MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS

Disposición 76/2019

DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-98446239- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.131 de fecha 28 de octubre de 2016 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, establece la información que deben remitir las firmas autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, a su vez, el Artículo 1º de la Resolución Nº 60 de fecha 11 de abril de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN sustituyó el Anexo de la referida Resolución Nº 113/98 que debe contener dicha información, e incorporó como Anexo II la información allí indicada.

Que, finalmente, la Resolución Nº 576 de fecha 30 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA incorporó como Anexo III de la citada Resolución Nº 113/98 la información que allí se detalla, estableciendo que las razones sociales autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº 9.643 deberán remitir con carácter de declaración jurada a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del día 1 al 10 de cada mes, la información señalada en el referido Anexo III.

Que el Decreto Nº 1.131 del 28 de octubre de 2016 estableció el valor jurídico del original de los documentos electrónicos firmados digitalmente, disponiendo que todos los documentos y expedientes generados en soporte electrónico son considerados originales, y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del Artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que el avance de la tecnología y de los trámites a distancia permite la modernización administrativa y la tramitación digital completa y remota, como medio de interacción con la Administración Pública Nacional.

Que, en tal sentido, resulta conveniente modernizar la metodología de emisión de certificados de depósito y warrants regidos por la Ley Nº 9.643, lo cual no sólo redundará en un trámite más simple y realizable a distancia, sino que además mejorará el control del mismo y la recolección de datos estadísticos por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se inició un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes, proponiendo el establecimiento de un marco regulatorio y procedimental sencillo y directo, mediante la utilización de principios con un enfoque integral, creativo e innovador al abordar la reforma regulatoria necesaria en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que, a raíz de ello, se dictó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017, relativa al reordenamiento normativo en la órbita de dicho ex - Ministerio.

Que, en consecuencia, se considera necesario establecer que la emisión de los certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº 9.643 se realice de forma electrónica.

Que a partir de la entrada en vigencia de la nueva modalidad de emisión de warrants y certificados de depósito ya no resultarán necesarias las declaraciones juradas establecidas por la precitada Resolución Nº 113/98.

Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación y contralor de la Ley Nº 9.643.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 9.643 y por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del día 1 de marzo de 2020, la emisión de los certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº 9.643 deberá realizarse indefectiblemente de forma electrónica, ingresando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y siguiendo el respectivo instructivo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 3/2020 de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios B.O. 21/02/2020 se pospóne hasta el día 1 de julio de 2020 la aplicación de los plazos dispuestos en los Artículos 1°, 3° y 4° de la presente Disposición. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2º.- Los certificados de depósito emitidos con anterioridad a la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente medida, mantendrán su vigencia y sus efectos jurídicos hasta la expiración de los plazos que les dieran origen.

ARTÍCULO 3º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente medida el requerimiento de registro diario de las operaciones, como también las anotaciones y registros ordenados en los Artículos. 6º, 8º, 10 y 11 de la Ley Nº 9.643, se entenderán como cumplidos mediante la información que quedará almacenada en el sistema electrónico de emisión.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 30/2021 de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios B.O. 23/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4º.- Deróganse a partir del día 1 de marzo de 2020 la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, así como sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jesus Maria Silveyra

e. 14/11/2019 N° 87452/19 v. 14/11/2019