ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 531/2019

RESFC-2019-531-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la necesidad de actualizar y facilitar la implementación del régimen en materia de seguros del Organismo y el “Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones mínimas sobre responsabilidades civiles y seguros”, aprobado mediante Resolución H.D. Nº 218/2008, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2019-82184275-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución H.D. Nº 218/2008, se aprobó el “Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones mínimas sobre responsabilidades civiles y seguros” con aplicación a los prestadores y guías de actividades turísticas.

Que las cuestiones relativas a los seguros resultan de vital importancia para esta Administración, por sus implicancias económicas, administrativas, civiles e incluso penales, ante la responsabilidad derivada de eventuales siniestros que pudieran ocurrir dentro de su jurisdicción.

Que la actividad turística, como toda otra actividad humana, entraña riesgos tanto para quien la disfruta, como para quien hace de su explotación habitual u ocasional un medio de subsistencia.

Que en relación a los prestadores, el hecho de ofrecer y desarrollar servicios turísticos a terceros, los expone a la eventual ocurrencia de siniestros que podrían comprometer su responsabilidad y que, por ende, provocarían una afectación patrimonial, al momento de afrontar indemnizaciones a terceros.

Que de la experiencia adquirida por las Áreas Protegidas en los últimos años, surge la necesidad de readecuar las obligaciones en materia de seguros que se exigen a los prestadores de servicios turísticos y demás actividades comerciales, así como los montos de cobertura mínimos que deben contener las pólizas, y las condiciones que aseguren un amparo adecuado para cada tipo de actividad.

Que en ese sentido, resulta imperiosa la necesidad de actualizar el marco de protección al visitante, cuya insuficiencia podría afectar indirectamente la sustentabilidad presupuestaria de esta Administración, la cual resulta subsidiariamente responsable frente a los daños derivados de la actividad comercial desarrollada en su ámbito jurisdiccional.

Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde la aprobación del “Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones mínimas sobre responsabilidades civiles y seguros” a través de la Resolución H.D. Nº 218/2008, se estima necesario aprobar un nuevo texto normativo que reformule el citado instructivo, dándole carácter de reglamento, de aplicación obligatoria para todos los sujetos comprendidos; actualizando los requerimientos y exigencias a las necesidades actuales de la actividad.

Que se ha elaborado el nuevo reglamento, en el marco de las competencias de la Dirección de Concesiones de la Dirección Nacional de Uso Público, establecidas por la Resolución H.D. Nº 410/2016, en la que se determina como acción “(…) Desarrollar y/o actualizar las reglamentaciones relativas a los servicios turísticos al visitante (…) y “(…) Evaluar la verificación del cumplimiento de las obligaciones de permisionarios y concesionarios de servicios turísticos…”.

Que esta Administración, en ejercicio de su poder de policía, tiene la potestad de determinar los requisitos o presupuestos mínimos en materia de seguros, a ser aplicados en las habilitaciones de servicios turísticos y/o actividades comerciales afines al servicio turístico, exigiendo coberturas específicas para cada tipo de actividad, así como también de actualizar los montos mínimos de tales pólizas y controlar su vigencia, de conformidad con la normativa vigente.

Que para fijar dichos montos se ha tenido en cuenta los riesgos que conlleva el desarrollo de cada actividad, la oferta disponible de coberturas en el mercado asegurador, y la existencia de pólizas específicas para algunas de las actividades.

Que los prestadores deberán gestionar la readecuación de las pólizas contratadas, o sus addendas, a los nuevos requerimientos en materia de seguros, actualizando los niveles de cobertura a los requerimientos contenidos en el reglamento, debiendo presentar ante las Intendencias, las pólizas de conformidad a tales requisitos.

Que a los efectos de facilitar la implementación del nuevo reglamento, se ha elaborado un instructivo dirigido al personal de esta Administración, el cual permite aprehender los conceptos básicos de los seguros en general, así como las exigencias específicas para cada actividad, y la carga de las pólizas en el sistema informático del Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI).

Que a los efectos de conformar un régimen armónico en materia de seguros, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución H.D. Nº 218/2008 con sus respectivos Anexos, aprobando el nuevo “REGLAMENTO DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” y su instructivo, los cuales obran como Anexos IF-2019- 98589188-APN-DC#APNAC e IF-2019-82179517-APNDC#APNAC, respectivamente.

Que por otro lado, ante la continua dinámica del mercado asegurador, se considera oportuno agilizar los procedimientos tendientes a mantener actualizadas las exigencias sobre montos mínimos de cobertura, facultando a la Dirección Nacional de Uso Público a modificar anualmente el Anexo del Reglamento aprobado en la presente, relativo a los montos mínimos exigidos para cada tipo de cobertura.

Que en igual sentido se entiende prudente facultar a dicha Dirección Nacional, disponer la actualización y/o modificación del instructivo aprobado en la presente, toda vez que el mismo está dirigido a los agentes de esta Administración, sin efectos sobre los administrados.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Concesiones y las Regionales, dependientes de la Dirección Nacional de Conservación y las Intendencias de los Parques Nacionales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el cual forma parte de la presente como Anexo.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, consignado como Anexo IF-2019-82179517-APN-DC#APNAC.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los concesionarios, permisionarios y guías deberán presentar ante las Intendencias, las pólizas de seguros o sus adendas de conformidad a las exigencias y requerimientos establecidos en el Reglamento aprobado por la presente, dentro de los TREINTA (30) días de su publicación.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Uso Público a actualizar, modificar y/o sustituir el Anexo del Reglamento aprobado por la presente, referido a los montos mínimos de cobertura. Y a actualizar, modificar y/o sustituir el “INSTRUCTIVO DEL “REGLAMENTO DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN JURISDICCIÓN DE LAS ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” aprobado en el Artículo 3º de la presente

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. N° 218/2008 y sus Anexos, de conformidad a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Por intermedio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones dispóngase la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por el término de DOS (2) días.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2019 N° 88078/19 v. 19/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 51/2023 de la Dirección de Uso Público B.O. 6/10/2023.)

