MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1049/2019

RESOL-2019-1049-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-90237631- -APN-SPC#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; la Ley N° 27.287; los Decretos Nros. 862 del 26 de octubre de 2017, 39 del 16 de enero de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 24.059; integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287; y entender en materia de aplicación de la Ley N° 26.815; entre otras.

Que la Ley N° 27.287, entre otras disposiciones, creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), que articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el Sistema mencionado está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que la citada Ley, en su artículo 5°, dispone que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado Nacional y tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

Que en el marco de la Ley N° 27.287, en su artículo 6) inciso c) el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL tiene como función promover y regular la participación de las Organizaciones No Gubernamentales, de la Sociedad Civil y del Sector Privado.

Que en el marco de la Ley N° 27.287, el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una SECRETARÍA EJECUTIVA, con las funciones establecidas en el artículo 8° de la ley.

Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017 y a los fines establecidos en los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287, la Secretaría Ejecutiva dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que se constituye el CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL EN REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y GESTIÓN DE LA EMERGENCIA (CCEGIRE), como una instancia de consulta no vinculante e intercambio colaborativo referido a mecanismos de articulación y cooperación de carácter participativo en la temática de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil.

Que en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del SINAGIR, se crea el Registro de Instituciones del Sector Privado, con el fin de visibilizar el compromiso de las instituciones ante la gestión integral del riesgo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y del artículo 22°bis de la Ley N° 22.520.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créese el CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL EN REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y GESTIÓN DE LA EMERGENCIA (CCEGIRE) en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), como una instancia de consulta no vinculante e intercambio colaborativo referido a mecanismos de articulación y cooperación de carácter participativo en la temática de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil.

ARTÍCULO 2°: El CCEGIRE tendrá como funciones:

1. Canalizar y regular la participación de las empresas, cámaras, federaciones y cualquier otra instancia organizativa del sector privado en la articulación con el sector público.

2. Proponer planes, programas e instrumentos en torno a políticas de reducción del riesgo de desastres velando por la incorporación de principios transversales de inclusión, equidad, enfoque de género, diversidad y priorización de los más vulnerables, teniendo en cuenta la discapacidad.

3. Facilitar y promover la estandarización de programas y contenidos para la capacitación, educación permanente y formación de recursos humanos en gestión de riesgos en el sector privado, en coordinación con el sector público.

4. Participar en la creación de protocolo/guía de cooperación, enfocado en prevención, planificación y acciones durante y después de la emergencia.

5. Recuperar, sistematizar, evaluar y preservar las experiencias de buenas prácticas en la gestión integral del riesgo y ante la emergencia.

6. Promover la cultura de prevención de riesgos, mitigación, adaptación, reducción de daños y resiliencia, enfocando sobre la percepción de riesgos, a nivel individual, comunitario y social, desde la infancia hasta los adultos mayores, con enfoque de seguridad humana, teniendo en cuenta los determinantes ambientales, sociales y culturales, y resaltando el valor de la solidaridad y la coordinación en la respuesta.

7. Impulsar recomendaciones, guías y protocolos para la continuidad de la actividad económica aún en situaciones de emergencia. Dichas recomendaciones podrán ser de utilidad para la formulación de políticas públicas.

ARTÍCULO 3°- El CCEGIRE tendrá DOS (2) reuniones anuales ordinarias en las que participarán las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado.

Las mismas serán informadas DIEZ (10) días antes y contarán con la presencia de autoridades de las diferentes áreas correspondientes. También podrán ser convocados a reuniones periódicas para intercambio de elaboración de material, de protocolo, documentos de información para la población, instrumentos de comunicación, etc; y a reuniones de carácter extraordinario cuando la situación así lo amerite.

ARTÍCULO 4°: Un representante del CCEGIRE podrá participar de las reuniones de comisiones técnicas del Plan Nacional RRD, de las del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y de las del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Dicho representante será rotativo y será elegido por el consenso de los integrantes del CCEGIRE.

ARTÍCULO 5°: La SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, tendrá a su cargo la organización, coordinación y seguimiento del CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL EN REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y GESTIÓN DE LA EMERGENCIA (CCEGIRE) y dictará las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación, ejecución y funcionamiento del mencionado Consejo.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 15/11/2019 N° 87861/19 v. 15/11/2019