MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1440/2019
RESOL-2019-1440-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO la Ley Nº 23.109 y normas reglamentarias, la Decisión Administrativa Nº 639 del 30 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que esta gestión ha asumido desde un primer momento la atención a los
VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS como una política de Estado para
garantizar condiciones de vida dignas a nuestros héroes de la Patria.
Que la instrumentación e implementación de esta política se ha llevado
a cabo en innumerables acciones dirigidas a garantizar su contención,
asegurar su bienestar y favorecer su atención.
Que, entre otras acciones, se ha creado la COORDINACIÓN DE VETERANOS DE
GUERRA DE MALVINAS por medio de la Decisión Administrativa Nº 639 del
30 de Julio del corriente año.
Que entre los objetivos y fundamentos de la referida Coordinación se
encuentra la necesidad de centralizar y unificar los criterios, los
procedimientos y las normas que actualmente rigen los derechos de los
Veteranos de Guerra de Malvinas, incluyendo el otorgamiento de un
Certificado Único de Veterano de Guerra, de conformidad con lo
establecido por la Ley N° 23.109 y su reglamentación.
Que hasta la creación de la COORDINACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE
MALVINAS no existía un criterio único para la expedición del referido
certificado ni un único formato.
Que, entonces, se advirtió una fuerte diversidad respecto a la
información relativa a los Veteranos de Guerra, su consideración como
tal y el otorgamiento de las respectivas certificaciones a través de
las distintas Fuerzas.
Que, en función de ello, resulta conveniente y necesario la aprobación
de un CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS que pueda
ser presentado por cada uno de sus titulares antes las diversas
reparticiones requirentes.
Que esta cuestión favorecerá la seguridad jurídica respecto de la
validez y veracidad de esos certificados, la facilitación de su empleo
para evitar disparidad de criterios en su otorgamiento y, finalmente,
la accesibilidad de ellos a sus titulares.
Que el tratamiento uniforme tanto de las condiciones de expedición como
la centralización en su otrogamiento permitirá que la administración
centralizada pueda aprovechar al máximo los recursos humanos y
materiales disponibles.
Que además, con el transurso del tiempo y la experiencia obtenida
durante los años que las FUERZAS ARMADAS han expedido estos
certificados se ha advertido la necesidad de facilitar las condiciones
de accesibilidad, por cuanto los Veteranos de Guerra de Malvinas se
encuentran dispersos a lo largo y ancho del país.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) integrada
por el módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), del Sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que, en función de ello y dado el compromiso de esta gestión con la
simplificación de trámites que permitan que la Administración este al
alcance del ciudadano en condiciones de brindar respuestas de manera
ágil y sencilla, resulta conveniente disponer que la totalidad de los
requerimientos de Certificados de Veteranos de Guerra de Malvinas sea
tramitados por la plataforma TRAMITES A DISTANCIA (TAD)
Que la implementación de este sistema facilitará su realización, en
particular para aquellos Veteranos de Guerra de Malvinas que residen en
el interior del país.
Que hay ciudadanos que aún sin haber pertenecido a las FUERZAS ARMADAS
durante la Guerra de Malvinas, por su participación en la misma,
revisten categoría de Veteranos de Guerra.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida en virtud de lo establecido en los artículos 4° inciso 9, y 19°
incisos 1, 3, 10, 18 y 26 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANOS DE GUERRA DE
MALVINAS que forma parte integrante de la presente como ANEXO I
(IF-2019-100056268-APN-SSPEYPM#MD).
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el CERTIFICADO que se aprueba por el
artículo precedente sea tramitado exclusivamente a través de la
Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) integrada por el módulo
“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), del Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 3°.- Aclárese que el Certificado aprobado por el artículo 1º
de la presente será único para todas las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD
a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la ejecución, control y certificación del
certificado único aprobado por el artículo 1º de la presente estará a
cargo de la COORDINACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLÍTICA MILITAR de
la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES de este MINISTERIO DE
DEFENSA.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a partir de la publicación de la presente
las distintas oficinas de Veteranos de Guerra de las FUERZAS ARMADAS y
de SEGURIDAD dejarán de confeccionar certificados de veteranos de
guerra manteniendo la responsabilidad de asignar según sus registros la
calificación de veterano de guerra, a requerimiento de la COORDINACIÓN
DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLÍTICA MILITAR de la SECRETARÍA DE
ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES de este MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2019 N° 87436/19 v. 14/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)