MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 507/2019
RESOL-2019-507-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-48741838- -APN-DPCYEPI#MSG, la Ley de
Ministerio N° 22.520 y sus modificaciones, la Ley de Ética de la
Función Pública N° 25.188, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657,
la Decisión Administrativa N° 299 del 12 de marzo de 2018, el Código de
Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la
Organización de Naciones Unidas, los Principios Básicos sobre el Empleo
de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas, la
Estrategia Mundial para Reducir el Uso Nocivo de Alcohol de la
Organización Mundial de Salud, el Tratamiento de cuestiones
relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo de la
Oficina Internacional de Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Código de Conducta para Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley establece que: “Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les
impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las
personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de
responsabilidad exigido por su profesión”.
Que la Organización de las Naciones Unidas entre Los Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, determina que los gobiernos deberán
examinar continuamente las cuestiones de ética policial relacionadas
con el uso de la fuerza y armas de fuego.
Que por medio de la Resolución N° 225/2016 se creó, en el ámbito de
este Ministerio, la ex DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD,
modificada por la Decisión Administrativa N° 299/18, actualmente
denominada DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE
PRUEBAS DE INTEGRIDAD.
Que entre las competencias de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA
CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD se encuentran las de:
“dirigir y coordinar la evaluación, planificar y ejecutar pruebas de
integridad, prevenir y detectar hechos y/o conductas incompatibles con
el alto grado de responsabilidad que debieran representar los miembros
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Todo ello con el objetivo de
garantizar mayores niveles de transparencia, legalidad, ética y
profesionalismo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes
del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
Que por otro lado, el consumo de estupefacientes y/o alcohol ha
demostrado tener efectos negativos sobre el sistema nervioso central,
afectando la capacidad de juicio, coordinación y diversas funciones
motrices, provocando asimismo: lentitud en los tiempos de reacción,
disminución de la agudeza visual, cambios de estado de ánimo,
dificultad de concentración, y baja de rendimiento intelectual.
Que a su vez debe tenerse en cuenta que los efectos producidos por el
consumo de estupefacientes y/o alcohol podrían agravar la situación en
los casos en que los individuos se encuentren habilitados para
tenencia, portación y transporte de armas de fuego. Por tal motivo,
resulta fundamental implementar mecanismos que permitan identificar
dichos consumos en el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales dependientes de este Ministerio.
Que por otra parte, la Oficina Internacional del Trabajo establece la
importancia de considerar al consumo abusivo de estupefacientes y/o
alcohol como problemas de la salud. Por ello, resulta necesario adoptar
medidas para prevenir, reducir y tratar dichos problemas.
Que es competencia de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y
EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD asegurar el correcto desempeño para
el cargo de los funcionarios responsables de hacer cumplir la ley, a
través de la implementación de políticas de prevención y de evaluación
de su integridad, lo que incluye detectar el consumo estupefacientes
y/o alcohol.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar la medida de conformidad con
las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9
y 22 bis de la Ley de Ministerios (t. o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créese la UNIDAD DE PRUEBAS TOXICOLÓGICAS bajo la órbita
de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS
DE INTEGRIDAD dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.
ARTÍCULO 2°- La UNIDAD DE PRUEBAS TOXICOLÓGICAS tendrá por objetivo
realizar controles preventivos de carácter obligatorio sobre el
personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la
detección de consumo de estupefacientes y alcohol.
Para el cumplimiento de su objetivo estará autorizada a toda hora y sin
previo aviso a ingresar en cualquiera de las dependencias u operativos
de despliegue de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 3°- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a prestar colaboración para la
integración del equipo de trabajo de la UNIDAD DE PRUEBAS
TOXICOLÓGICAS. Asimismo, deberán comunicar a la totalidad del personal
que deberán prestar plena colaboración y asistencia en los
requerimientos que efectúe la UNIDAD DE PRUEBAS TOXICOLÓGICAS.
ARTÍCULO 4°- Apruébense los PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN obrantes como ANEXO
I (IF-2019-53022492-APN-DPCYEPI#MSG) y ANEXO II
(IF-2019-53022505-APN-DPCYEPI#MSG) que forman parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°- La DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE
PRUEBAS DE INTEGRIDAD dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL,
podrá solicitar informes, dictar instrucciones aclaratorias e
instrucciones generales que resulten necesarias para mejorar el
funcionamiento y los procedimientos de actuación de la UNIDAD DE
PRUEBAS TOXICOLÓGICAS.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2019 N° 87609/19 v. 14/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)