REGLAMENTO DE SEGUROS

EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

ARTÍCULO N° 1.- OBJETIVOS, ALCANCES Y DEFINICIONES

1.01 El presente Reglamento, sus definiciones y procedimientos, tienen por objeto determinar los requerimientos en materia de seguros, así como los requisitos y montos mínimos que deben contener las pólizas, a los fines de brindar cobertura a los prestadores de servicios turísticos autorizados (en adelante PROVEEDOR) y a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES (en adelante, la ADMINISTRACIÓN) por los daños y perjuicios que pudieran derivar del desarrollo de los servicios turísticos autorizados, en el ámbito de su jurisdicción.

1.02 PARTES INTERVINIENTES

a) ASEGURADOR (Compañías de Seguros): Son entidades autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las cuales se obligan, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño si ocurre el evento previsto.

b) ASEGURADO: Titular del interés asegurable, o sea aquellos proveedores de servicios turísticos -personas físicas o jurídicas- sujetos de la cobertura del seguro.

c) TOMADOR: Quien contrate las pólizas de seguros. En la mayoría de los casos el tomador y el asegurado son la misma persona, pero no es así en todos los casos.

d) BENEFICIARIO: Aquella persona que, producido el siniestro, percibirá la indemnización.

e) COASEGURADO: Asegurado adicional sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo. En los casos que así lo disponga el presente, está ADMINISTRACIÓN deberá ser incorporada a la póliza como COASEGURADA.

f) SEGURO / PÓLIZA DE: Contrato mediante el cual el Asegurador, a cambio de una prestación económica (prima), asume los daños y perjuicios derivados de la ocurrencia de los riesgos allí previstos.

g) PRODUCTORES/ASESORES: Profesionales independientes (regulados por laLey N° 22.400) que actúan como intermediarios entre las Aseguradoras y los Tomadores-Asegurados.

h) INTENDENCIA/INTENDENCIAS: unidad organizativa responsable de la gestión operativa de las áreas naturales protegidas bajo la administración del Organismo.

i) DIRECCION DE CONCESIONES: unidad organizativa cuya acción es diseñar herramientas tendientes a contribuir con la verificación del cumplimiento de las obligaciones de permisionarios y concesionarios de servicios turísticos en materia de seguros.

1.03 La ADMINISTRACIÓN no ofrece prestaciones turísticas de forma directa a los visitantes, sino a través de PROVEEDORES de dichos servicios, cuyos derechos pueden ser otorgados a través de:

a) CONCESIONARIOS: Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional Decreto N° 1.023/2001, Decreto 1030/2016 y concordantes y/o aquel que lo modifique, amplíe o reemplace;

b) PERMISIONARIOS: Permisos de Explotación otorgados a través del Reglamento para el otorgamiento de permisos de servicios turísticos (Resolución H.D. N° 68/2002; t.o. Resolución H.D. N° 240/2011), Reglamento de Permiso Transitorios (resolución H.D. N° 223/2017), las facultades discrecionales del Honorable Directorio (Ley 22.351),y/o aquellos actos que los modifiquen y/o reemplacen.

c) GUÍAS -según su categoría-: Habilitados para actuar en jurisdicción de esta Administración, de conformidad con el Reglamento de Guías en Áreas Protegidas (Resolución H.D. 113/2019 y/o aquel que lo modifique y/o reemplace).

1.04 Se entiende entonces por PROVEEDOR de servicios turísticos a toda persona física o jurídica que se encuentra habilitada por esta ADMINISTRACIÓN para la prestación de servicios dentro de su jurisdicción, vinculados a visitantes y al turismo en general.

ARTÍCULO N° 2.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES INTERVINIENTES

2.01 De las obligaciones del PROVEEDOR de servicios turísticos:

a) En forma previa al inicio de las actividades, o su reinicio en caso de receso estacional, el PROVEEDOR deberá presentar ante la Intendencia del Área Protegida donde se desarrolle la actividad, las pólizas de seguros que le fueran exigidas en el acto administrativo habilitante, de conformidad con el presente.

b) Deberá mantener informada a la ADMINISTRACIÓN -a través de la intendencia del Área Protegida-, sobre la vigencia, renovaciones y cambios de las pólizas de seguros exigidas, durante todo el plazo del permiso y/o concesión.

c) Las constancias de renovación y pago de las pólizas deberán ser presentadas ante la Intendencia del Área Protegida dentro de los CINCO (5) días hábiles anteriores a su vencimiento, sin mediar requerimiento previo.

d) En el caso de presentar un certificado de póliza provisorio, el PROVEEDOR deberá presentar el definitivo en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder a la inmediata suspensión de la prestación.

e) Deberá exhibir las constancias de seguro y los pagos respectivos en cualquier momento que la ADMINISTRACIÓN lo solicite, a los efectos de su control.

