ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 802/2019
RESOL-2019-802-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-17860738-APN-ANAC#MTR, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto Nº 1.759 de
fecha 3 de abril de 1972, la RESOL-2019-727-APN-ANAC#MTR de fecha 30 de
octubre de 2019 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se dictó la Resolución Nº
RESOL-2019-727- -APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC) de fecha 30 de octubre de 2019.
Que en el dictado de la mencionada resolución se produjo un error en su
Artículo 2° que expresaba como condición para la comercialización que
“no se podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad total de
cada vuelo.”
Que es por ello que resulta necesario rectificar la RESOL-2019-727- -APN-ANAC#MTR de la ANAC.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O.
2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar
los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier
momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 2°, inciso 1 de la la Resolución
Nº RESOL-2019-727- -APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC) de fecha 30 de octubre de 2019, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “- La promoción y comercialización
por parte de los explotadores de servicios regulares de transporte
aéreo interno e internacional de pasajeros, de billetes de pasajes con
precios que incluyan el pago de las tasas de seguridad y de uso de
aeroestación por parte del transportador, deberá sujetarse a las
siguientes condiciones y obligaciones: 1) informar fehacientemente al
pasajero que continuará siendo el obligado al pago de las tasas y que
podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación, y 2)
deberá liquidar y abonar las tasas alcanzadas por la promoción y
comercialización de billetes de pasajes bajo esta modalidad, dentro de
los primeros CINCO (5) días hábiles administrativos del mes inmediato
siguiente al de los respetivos embarques de los pasajeros adquirentes
de tales billetes de pasajes. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) podrá requerir a los explotadores de servicios regulares
de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, en carácter
de declaración jurada, la información correspondiente a la totalidad de
los vuelos comercializados y las bonificaciones de tasa de seguridad
efectuadas.”
ARTÍCULO 2°.- Mantiénense los demás extremos de la Resolución N°
RESOL-2019-727- -APNANAC#MTR de fecha 30 de octubre de 2019 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido
archívese. Tomás Insausti
e. 15/11/2019 N° 88311/19 v. 15/11/2019