MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1049/2019
RESOL-2019-1049-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-90237631- -APN-SPC#MSG, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; la
Ley N° 27.287; los Decretos Nros. 862 del 26 de octubre de 2017, 39 del
16 de enero de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia
de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área
de su competencia; ejercer las facultades conferidas por la Ley N°
24.059; integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287; y entender en
materia de aplicación de la Ley N° 26.815; entre otras.
Que la Ley N° 27.287, entre otras disposiciones, creó el SISTEMA
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
(SINAGIR), que articula el funcionamiento de los organismos del
Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y
la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas
a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el Sistema mencionado está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO
FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que la citada Ley, en su artículo 5°, dispone que el CONSEJO NACIONAL
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la
instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los
recursos del Estado Nacional y tiene como finalidad diseñar, proponer e
implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
Que en el marco de la Ley N° 27.287, en su artículo 6) inciso c) el
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN
CIVIL tiene como función promover y regular la participación de las
Organizaciones No Gubernamentales, de la Sociedad Civil y del Sector
Privado.
Que en el marco de la Ley N° 27.287, el CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una
SECRETARÍA EJECUTIVA, con las funciones establecidas en el artículo 8°
de la ley.
Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017 y a los fines
establecidos en los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287, la
Secretaría Ejecutiva dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, será
ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que se constituye el CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL EN REDUCCIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES Y GESTIÓN DE LA EMERGENCIA (CCEGIRE), como una
instancia de consulta no vinculante e intercambio colaborativo referido
a mecanismos de articulación y cooperación de carácter participativo en
la temática de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil.
Que en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, en su carácter
de Secretaría Ejecutiva del SINAGIR, se crea el Registro de
Instituciones del Sector Privado, con el fin de visibilizar el
compromiso de las instituciones ante la gestión integral del riesgo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y del artículo 22°bis
de la Ley N° 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créese el CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL EN REDUCCIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES Y GESTIÓN DE LA EMERGENCIA (CCEGIRE) en el ámbito
de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del SISTEMA NACIONAL
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR),
como una instancia de consulta no vinculante e intercambio colaborativo
referido a mecanismos de articulación y cooperación de carácter
participativo en la temática de Gestión Integral del Riesgo y
Protección Civil.
ARTÍCULO 2°: El CCEGIRE tendrá como funciones:
1. Canalizar y regular la participación de las empresas, cámaras,
federaciones y cualquier otra instancia organizativa del sector privado
en la articulación con el sector público.
2. Proponer planes, programas e instrumentos en torno a políticas de
reducción del riesgo de desastres velando por la incorporación de
principios transversales de inclusión, equidad, enfoque de género,
diversidad y priorización de los más vulnerables, teniendo en cuenta la
discapacidad.
3. Facilitar y promover la estandarización de programas y contenidos
para la capacitación, educación permanente y formación de recursos
humanos en gestión de riesgos en el sector privado, en coordinación con
el sector público.
4. Participar en la creación de protocolo/guía de cooperación, enfocado
en prevención, planificación y acciones durante y después de la
emergencia.
5. Recuperar, sistematizar, evaluar y preservar las experiencias de
buenas prácticas en la gestión integral del riesgo y ante la emergencia.
6. Promover la cultura de prevención de riesgos, mitigación,
adaptación, reducción de daños y resiliencia, enfocando sobre la
percepción de riesgos, a nivel individual, comunitario y social, desde
la infancia hasta los adultos mayores, con enfoque de seguridad humana,
teniendo en cuenta los determinantes ambientales, sociales y
culturales, y resaltando el valor de la solidaridad y la coordinación
en la respuesta.
7. Impulsar recomendaciones, guías y protocolos para la continuidad de
la actividad económica aún en situaciones de emergencia. Dichas
recomendaciones podrán ser de utilidad para la formulación de políticas
públicas.
ARTÍCULO 3°- El CCEGIRE tendrá DOS (2) reuniones anuales ordinarias en
las que participarán las organizaciones no gubernamentales, de la
sociedad civil y del sector privado.
Las mismas serán informadas DIEZ (10) días antes y contarán con la
presencia de autoridades de las diferentes áreas correspondientes.
También podrán ser convocados a reuniones periódicas para intercambio
de elaboración de material, de protocolo, documentos de información
para la población, instrumentos de comunicación, etc; y a reuniones de
carácter extraordinario cuando la situación así lo amerite.
ARTÍCULO 4°: Un representante del CCEGIRE podrá participar de las
reuniones de comisiones técnicas del Plan Nacional RRD, de las del
Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil y de las del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo
y la Protección Civil.
Dicho representante será rotativo y será elegido por el consenso de los integrantes del CCEGIRE.
ARTÍCULO 5°: La SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, tendrá a su cargo la
organización, coordinación y seguimiento del CONSEJO CONSULTIVO
EMPRESARIAL EN REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y GESTIÓN DE LA
EMERGENCIA (CCEGIRE) y dictará las disposiciones complementarias y
aclaratorias necesarias para la implementación, ejecución y
funcionamiento del mencionado Consejo.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 15/11/2019 N° 87861/19 v. 15/11/2019