2.02 De las obligaciones de la ADMINISTRACIÓN:

a) Será responsabilidad de cada Intendencia la fiscalización y control de todos los aspectos vinculados a las pólizas de seguro, ya sea su validez, ámbito de cobertura, vigencia y acreditación de efectivo pago de las primas, así como todo otro requisito establecido en el presente Reglamento y demás normativa vigente, de conformidada lo establecido en la Resolución H.D. N° 410/2016 o el acto que lo reemplace, actualice y/o modifique, por la cual se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo. Así mismo cuentan con la facultad de rechazar las pólizassolicitando su readecuación o remplazo de ser pertinente.

b) La Intendencia deberá efectuar -al menos semestralmente- un control de las pólizas presentadas por los PROVEEDORES, en jurisdicción del área protegida.

c) Las Intendencias deberán incorporar las pólizas presentadas al sistema de registro informático (Re.N.A.R.I. o aquel que lo reemplace), constatando su vigencia y operatividad durante toda la vigencia de la habilitación otorgada.

d) Las Intendencias deberán exigir las pólizas requeridas para cada caso en particular,y vincularlas al expediente electrónico de cada PROVEEDOR, junto con las respectivas renovaciones. Las pólizas presentadas en formato papel quedarán a resguardo en la Intendencia de cada Área Protegida.

e) Los Pliegos de Bases y Condiciones para la concesión de servicios turísticos, así como sus Especificaciones Técnicas, deberán incluir indefectiblemente los criterios y especificaciones establecidas en el presente.

f) Todos los actos administrativos a través de los cuales se otorguen habilitaciones para la prestación de servicios turísticos o de guiado -para determinadas categorías-deberán indefectiblemente aludir al presente Reglamento y al cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas.

ARTÍCULO N° 3.- SEGUROS OBLIGATORIOS

3.01 Será obligatoria la contratación de los siguientes seguros, en función los lineamientos que a continuación se detallan, y lo establecido en el acto administrativo habilitante, a saber:

a) ACCIDENTES DE RIESGO DE TRABAJO (ART): Junto con la nómina de todo el personal en relación de dependencia, el PROVEEDOR de servicios turísticos deberá presentar copia del contrato del seguro de A.R.T., de conformidad a lo regulado por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, complementarias, y/o supletorias.

b) ACCIDENTES PERSONALES:

i. Aquellos PROVEEDORES de servicios turísticos que desarrollen prestaciones de forma autónoma, deberán contar con un seguro de Accidentes Personales particular, el cual les brinde cobertura a sí mismos en caso de lesiones.

ii. Asimismo, cuando contrate los servicios de personal autónomo, temporal y/o monotributistas -sin relación de dependencia- estos deberán contar con cobertura de Accidentes Personales. El cumplimiento de dicha obligación será responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR de servicios turísticos habilitado,el cual deberá mantener actualizada la nómina del personal afectado al servicio y presentar ante la Intendencia las pólizas requeridas.

iii. Para los casos en que el PROVEEDOR de servicios turísticos desarrolle prestaciones de turismo activo, deberá contar con un seguro de Accidentes Personales, que cubra a los usuarios por muerte y/o lesiones con más el adicional por gastos médicos y farmacéuticos, derivados de la ocurrencia de siniestros, durante el desarrollo de la actividad habilitada.

iv. Los cazadores deportivos que desarrollen su actividad en cotos de caza ubicados en jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN deberán contar con un seguro de Accidentes Personales.

c) RESPONSABILIDAD CIVIL: Tiene por objeto cubrir el patrimonio del asegurado frente a indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales, derivados de la actividad realizada.

Todo PROVEEDOR de servicios turísticos, deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva con cobertura suficiente para todas y cada una de las actividades habilitadas. En tal sentido, además de la cobertura General o Básica, la póliza deberá contar expresamente con todos los adicionales necesarios, en función de todas y cada una de las actividades que realice.

Los Adicionales podrán ser, entre otros:

i) Turismo Activo: Para todas aquellas actividades que configuren un riesgo adicional para la integridad física del visitante.

ii) Suministro de Alimentos y bebidas: Para todas aquellas prestaciones que expendan u ofrezcan alimentos durante el desarrollo de la actividad, ya sea como adicionales o como parte del servicio prestado.

iii) Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines: Cuando cuenten con este tipo de estructuras en sus instalaciones.

iv) Daños a Consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas; Cuando la actividad se desarrolle en instalaciones o infraestructura fija.

v) Ascensores y/o Montacargas; Cuando cuenten con este tipo de instalaciones en los inmuebles donde se desarrolla la actividad.

vi) Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con Motivo de la Construcción, Refacción de Edificios o Demoliciones; cuando realicen obras tendientes a la construcción, ampliación o refacción de instalaciones.

vii) Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garajes y/o Estacionamientos: Cuando tengan un sector destinado a brindar este servicio, ya sea a título gratuito u oneroso.

viii) Manejo de Sustancias Peligrosas: Ante descargas, derrames o fugas durante el manejo de este tipo de sustancias, ya sean aceites, combustibles, cargas, petróleo, productos químicos u otras sustancias de cualquier clase o naturaleza que sean consideradas contaminantes.

d) RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOTORES: Todos los vehículos que, con finalidad comercial, ingresen en jurisdicción de esta Administración, deberán cumplir con la normativa vigente en materia de transporte de personas, dictadas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.); la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su modificatoria Ley N° 26.363, y los Decretos N° 958/92, 656/94; y en materia de seguros, las resoluciones emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.), en particular la Resolución N° 1162/2018 o aquella que la modifique, actualice o reemplace, por la cual se establecen los límitesobligatorios, únicos y uniformes de cobertura para vehículos de transporte de pasajeros.

e) RESPONSABILIDAD CIVIL EMBARCACIONES: Todas las embarcaciones a motor que presten servicios con finalidad comercial, en espejos de agua bajo jurisdicción de esta Administración, deberán cumplir con la normativa vigente en materia de navegación, y contar con el seguro de responsabilidad civil, con el adicional de daños y lesiones a personas transportadas.

Todas las embarcaciones habilitadas deberán estar detalladas en la póliza, indicandola capacidad de pasajeros de cada una de ellas.

f) SEGUROS COLECTIVOS: Se aceptarán este tipo de seguros, cuya modalidad permite cubrir de forma individual a un colectivo de personas con similares necesidades de cobertura.

g) DAÑOS E INCENDIO A BIENES INMUEBLES: Será de carácter obligatorio para aquellos PROVEEDORES de servicios turísticos que tengan a su cargo o bajo su custodia, bienes propiedad de esta ADMINISTRACIÓN.

