ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 531/2019

RESFC-2019-531-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO la necesidad de actualizar y facilitar la implementación del régimen en materia de seguros del Organismo y el “Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones mínimas sobre responsabilidades civiles y seguros”, aprobado mediante Resolución H.D. Nº 218/2008, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2019-82184275-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución H.D. Nº 218/2008, se aprobó el “Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones mínimas sobre responsabilidades civiles y seguros” con aplicación a los prestadores y guías de actividades turísticas.

Que las cuestiones relativas a los seguros resultan de vital importancia para esta Administración, por sus implicancias económicas, administrativas, civiles e incluso penales, ante la responsabilidad derivada de eventuales siniestros que pudieran ocurrir dentro de su jurisdicción.

Que la actividad turística, como toda otra actividad humana, entraña riesgos tanto para quien la disfruta, como para quien hace de su explotación habitual u ocasional un medio de subsistencia.

Que en relación a los prestadores, el hecho de ofrecer y desarrollar servicios turísticos a terceros, los expone a la eventual ocurrencia de siniestros que podrían comprometer su responsabilidad y que, por ende, provocarían una afectación patrimonial, al momento de afrontar indemnizaciones a terceros.

Que de la experiencia adquirida por las Áreas Protegidas en los últimos años, surge la necesidad de readecuar las obligaciones en materia de seguros que se exigen a los prestadores de servicios turísticos y demás actividades comerciales, así como los montos de cobertura mínimos que deben contener las pólizas, y las condiciones que aseguren un amparo adecuado para cada tipo de actividad.

Que en ese sentido, resulta imperiosa la necesidad de actualizar el marco de protección al visitante, cuya insuficiencia podría afectar indirectamente la sustentabilidad presupuestaria de esta Administración, la cual resulta subsidiariamente responsable frente a los daños derivados de la actividad comercial desarrollada en su ámbito jurisdiccional.

Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde la aprobación del “Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones mínimas sobre responsabilidades civiles y seguros” a través de la Resolución H.D. Nº 218/2008, se estima necesario aprobar un nuevo texto normativo que reformule el citado instructivo, dándole carácter de reglamento, de aplicación obligatoria para todos los sujetos comprendidos; actualizando los requerimientos y exigencias a las necesidades actuales de la actividad.

Que se ha elaborado el nuevo reglamento, en el marco de las competencias de la Dirección de Concesiones de la Dirección Nacional de Uso Público, establecidas por la Resolución H.D. Nº 410/2016, en la que se determina como acción “(…) Desarrollar y/o actualizar las reglamentaciones relativas a los servicios turísticos al visitante (…) y “(…) Evaluar la verificación del cumplimiento de las obligaciones de permisionarios y concesionarios de servicios turísticos…”.

Que esta Administración, en ejercicio de su poder de policía, tiene la potestad de determinar los requisitos o presupuestos mínimos en materia de seguros, a ser aplicados en las habilitaciones de servicios turísticos y/o actividades comerciales afines al servicio turístico, exigiendo coberturas específicas para cada tipo de actividad, así como también de actualizar los montos mínimos de tales pólizas y controlar su vigencia, de conformidad con la normativa vigente.

Que para fijar dichos montos se ha tenido en cuenta los riesgos que conlleva el desarrollo de cada actividad, la oferta disponible de coberturas en el mercado asegurador, y la existencia de pólizas específicas para algunas de las actividades.

Que los prestadores deberán gestionar la readecuación de las pólizas contratadas, o sus addendas, a los nuevos requerimientos en materia de seguros, actualizando los niveles de cobertura a los requerimientos contenidos en el reglamento, debiendo presentar ante las Intendencias, las pólizas de conformidad a tales requisitos.

Que a los efectos de facilitar la implementación del nuevo reglamento, se ha elaborado un instructivo dirigido al personal de esta Administración, el cual permite aprehender los conceptos básicos de los seguros en general, así como las exigencias específicas para cada actividad, y la carga de las pólizas en el sistema informático del Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI).

Que a los efectos de conformar un régimen armónico en materia de seguros, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución H.D. Nº 218/2008 con sus respectivos Anexos, aprobando el nuevo “REGLAMENTO DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” y su instructivo, los cuales obran como Anexos IF-2019- 98589188-APN-DC#APNAC e IF-2019-82179517-APNDC#APNAC, respectivamente.

Que por otro lado, ante la continua dinámica del mercado asegurador, se considera oportuno agilizar los procedimientos tendientes a mantener actualizadas las exigencias sobre montos mínimos de cobertura, facultando a la Dirección Nacional de Uso Público a modificar anualmente el Anexo del Reglamento aprobado en la presente, relativo a los montos mínimos exigidos para cada tipo de cobertura.

Que en igual sentido se entiende prudente facultar a dicha Dirección Nacional, disponer la actualización y/o modificación del instructivo aprobado en la presente, toda vez que el mismo está dirigido a los agentes de esta Administración, sin efectos sobre los administrados.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Concesiones y las Regionales, dependientes de la Dirección Nacional de Conservación y las Intendencias de los Parques Nacionales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el cual forma parte de la presente como Anexo IF-2019- 98589188-APN-DC#APNAC.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, consignado como Anexo IF-2019-82179517-APN-DC#APNAC.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los concesionarios, permisionarios y guías deberán presentar ante las Intendencias, las pólizas de seguros o sus adendas de conformidad a las exigencias y requerimientos establecidos en el Reglamento aprobado por la presente, dentro de los TREINTA (30) días de su publicación.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Uso Público a actualizar, modificar y/o sustituir el Anexo del Reglamento aprobado por la presente, referido a los montos mínimos de cobertura. Y a actualizar, modificar y/o sustituir el “INSTRUCTIVO DEL “REGLAMENTO DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN JURISDICCIÓN DE LAS ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” aprobado en el Artículo 3º de la presente

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. N° 218/2008 y sus Anexos, de conformidad a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Por intermedio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones dispóngase la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por el término de DOS (2) días.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2019 N° 88078/19 v. 19/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)