Resolución 531/2019
RESFC-2019-531-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO la necesidad de actualizar y facilitar la implementación del
régimen en materia de seguros del Organismo y el “Instructivo para el
cumplimiento de las obligaciones mínimas sobre responsabilidades
civiles y seguros”, aprobado mediante Resolución H.D. Nº 218/2008,
cuyas actuaciones han recaído en el Expediente
EX-2019-82184275-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución H.D. Nº 218/2008, se aprobó el “Instructivo
para el cumplimiento de las obligaciones mínimas sobre
responsabilidades civiles y seguros” con aplicación a los prestadores y
guías de actividades turísticas.
Que las cuestiones relativas a los seguros resultan de vital
importancia para esta Administración, por sus implicancias económicas,
administrativas, civiles e incluso penales, ante la responsabilidad
derivada de eventuales siniestros que pudieran ocurrir dentro de su
jurisdicción.
Que la actividad turística, como toda otra actividad humana, entraña
riesgos tanto para quien la disfruta, como para quien hace de su
explotación habitual u ocasional un medio de subsistencia.
Que en relación a los prestadores, el hecho de ofrecer y desarrollar
servicios turísticos a terceros, los expone a la eventual ocurrencia de
siniestros que podrían comprometer su responsabilidad y que, por ende,
provocarían una afectación patrimonial, al momento de afrontar
indemnizaciones a terceros.
Que de la experiencia adquirida por las Áreas Protegidas en los últimos
años, surge la necesidad de readecuar las obligaciones en materia de
seguros que se exigen a los prestadores de servicios turísticos y demás
actividades comerciales, así como los montos de cobertura mínimos que
deben contener las pólizas, y las condiciones que aseguren un amparo
adecuado para cada tipo de actividad.
Que en ese sentido, resulta imperiosa la necesidad de actualizar el
marco de protección al visitante, cuya insuficiencia podría afectar
indirectamente la sustentabilidad presupuestaria de esta
Administración, la cual resulta subsidiariamente responsable frente a
los daños derivados de la actividad comercial desarrollada en su ámbito
jurisdiccional.
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde la aprobación
del “Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones mínimas sobre
responsabilidades civiles y seguros” a través de la Resolución H.D. Nº
218/2008, se estima necesario aprobar un nuevo texto normativo que
reformule el citado instructivo, dándole carácter de reglamento, de
aplicación obligatoria para todos los sujetos comprendidos;
actualizando los requerimientos y exigencias a las necesidades actuales
de la actividad.
Que se ha elaborado el nuevo reglamento, en el marco de las
competencias de la Dirección de Concesiones de la Dirección Nacional de
Uso Público, establecidas por la Resolución H.D. Nº 410/2016, en la que
se determina como acción “(…) Desarrollar y/o actualizar las
reglamentaciones relativas a los servicios turísticos al visitante (…)
y “(…) Evaluar la verificación del cumplimiento de las obligaciones de
permisionarios y concesionarios de servicios turísticos…”.
Que esta Administración, en ejercicio de su poder de policía, tiene la
potestad de determinar los requisitos o presupuestos mínimos en materia
de seguros, a ser aplicados en las habilitaciones de servicios
turísticos y/o actividades comerciales afines al servicio turístico,
exigiendo coberturas específicas para cada tipo de actividad, así como
también de actualizar los montos mínimos de tales pólizas y controlar
su vigencia, de conformidad con la normativa vigente.
Que para fijar dichos montos se ha tenido en cuenta los riesgos que
conlleva el desarrollo de cada actividad, la oferta disponible de
coberturas en el mercado asegurador, y la existencia de pólizas
específicas para algunas de las actividades.
Que los prestadores deberán gestionar la readecuación de las pólizas
contratadas, o sus addendas, a los nuevos requerimientos en materia de
seguros, actualizando los niveles de cobertura a los requerimientos
contenidos en el reglamento, debiendo presentar ante las Intendencias,
las pólizas de conformidad a tales requisitos.
Que a los efectos de facilitar la implementación del nuevo reglamento,
se ha elaborado un instructivo dirigido al personal de esta
Administración, el cual permite aprehender los conceptos básicos de los
seguros en general, así como las exigencias específicas para cada
actividad, y la carga de las pólizas en el sistema informático del
Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones
(ReNARI).
Que a los efectos de conformar un régimen armónico en materia de
seguros, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución H.D. Nº
218/2008 con sus respectivos Anexos, aprobando el nuevo “REGLAMENTO DE
SEGUROS OBLIGATORIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” y su
instructivo, los cuales obran como Anexos IF-2019-
98589188-APN-DC#APNAC e IF-2019-82179517-APNDC#APNAC, respectivamente.
Que por otro lado, ante la continua dinámica del mercado asegurador, se
considera oportuno agilizar los procedimientos tendientes a mantener
actualizadas las exigencias sobre montos mínimos de cobertura,
facultando a la Dirección Nacional de Uso Público a modificar
anualmente el Anexo del Reglamento aprobado en la presente, relativo a
los montos mínimos exigidos para cada tipo de cobertura.
Que en igual sentido se entiende prudente facultar a dicha Dirección
Nacional, disponer la actualización y/o modificación del instructivo
aprobado en la presente, toda vez que el mismo está dirigido a los
agentes de esta Administración, sin efectos sobre los administrados.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Concesiones y las Regionales,
dependientes de la Dirección Nacional de Conservación y las
Intendencias de los Parques Nacionales han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN
JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el cual forma
parte de la presente como Anexo IF-2019- 98589188-APN-DC#APNAC.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO DE SEGUROS
OBLIGATORIOS EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES”, consignado como Anexo IF-2019-82179517-APN-DC#APNAC.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los concesionarios, permisionarios y
guías deberán presentar ante las Intendencias, las pólizas de seguros o
sus adendas de conformidad a las exigencias y requerimientos
establecidos en el Reglamento aprobado por la presente, dentro de los
TREINTA (30) días de su publicación.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Uso Público a
actualizar, modificar y/o sustituir el Anexo del Reglamento aprobado
por la presente, referido a los montos mínimos de cobertura. Y a
actualizar, modificar y/o sustituir el “INSTRUCTIVO DEL “REGLAMENTO DE
SEGUROS OBLIGATORIOS EN JURISDICCIÓN DE LAS ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES” aprobado en el Artículo 3º de la presente
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. N° 218/2008 y sus
Anexos, de conformidad a lo expuesto en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 6°.- Por intermedio del Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones dispóngase la publicación de la
presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por el término de DOS (2)
días.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María
Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio
Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2019 N° 88078/19 v. 19/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)