Cualquiera sea la modalidad de contrato de seguro empleada, “A Prorrata” o “A Primer Riesgo Absoluto”, el monto de la suma asegurada deberá ser igual al valor del bien asegurado, a los efectos de que el mismo sea suficiente para afrontar la reconstrucción total del inmueble en caso de siniestro (costo de reposición).

La correcta valuación de los bienes será responsabilidad de la Intendencia del Área Protegida, la cual deberá constatar que la suma asegurada sea suficiente, considerando la superficie cubierta construida, los materiales utilizados y demás factores ponderables. Dichas sumas deberán actualizarse anualmente, en base a parámetros tales como el Índice de Costos la Cámara Argentina de la Construcción (CAC).

h) CAUCIÓN: Se trata de una garantía de cumplimiento de obligaciones. Su exigencia se establece a partir de contratos o actos administrativos y se requieren en los siguientes casos:

i) Cumplimiento de Contrato: En estos casos se procura garantizar el pago del canon de explotación de las concesiones y demás obligaciones patrimoniales, razón por la cual su cálculo se basa en el Canon Anual Asegurado y el plazo de concesión. Según el Decreto 1030/2016 la garantía debe ser del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, y debe ser presentada dentro del plazo de CINCO (5) días de firmado este último.

ii) Obras: Pretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones en infraestructura, establecidas en las Especificaciones Técnicas, tanto de los pliegos como de actos administrativos en los cuales se autorice la construcción de obras de cierta envergadura. La suma asegurada es del CINCO POR CIENTO (5%) de la inversión.

i) SEGURO INTEGRAL: Se admitirá la contratación de Seguros Integrales de Comercio, sólo cuando el establecimiento donde se brinde la prestación turística se encuentre en jurisdicción de esta Administración.

Cuando la propiedad de las instalaciones sea de terceros, ya sea en predios de propiedad privada, comunitaria o en poblaciones reconocidas por esta Administración, sólo se considerará la Responsabilidad Civil por el desarrollo de la actividad habilitada.

En caso de inmuebles propiedad de esta Administración, se exigirá y fiscalizará también la cobertura de Daños e Incendio a Bienes Inmuebles.

ARTÍCULO N° 4.- REQUISITOS DE LAS PÓLIZAS

4.01 Para el desarrollo de actividades turísticas en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las pólizas de los seguros exigidos deberán reunir las condiciones y contener los requerimientos de seguida exposición:

4.02 De las Pólizas en General:

a) Tomador: En todos los casos la póliza deberá estar a nombre de la persona física o jurídica habilitada a prestar servicios turísticos.

b) Ubicación del riesgo/Ámbito de cobertura: Sólo serán admitidas aquellas pólizas con cobertura en toda la República Argentina, o bien el/las Área/s Protegida/s donde se realice la actividad.

c) Suma asegurada: Las sumas aseguradas deberán corresponderse con lo indicado enel Anexo I del presente Reglamento, para la actividad que corresponda. No se admitirán límites menores a los requeridos por esta ADMINISTRACIÓN.

d) Cláusula de aviso a la ADMINISTRACIÓN: Para garantizar la vigencia de la cobertura, las pólizas deberán incluir una cláusula que comprometa a la Compañía Aseguradora a no anularla, sin previa notificación fehaciente a la ADMINISTRACIÓN. La Entidad Aseguradora también deberá notificar la falta de pago de los premios y asumir el compromiso de no anular la cobertura sin previa notificación a la ADMINISTRACIÓN en un plazo no menor a DIEZ (10) días de vencido el plazo. Las notificaciones podrán realizarse tanto en la Sede Central de la ADMINISTRACIÓN, como en la Intendencia del área protegida en donde el PROVEEDOR de servicios turísticos desarrolle sus actividades.

4.03 De las Pólizas de Responsabilidad Civil en particular:

a) Cláusula de Coaseguro: Todas las pólizas de Responsabilidad Civil -sin excepción- deberán incorporar a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como COASEGURADA, extendiendo el alcance de la cobertura contratada al organismo.

b) Cláusula de No Repetición: Asimismo deberán incluir una cláusula de no repetición de la acción contra esta Administración, a fin de evitar que las Compañías Aseguradoras accionen contra el organismo.

c) Franquicias: Las franquicias no podrán superar en ningún caso el CINCO POR CIENTO (5%) de la suma asegurada, y la misma estará a cargo del PROVEEDOR de servicios turísticos exclusivamente.

4.04 De las Pólizas de Daños e Incendios en particular:

d) Beneficiario: La ADMINISTRACIÓN deberá figurar como beneficiario.

4.05 De las Pólizas de Accidentes Personales en particular:

e) Beneficiario: En estos casos el beneficiario será quien figure en la nómina del seguro, no pudiendo ser el tomador, ni esta ADMINISTRACIÓN.

f) Gastos médicos/farmacéuticos: La póliza de Accidentes Personales deberá incluir indefectiblemente los costos derivados de la asistencia médica, así como los gastos médicos/farmacéuticos emergentes del siniestro.

ARTÍCULO N° 5.- ASEGURADORAS

5.01 Las Entidades Aseguradoras, emisoras de las pólizas, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Contar con habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, quedando sus actividades sometidas al régimen de la Ley N° 20.091 LEY DE ENTIDADES DE SEGUROS.

b) El domicilio de su casa central deberá ser dentro de la República Argentina.

c) Sin perjuicio de lo expuesto, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se reserva el derecho de rechazar a la entidad aseguradora, solicitando su reemplazo por otra.

