medios
electrónicos y digitales.
Que la nueva medida subsana un vacío normativo del RÉGIMEN DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) vigente, consistente
en la inexistencia de sanciones al Personal de Marinas Mercantes
extranjeras que incurra, en aguas sometidas a la jurisdicción
argentina, en el ejercicio negligente de la actividad para la cual
están habilitados profesionalmente por otros países.
Que además, la medida introduce un nuevo criterio para imponer
sanciones ante descargas de hidrocarburos no autorizadas, especialmente
para atender aquellos supuestos que con dimensiones catastróficas
amenacen el medio ambiente, para lo cual se instrumenta una escala que
establece TRES (3) niveles de mínimos y máximos de la sanción según la
magnitud del derrame.
Que por otra parte, se fija un nuevo valor de la Unidad de Multa (UM)
para dotar de efecto disuasorio a las sanciones que, al presente, se
encuentran notoriamente desactualizadas y se adopta un mecanismo de
ajuste anual tendiente a sostener su eficacia en el tiempo, mediante el
coeficiente de variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC),
del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que asimismo, se incorpora la obligatoriedad de no contar con sanciones
pendientes de cumplimiento por parte del sector administrado, derivadas
de infracciones al ordenamiento administrativo de la navegación, para
acceder a la renovación de registros, habilitaciones, trámites o
certificados expedidos por la Autoridad Marítima.
Que, a fin de dotar de mayor eficacia a la tutela del ESTADO NACIONAL
sobre sus cursos de agua navegables, y ante la creciente utilización de
los mismos por buques de terceras banderas, se establece la exigencia
de rendir fianza a los contraventores extranjeros, para garantizar el
pago de las sanciones de multa que se les impongan en jurisdicción
argentina, siendo dicho extremo condición para permitir la zarpada de
los buques con que se cometa la infracción.
Que, para facilitar la interpretación del cuerpo normativo y el
ejercicio del derecho de defensa de los administrados durante el
labrado de actuaciones sumariales, se establecen nuevas normas de
procedimiento en lo contravencional.
Que la mejora de las capacidades de la Administración Pública Nacional
es una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y
social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del
Estado que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano en
un marco de accesibilidad, igualdad, transparencia, eficiencia,
puntualidad y calidad.
Que en tal sentido, se impulsa la aprobación de un nuevo plexo
normativo, tendiente a remplazar el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA,
FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) vigente, proporcionando a todo el sector
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, en un
lenguaje que facilite su conocimiento y comprensión; y facilitando la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
(Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 37/2025 B.O. 20/01/2025. Vigencia: a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su ámbito
de actuación, autoridad competente en los términos del Código Marítimo
Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), quedando
facultada para dictar las normas técnicas complementarias que resulten
necesarias para implementar adecuadamente el mismo.
ARTICULO 3º.- Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como autoridad
nacional competente responsable de la preparación y la lucha contra la
contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias
potencialmente peligrosas, incluyendo su constitución como punto
nacional de contacto para la recepción y transmisión de las
notificaciones de contaminación por hidrocarburos que establece el
artículo 4° del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y
LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990, aprobado por la
Ley Nº 24.292.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que todos los trámites, registros y
actuaciones administrativas regulados en el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN
MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), deben gestionarse a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, aprobado por el
Decreto N° 561/16.
ARTÍCULO 5°.- Las normas interpretativas o aclaratorias y de
implementación de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo
concerniente al cronograma de implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE- de registros, documentos, expedientes y
demás actuaciones electrónicas, serán dictadas por la Secretaría de
Modernización Administrativa.
ARTÍCULO 6°.- Derogánse los Decretos N° 4516 del 16 de mayo de 1973 y
sus modificatorios, N° 741 del 2 de septiembre de 1974 y Nº 835 del 14
de julio de 2005.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2019 N° 87968/19 v. 14/11/2019
ANEXO
(Anexo derogado por art. 5° del Decreto N° 37/2025 B.O. 20/01/2025. Vigencia: a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL)