ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 528/2019

RESFC-2019-528-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-87728250-APN-DGA#APNAC, el Artículo 28 la Ley Nº 22.351 (T.O. Decreto Nº 1030/2004), los Decretos Nros. 1.030/2016 y 963/2018, la Resolución H.D. Nº 210 del 8 de julio de 2015 y demás normativa aplicable, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución H.D. Nº 210 de fecha 8 de julio de 2015 se estableció el monto máximo de multas a aplicar por los señores intendentes y el personal a cargo de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales y Parques Interjurisdiccionales, quedando fijado en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

Que por la misma norma también se dispuso una quita automática del CUARENTA POR CIENTO (40 %) sobre el monto de la multa en beneficio del infractor cuando éste optare por abonar la multa de manera voluntaria, dentro del plazo establecido en la primera intimación administrativa que se le efectúe.

Que, en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución H.D. Nº 210/2015, la actualización de los montos de las multas resulta una consecuencia ineludible.

Que de acuerdo a lo señalado por la Dirección Nacional de Operaciones mediante IF-2019-89500941-APN-DNO#APNAC, “el tope oportunamente dispuesto resulta extremadamente bajo y, la tramitación de las multas que superan ese mínimo impide un manejo diligente y expeditivo, sometiendo a los montos que superan ese tope a un trámite que implica la intervención de las máximas autoridades de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.”

Que los importes de las multas aplicables por los intendentes y/o personal a cargo de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales y Parques Interjurisdiccionales han perdido su aptitud disuasiva para los eventuales infractores, comprometiendo la eficacia del dispositivo sancionatorio previsto en la Ley Nº 22.351.

Que, por razones de economía procesal y celeridad en la actualización periódica de los montos de las multas a aplicar, resulta conveniente utilizar como unidad de medida un monto máximo expresado en Módulos.

Que en lo que respecta al valor de los Módulos, deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 28 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 1.030/2016 y (T.O. Decreto Nº 963/2018) y toda norma dictada en consecuencia.

Que la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución H.D. Nº 210 de fecha 8 de julio de 2015, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las multas máximas aplicables por los intendentes y/o personal a cargo de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales y Parques Interjurisdiccionales por infracciones cometidas en las áreas protegidas bajo su conducción, serán equivalentes al monto que represente CIENTO CINCUENTA Módulos (150 M), conforme lo dispuesto en el Artículo 28 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 1.030/2016 (T.O. Decreto Nº 963/2018) y toda norma dictada en consecuencia.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el pago voluntario de la multa fijada, dentro del plazo establecido en la intimación administrativa que se efectúe, beneficiará al infractor con una quita automática del CUARENTA por ciento (40 %) sobre el monto de aquella. El vencimiento del plazo, aun cuando se hubiera interpuesto un recurso administrativo y/o se hubiera iniciado una acción judicial, extinguirá automática y definitivamente este beneficio. Esta quita no es aplicable al cargo que, cuando corresponda, se efectúe juntamente con la multa administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que en la primera intimación administrativa de pago que se efectúe, deberá transcribirse el siguiente texto: “El pago voluntario de la multa fijada, dentro del plazo establecido en la intimación administrativa que se efectúe, beneficiará al infractor con una quita automática del CUARENTA por ciento (40 %) sobre el monto de aquélla. El vencimiento del plazo, aun cuando se hubiera interpuesto un recurso administrativo y/o se hubiera iniciado una acción judicial, extinguirá automática y definitivamente este beneficio. Esta quita no es aplicable al cargo que, cuando corresponda, se efectúe juntamente con la multa administrativa, para que el responsable cancele la deuda originada en el daño ocasionado. La cancelación de la multa evita el inicio de ejecución fiscal”.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que cuando la gravedad de la infracción cometida amerite aplicar una multa que supere el máximo establecido en el Artículo 2º de la presente, se implementará el siguiente procedimiento: a) Para el caso que la infracción hubiese sido comprobada y reconocida por el infractor mediante la suscripción del Acta de Infracción respectiva, el Área Protegida elevará un informe fundado y el proyecto de acto resolutivo sancionador, para la intervención de la Coordinación de Asuntos Contravencionales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. b) Para el caso que el infractor no reconociera la infracción y corresponda la sustanciación de un sumario contravencional, el mismo será realizado por el Área Protegida; hecho se elevarán las conclusiones junto con el proyecto de acto resolutivo para la intervención de la Coordinación de Asuntos Contravencionales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que por la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se publique la presente por el término de UN (1) día en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL- BOLETÍN OFICIAL REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

e. 15/11/2019 N° 88089/19 v. 15/11/2019