ARTÍCULO N° 6.- RÉGIMEN SANCIONATORIO

6.01 El incumplimiento o inobservancia de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento será sancionado por la Intendencia del área protegida donde desarrolle la prestación del servicio, de conformidad a lo dispuesto por la normativa aplicable a cada caso en particular y en concordancia con la facultad contenida en el Artículo 28 de la Ley N° 22.351.

6.02 Para el caso de los concesionarios de servicios turísticos, corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

6.03 En el caso de los permisionarios, será de aplicación el régimen dispuesto en el Capítulo IV, referido a sanciones del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos, aprobado por la Resolución H.D. N° 68/2002 (t.o. Resolución H.D. 240/2011) -o aquel acto que lo reemplace, actualice y/o modifique-, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18 de dicha normativa.

6.04 Para los guías habilitados, corresponderán las sanciones previstas en el Capítulo V del Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales, aprobado por la Resolución H.D. N° 197/2019 -o aquel acto resolutivo que lo reemplace, actualice y/o modifique-, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de dicho instrumento.

6.05 SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS: Sin perjuicio de las sanciones aplicables para el caso en particular, ante cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento corresponderá -Acta de Constatación mediante- proceder a la inmediata interrupción de los servicios, hasta tanto el infractor regularice su situación frente a esta Administración.

ANEXO: MONTOS MÍNIMOS

1. COBERTURA PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD


2. MONTOS MÍNIMOS DE COBERTURA PARA SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES


3. MONTO DE COBERTURA POR DAÑOS E INCENDIOS



IF-2023-61120999-APN-DC#APNAC



ANEXO

INSTRUCTIVO DE SEGUROS EN JURISDICCION DE APN

Para la elaboración de este Instructivo se considerado los requerimientos contenidos en el Reglamento de Seguros. A fin de facilitar su utilización y agilizar su lectura, este se ha estructurado a partir de un Índice temático, el cual permite un rápido relevamiento de las pólizas, y su carga en el Sistema ReNARI.

Índice

• Introducción

• ¿Qué pólizas requerir?

• Control de las POLIZAS

o Lectura de las pólizas requeridas:

■ GENERALIDADES DE LAS POLIZAS

■ ESPECIFICACIONES PARTICULARES

■ CLAUSULAS PARTICULARES

■ MODOS DE PAGO

■ GLOSARIO

o ¿Como fiscalizar las pólizas?

• ¿Como hacer la carga en el Sistema ReNaRi?

Introducción

La importancia de cumplimentar los requerimientos en materia de seguros radica en la necesidad de contar con una cobertura suficiente, ante a la ocurrencia de siniestros. Dicha cobertura debe ser suficiente para afrontar los resarcimientos o indemnizaciones a terceros, o al titular de póliza -en determinados casos-, bajo las situaciones o condiciones enunciadas en las pólizas.

De esta manera, la Administración vela por su sustentabilidad presupuestaria, toda vez que esta será subsidiariamente responsable de todas las actividades que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción.

Es por ello por lo que resulta esencial que el prestador efectúe la presentación de las pólizas en tiempo y forma requeridas, lo cual permitirá a esta Administración garantizar los presupuestos mínimos de cobertura.

Para ello se deberá realizar un seguimiento de:

✓ POLIZAS REQUERIDAS.

✓ CARGA EN EL SISTEMA RENARI

✓ RELEVAMIENTO DE VENCIMIENTOS y PAGOS.

¿Qué pólizas requerir?

De acuerdo con el tipo de actividades que realizan los prestadores en las Áreas Protegidas se solicitan diferentes tipos de seguros, los cuales se encuentran contemplados dentro de este Reglamento y en el Sistema ReNaRi.

Afín de poder identificar los mismos en el presente Instructivo se los denominara en adelante con la denominación abreviada que se detalla a continuación:

■ ACP-ACCIDENTES PERSONALES CONTRATADOS

■ APA- ACCIDENTES PERSONALES TITULAR SERVICIO

■ CAU- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

■ OBR-GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE OBRA

■ RGV- RESPONSABILIDAD CIVIL GUARDA VEHICULOS AUTOMOTORES DE 3ros.

■ SAP- ACCIDENTES PERSONALES POR ACTIVIDAD

■ SAT- ACCIDENTE DE RIESGO DE TRABAJO

■ SAU-SEGURO AUTOMOTOR RESPONSABILIDAD CIVIL, TERCEROS, etc.

■ SDE- SEGURO DE EMBARCACIONES RESPONSABILIDAD CIVIL

■ SRC- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

■ SSP-SEGURO S/ PROPIEDAD DAÑOS E INCENDIOS

Control de las POLIZAS

De acuerdo con lo que se estipula en el Reglamento en su Art. 2.02, el control local lo realiza la Intendencia, cuya dinámica de relevamiento será corroborar la:

➔ Validez y vigencia de la póliza.

➔ Cobertura exigida con cada relación contractual

➔ Cobertura de periodo exigido.

➔ Pago en termino y forma.

¿Qué lectura hacer de las pólizas requeridas?

Para poder hacer una lectura más organizada, a continuación, se detalla la siguiente estructura temática, para asistir al agente en su relevamiento:

• GENERALIDADES DE LAS POLIZAS

• ESPECIFICACIONES PARTICULARES

• CLAUSULAS PARTICULARES

• MODOS DE PAGO

• GLOSARIO


GENERALIDADES DE LAS POLIZAS

-> De acuerdo con el Art. 4 del Reglamento de Seguros obligatorios

A continuación, se especifica qué aspectos generales deberíamos tener en una primera lectura de la póliza.

Se describe desde los siguientes ejemplos, la lectura de las pólizas requeridas de la información más importante a relevar. Los datos de las pólizas pueden encontrarse en el Cuerpo Principal -CP- o en los Adicionales o Anexos de la Póliza -AP-, se aclara esto ya que en la mera que se presenten los ejemplos se puede especificar las siglas mencionadas para una mejor lectura y búsqueda de los datos.


Ramo o Sección: A la que se aplica (Embarcaciones, Instalaciones, Vehículos, etc.). Esto da un detalle de lo que se está asegurando. Las embarcaciones se pueden encontrar en los Anexos de las pólizas.


Ubicación del Riesgo: En el caso de un Auto no hay ubicación fija, pero en el caso de las pólizas como SSP- deberá estar especificado el lugar en el que se aplica el Seguro. En el Seguro de Transporte la ubicación se reemplaza por la descripción del viaje (origen, destino, puntos intermedios).



ESPECIFICACIONES PARTICULARES

-> De acuerdo con el Art. 2, 3 y 4 del Reglamento de Seguros obligatorios.

POLIZAS con CLAUSULAS a CONSIDERAR SEGÚN CADA PARQUE NACIONAL Y ACTIVIDAD:

■ SRC- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

SSP-SEGURO S/ PROPIEDAD DAÑOS E INCENDIOS

SRC- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Lo datos más relevantes de la Responsabilidad Civil en su lectura son:

1) ...Cláusula de Coasegurado “Administración de Parques Nacionales”

2) ...Cláusula de Consentimiento de no repetición

3) ...Anexos, condiciones y cláusulas que forman parte del contrato

4) ...Que se encuentra aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación

Las condiciones particulares de Responsabilidad Civil pueden ser:

Turismo Activo: De acuerdo con los riesgos adicionales.

Suministro de Alimentos y bebidas: De acuerdo con las prestaciones que expendan u ofrezcan alimentos durante el desarrollo de la actividad.

Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines: De acuerdo con los tipos de estructuras en sus instalaciones.

Daños a Consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas; Cuando la actividad se desarrolle en instalaciones o infraestructura fija.

Ascensores y/o Montacargas; de acuerdo a los tipos de instalaciones que requiera para el desarrollo de la actividad.

Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con Motivo de la Construcción, Refacción de Edificios o Demoliciones; cuando realicen obras tendientes a la construcción, ampliación o refacción de instalaciones.

Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garajes y/o Estacionamientos: Cuando tengan un sector destinado a brindar este servicio, ya sea a título gratuito u oneroso.

A modo de ejemplo los datos que deben figurar:


SAU-SEGURO AUTOMOTOR RESPONSABILIDAD CIVIL, TERCEROS, etc.: Cumplimentado los requerimientos de lo que exige el Reglamento de Seguros deberá hacerse una lectura exhaustiva para verificar datos, en el caso de vehículo de transportes de pasajeros.

A modo de ejemplo:


Se aclara que deberá figurar en la póliza la capacidad de pasajeros, por ejemplo


SDE- SEGURO DE EMBARCACIONES RESPONSABILIDAD CIVIL: Acorde con el cumplimiento exigible en el Reglamento de Seguros, esta aparece como vemos a modo de ejemplo:


Deberán contar con el adicional de daños y lesiones de los pasajeros transportados.

Lo cual aparece a modo de ejemplo de lo que podemos ver en el cuadro y se encuentra ubicado en los anexos - UAP-:

SSP-SEGURO S/ PROPIEDAD DAÑOS E INCENDIOS


Seguro sobre daños a propiedades. Este requerimiento lo realiza la dirección de obras cuando la locación de la actividad pueda presentar algún riesgo material (como incendio) para APN.

En cuanto a los seguros a relevar a continuación deberemos considerar:

• ART (seguro contra accidente de trabajo) que será requerido de acuerdo si el prestador declara tener empleados en relación de dependencia.

• Seguro contra accidentes personales (para empleados monotributistas). Será necesario si el prestador declara contratar a empleados que se encuentren en esta condición.

ACP-ACCIDENTES PERSONALES Y DE RIESGO DE TRABAJO

■ En referencia a los SAT- ACCIDENTE DE RIESGO DE TRABAJO deberemos relevar que el certificado de cobertura contenga los siguientes datos básicos


En referencia a los ACP-ACCIDENTES PERSONALES CONTRATADOS deberemos relevar que el certificado de cobertura contenga los siguientes datos básicos:



■ En referencia a los APA-ACCIDENTES PERSONALES TITULAR SERVICIO deberemos relevar que el certificado de cobertura contenga los siguientes datos básicos:



SAP- ACCIDENTES PERSONALES POR ACTIVIDAD

Estos seguros son requeridos de acuerdo con las actividades que se autoricen en el permiso.

No se requiere del ingreso de parámetros especiales que no sean los que ya está manejando el sistema RENARI que resultan al momento de la carga.

ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVOS


Ejemplo de Anexos de Póliza


CLAUSULAS PARTICULARES

Cláusula de no Anulación: Esta cláusula garantiza cobertura incluso ante falta de pago por parte del asegurado, y deberá estar incluida en las pólizas de:

• SRC-Seguro de Responsabilidad Civil.

• SSP-Seguro s/ Propiedad Daño e Incendios.

DE LAS POLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN PARTICULAR

Cláusula de COASEGURADO/SUBROGACIÓN: De acuerdo con lo especificado en el reglamento es condición necesaria -sin excepción


Cláusula de No Repetición: Esta cláusula busca evitar que las Compañías Aseguradoras accionen contra el organismo, a modo de ejemplo visualizamos en el cuadro la forma de inclusión que puede aparecer dentro de la póliza.

¿Cómo fiscalizar las mismas?

La fiscalización de estas se realiza en el momento que el prestador hace entrega a la ADMINISTRACION la documentación en el que se verifica la información actualizada:

Datos de la empresa aseguradora: Verificar que la misma este inscripta en la Superintendencias de Seguros.

Datos del Productor de la Empresa de Seguros.

• Verificar la vigencia de la póliza (desde - hasta).

• Nro. de póliza.

• Suma asegurada.

• Verificación de los sellos y comprobantes de pago oficiales en lo que hace a las cancelaciones de cuotas o pagos únicos de las pólizas.

• Los comprobantes en formato papel de acuerdo con lo que establece el Reglamento quedan en custodia de la Intendencia.

• Los PDF de las pólizas y los comprobantes de pago (en el caso de cuotas) deben ser cargados en el sistema RENARI

MODO DE PAGO de las POLIZAS

Es vital transmitir al prestador la importancia de:

► CUMPLIMENTAR CON LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA POLIZA. Las cláusulas establecen que, si el pago no se realiza, entonces la Aseguradora no está obligada a indemnizar en caso de siniestro. Esto implica que existe una relación directa entre la fecha de vencimiento de las cuotas, la oportunidad del pago y la cobertura en caso de un siniestro.

Las modalidades existentes que podría el asegurador utilizar son:

1. Pago por intermedio del Productor-Asesor: En este caso es quien tiene las funciones de control y seguimiento de vencimientos, estados de deuda del cliente y del saldo pendiente en la Aseguradora.

2. Pago Fácil: Aquí el prestador cuenta con una cuponera y se ocupa de realizar los pagos. Eventualmente, podría hacerla el productor en su nombre si se queda con la cuponera.

3. Débito Automático: El prestador autoriza a la Aseguradora a debitar de su tarjeta de crédito. El productor no interviene. Las Aseguradoras tienen convenios con las empresas de tarjetas de crédito.

4. Débito bancario: Algunos prestadores hacen uso de esta opción idem al punto anterior.

5. Pagos únicos: El prestador hace el pago total en el momento de tomar la póliza.

6. Pago directo: El prestador paga en la oficina de la aseguradora.

GLOSARIO

Siniestro: Acontecimiento que afecta el “interés asegurado” y puede o no ser motivo de indemnización por parte de la Aseguradora al Asegurado. Hay muchos motivos por los cuales podría no ser susceptible de indemnización.

Riesgo: Es la eventualidad que se quiere cubrir. Como vimos un mismo bien puede cubrirse por diversos riesgos a los cuales está sujeto: el robo, el incendio, la explosión, la inundación, la muerte, el accidente, los daños por motivos específicos, los salarios caídos; son ejemplos de amenazas o riesgos que están sujetos a ser asegurados,

Exclusiones de riesgo: la entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en la misma.

Asegurable: persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de cobertura del seguro.

Bien asegurado: Es el objeto al que se aplica la cobertura pudiendo ser una persona, un vehículo, una casa, etc.

Asegurado: Es la persona que figura como tal en la póliza de seguros emitida por la Aseguradora. Normalmente es el beneficiario de la indemnización cuando se produce un siniestro.

Propuesta: documento por el cual se solicita a una Aseguradora la emisión de una Póliza de Seguros o un endoso de modificación.

Pólizas: Así se denomina al contrato de Seguros.

Interés asegurable: es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.

Suma Asegurada: Es el valor del “interés asegurado”. Según los principios del Seguro, ese valor debe reflejar correctamente el valor de la cosa. Es el monto por el cual se calculará la indemnización en caso de siniestro. Pero siempre la indemnización sigue reglas lógicas para hacer equitativa la relación Asegurado-Aseguradora.

Prima pura o prima: es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del asegurador.

Premio: está compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos de emisión y de administración (derechos de emisión y gastos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato y a la operación de seguros.

Franquicia: Es el monto o porcentaje, que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse el siniestro.

Cobertura o Plan de cobertura: Es aquella situación que será “cubierta” por el seguro contratado. Para un mismo riesgo se pueden contratar coberturas de distinto tipo. Veamos ejemplos:

■ En el seguro de Vida: la cobertura puede ser una indemnización en caso de muerte, pero podría agregar una indemnización en case de accidente que produzca incapacidad permanente del Asegurado.

■ En el Seguro de automóvil: podemos solo cubrir la Responsabilidad Civil (es decir solamente el daño que ocasionamos a otros), pero se puede agregar la cobertura por el robo del propio vehículo, agregar la pérdida total por accidente o incendio, agregar los daños acaecidos en caso de choques. A medida que “agrego” cobertura, agrego riesgos cubiertos, se incrementa la prima y el precio final (Premio).

La cobertura entonces puede conceptualizarse como una “Sombrilla”: la mejor sombrilla es la que me “cubre” más. Obviamente a mayor cobertura, las primas y consecuentemente el precio final a pagar por parte del Asegurado aumentan, ya que mayor cobertura significa a la aseguradora la posibilidad de pagar mayores indemnizaciones en el futuro.

REGISTRO NACIONAL DE AUTORIZACIONES, RECAUDACIONES E INFRACCIONES

¿Como hacer la carga de pólizas en el Sistema RENARI?

Para la imputación en el sistema se estructuro el instructivo de la siguiente manera:

Carga de PERMISOS

Carga de CONCESIONES

DATOS

Para ambos casos PERMISOS y CONCESIONES se deberán cargar los datos específicos de las pólizas.

Para tal caso se ingresa en los campos indicados a continuación para la carga del PDF de la póliza y se cargan los datos extraídos de la misma.

Para ingresar se deberá clickear en la póliza a completar

De esta manera se hace click en ALTA, aparece un desplegable con diferentes campos a completar con los datos particulares relevados en el documento de la póliza.

A tal efecto mostramos en el siguiente cuadro, a modo de ejemplo, una póliza con el desplegable de los campos a completar en el que procederá a hacer la revisión y lectura de la póliza de acuerdo con lo ya visto en la primera parte de este Instructivo.

Parámetros Básicos

Se requiere de los siguientes parámetros, independientemente de las actividades desarrolladas:

1. Cantidad de empleados en relación de dependencia.

2. Empleados monotributistas

3. Requerimiento (en caso positivo) de seguro contra incendio, a favor de Parques.

Si alguno de estos datos no estuviese cargado (con 0 en caso de no existir) el sistema indicará que FALTA CONFIGURACION.

Ingreso de pólizas RENARI

Ingresando al botón “Pólizas” se accede a la visualización de las pólizas para cada tipo de seguro.

Alta

- Los datos a ingresar

• Nombre de la empresa aseguradora

• Número de póliza. Indicar si es un certificado provisorio.

• Fechas desde y hasta. Delimitaran el periodo de vigencia de esta, para mayor facilidad se pueden determinar con los calendarios de ayuda.

• Monto de la cobertura. Para poder ingresarlo al sistema mayor o igual al mínimo exigido por APN.

• Clausulas Adicionales de la cobertura

• Suma asegura por muerte, invalidez y asistencia médica.

• Aviso de no pago. Al contar la póliza con la cláusula de no pago el sistema no deberá controlar periódicamente la registración del pago de cuotas.

• de cuotas, por lo que no serán necesarios los valores fecha de primer vencimiento, valor de la cuota ni período de control.

• Presentación de recibo de pago total. Al igual que en el aviso de no pago, no se controlará los pagos de cuotas por haber realizado el pago total de la vigencia de la póliza.

• Fecha de vencimiento de la primera cuota.

• Periodo de control de las cuotas

• Ubicación del riesgo

• Descripción de la cobertura

• Observaciones

Control de Pagos

- Detalle de la situación de pagos de las cuotas

pago y sin pago total.

- Para ingresar pagos, se solicita la fecha de verificación que el personal de

parques obtuvo el o los comprobantes. Y seleccionar las cuotas correspondientes a un comprobante o más presentados.

Baja

Situación donde se da de baja una póliza.

CARGA DE PERMISOS

► Carga de imágenes (pdf) de pólizas de seguros de permisos

Para la subida de las imágenes de las polizas que certifique el cumplimiento de los requerimientos solicitados para cada tipo de permiso, se deberá contar con la póliza escaneada.

El sistema solo permitirá la carga de archivos del tipo *.pdf (*nombre del archivo), de modo que las pólizas escaneadas que se deseen cargar al sistema deben presentarse en dicho formato.

El archivo debe estar disponible para el equipo donde opere, grabándolo en un directorio del disco rígido, en un pendrive, etc.

Como operar en el sistema

a) Ingresar a la Administración de Permisos.


b) En la columna de “Pólizas”, presionar el botón “Ver” del permiso deseado.


c) En la columna de Pólizas, presionar el botón “Pólizas”.


d) En la columna de Pólizas, seleccionar “Documentos”.


Esto abrirá una ventana de “Administración de Documentos”, donde se observa el botón “Examinar” que nos permite cargar la/as póliza/as deseada/as.



Presionando “Examinar”, se abrirá un navegador de Windows que permitirá seleccionar el archivo de formato .pdf que contiene la póliza escaneada requerida.


e) Seleccione el/los archivos que se deseen cargar.


Una vez seleccionados los archivos a subir, se mostrará una lista de los documentos seleccionados, acompañados de tres opciones;

Ver: (dibujo de Lupa) Permite una vista previa del documento.

Eliminar: (dibujo de Cesto) Permite eliminar el documento de la lista.

Subir: (botón verde) Confirma los archivos y los carga en el sistema.

Una vez cargados en el sistema, los archivos se mostrarán en el listado de “Documentos Adjuntos”, donde podremos “Ver” o “Eliminar” los documentos según se requiera.


CARGA DE CONCESIONES

Carga de datos e imágenes (pdf) de pólizas de Seguros para Concesiones

POLIZA (PDF)

El sistema solo permitirá la carga de archivos del tipo *.pdf (*nombre del archivo), de modo que las pólizas escaneadas que se deseen cargar al sistema deben presentarse en dicho formato. El archivo debe estar disponible para el equipo, grabándolo en un directorio del disco rígido, en un pendrive, etc.

En el sistema Ingresar a la Administración de Concesiones.


a) En la columna de “Pólizas”, presionar el botón “Ver” de la Concesión deseada.


c) En la columna de Pólizas, presionar el botón “Pólizas”.


d) En la columna de Pólizas, seleccionar el botón con el icono PDF.


Esto abrirá una ventana de “Administración de Documentos”, donde se observa el botón “Examinar” que nos permite cargar la/as póliza/as deseada/as.


Presionando “Examinar”, se abrirá un navegador de Windows que permitirá seleccionar el archivo de formato .pdf que contiene la póliza escaneada requerida.


e) Seleccione el/los archivos que se deseen cargar.


Una vez seleccionados los archivos a subir, se mostrará una lista de los documentos seleccionados, acompañados de tres opciones;

Ver: (dibujo de Lupa) Permite una vista previa del documento.

Eliminar: (dibujo de Cesto) Permite eliminar el documento de la lista.

Subir: (botón verde) Confirma los archivos y los carga en el sistema.

Una vez cargados en el sistema, los archivos se mostrarán en el listado de “Documentos Adjuntos”, donde podremos “Ver” o “Eliminar” los documentos según se requiera.


f) Si se desea verificar una póliza que ya ha sido subida, repetir el proceso hasta el punto “d)” de este instructivo, y una vez allí presionar “Ver” (icono de Lupa) en el archivo deseado del listado de documentos adjuntos para acceder a una vista previa de la póliza.

IF-2019-82179517-APN-DC#APNAC

Antecedentes Normativos

- Anexo IF-2019-98589188-APN-DC#APNAC sustituido por art. 1° de la Disposición N° 31/2023 de la Dirección Nacional de Uso Público B.O. 12/6/2023-