AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 482/2019
RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO el EX-2019-90204076-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un
sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Juan Diaz de Solís S/D, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE
LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Partido: 110
- Circunscripción: 02 - Sección: 0F - Fracción Número: 0004 - Parcela
Número: 0003, CIE 0600079409/4, con una superficie aproximada de MIL
CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS
CUADRADOS (1.145.15 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-97322439-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 507/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 02/12/2019)
Que la referida solicitud tiene por objeto ejecutar un nuevo tramo de
la Pasarela en el Paseo Costero de Vicente López desde el punto de
finalización actual del vial costero en la rotonda de la Calle Hipólito
Irigoyen e Italia y una vereda de hormigón que conectará dicha Pasarela
con la calle Juan Díaz de Solís.
Que de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia
surge que el inmueble citado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP).
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado en el ámbito de
esta Agencia, surge el estado de falta de afectación específica del
sector del inmueble requerido.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, incorporado
por artículo 79 de la Ley N° 27.431, autoriza a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y
gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre dichos bienes, se encuentra el sector requerido por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento de la normativa citada precedentemente, la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó la decisión de
desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la
presente y de otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE
LÓPEZ, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS, quien ratificó la falta
de afectación específica y no opuso reparos a la medida que se propicia.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS (AGP) el sector del inmueble solicitado y otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ un permiso de uso precario respecto del
mismo a los fines de ejecutar un nuevo tramo de la Pasarela en el Paseo
Costero de Vicente López, ello a través del Convenio de “PERMISO DE
USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE
VICENTE LÓPEZ”, identificado como IF-2019-100886735-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente
registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP), el sector del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juan Diaz
de Solís S/D, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE LÓPEZ,
Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Partido: 110 -
Circunscripción: 02 - Sección: 0F - Fracción Número: 0004 - Parcela
Número: 0003, CIE 0600079409/4, con una superficie aproximada de MIL
CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS
CUADRADOS (1.145.15 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-97322439-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 507/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 02/12/2019)
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, el uso
precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a
los fines de ejecutar un nuevo tramo de la Pasarela en el Paseo Costero
de Vicente López desde el punto de finalización actual del vial costero
en la rotonda de la Calle Hipólito Irigoyen e Italia y una vereda de
hormigón que conectará dicha Pasarela con la calle Juan Díaz de Solís.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ”
identificado como IF-2019-100886735-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP).
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2019 N° 87946/19 v. 15/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANO-2019-97322439-APN-DNSRYI#AABE
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 507/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 02/12/2019)
PERMISO DE USO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en
adelante se denominará "AABE", representada en este acto por su
Presidente, Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en la Avenida
Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y
por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, de la Provincia
de BUENOS AIRES, en adelante la "MUNICIPALIDAD", representada en este
acto por su Intendente Señor Jorge MACRI con domicilio en Av. Maipú
2609, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de
BUENOS AIRES, (y en conjunto "LAS PARTES"), convienen celebrar el
presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La "AABE" otorga a la "MUNICIPALIDAD" a partir del día
de la fecha, en los términos del artículo 8° inciso 21 del Decreto N°
1.382/12 y el artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15
reglamentario del Decreto N° 1.382/12, y del artículo 16 y concordantes
del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL,
aprobado por Resolución AABE N° 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito de un sector
del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Juan
Diaz de Solís S/D, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE LÓPEZ,
Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Partido: 110 -
Circunscripción: 02 - Sección: 0F - Fracción Número: 0004 - Parcela
Número: 0003, CIE 0600079409/4, con una superficie aproximada de MIL
CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS
CUADRADOS (1.145.15 M2), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-97322439-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante del presente.
SEGUNDA: Destino. El presente permiso tiene por objeto destinar la
fracción del inmueble mencionado, a la ejecución de un nuevo tramo de
la Pasarela en el Paseo Costero de Vicente López, extendiéndose desde
el punto de finalización actual del vial costero en la rotonda de la
Calle Hipólito Irigoyen, hasta la intersección con la calle Italia,
donde se ejecutará una vereda de hormigón que conectará dicha Pasarela
con la calle Juan Díaz de Solís. La "MUNICIPALIDAD" no podrá modificar
el destino sin previa autorización de la "AABE".
TERCERA: Delimitación definitiva. La delimitación definitiva del sector
del inmueble deberá ser realizada por la "MUNICIPALIDAD" y presentada
ante la "AABE" en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma
del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
CUARTA: Proyecto y Ejecución de Obra. La "MUNICIPALIDAD" deberá
presentar - en un plazo máximo de SESENTA (60) días para su revisión y
análisis por parte de la "AABE" y en forma previa al inicio de las
obras - la siguiente documentación técnica, suscripta por un
profesional responsable, con incumbencia en la materia y matriculado:
planos del proyecto ejecutivo de la obra, debiendo ajustarse el
proyecto a las superficies cedidas por medio del presente, memoria
descriptiva de las obras; presupuesto y plan de trabajos, consignando
allí las distintas etapas, en caso de corresponder; informe de
prefactibilidad hidráulica dando cuenta de la no inundabilidad del
predio, emitido por la autoridad de aplicación en la materia, según
corresponda, de acuerdo a las condiciones proyectuales y a las
previsiones normativas locales; Autorización ambiental, Licencia
Ambiental del Proyecto o Certificado de Aptitud Ambiental emitida por
la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo
a las condiciones proyectuales y a las previsiones normativas locales;
y toda otra documentación complementaria que resulte exigible por parte
de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes
para permitir la ejecución y/o habilitar al uso las obras. El plazo
para la ejecución total de las obras y su posterior habilitación al uso
será determinado por la "MUNICIPALIDAD", en acuerdo con la "AABE", en
función del proyecto de obra a ejecutarse. La "AABE" podrá requerir a
la "MUNICIPALIDAD", previo al inicio de las obras o durante su
ejecución, la presentación de la documentación que las áreas
competentes de la "AABE" consideren necesaria.
QUINTA: Estado de Uso. La "MUNICIPALIDAD" recibe de plena conformidad
por parte de la "AABE" el sector del inmueble mencionado en la CLÁUSULA
PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes
declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las
obligaciones emergentes de la normativa vigente.
SEXTA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de la
"MUNICIPALIDAD" durante la vigencia del presente Permiso los gastos
relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la
totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven a los
inmuebles, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada
vez que la "AABE" lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la
"MUNICIPALIDAD" la gestión, obtención y observancia de los permisos
previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia
y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas
en los destinos a otorgar al espacio físico objeto del presente. Las
conexiones correspondientes a los servicios públicos cuya prestación
resulte necesaria para la ejecución y habilitación al uso de las obras
en el inmueble otorgado deberán ser gestionados por la "MUNICIPALIDAD"
a su nombre. Estará a exclusivo cargo de la "MUNICIPALIDAD" gestionar
la baja de los servicios que se instalen al momento de restituir el
inmueble otorgado por cualquier causa.
SÉPTIMA: Mejoras. La "MUNICIPALIDAD" queda autorizada a realizar
aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino
mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso
alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de
rescindirse o revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO
NACIONAL. El inmueble otorgado deberá ser entregado en perfecto estado
de uso y conservación.
OCTAVA: Custodia. La "MUNICIPALIDAD" deberá mantener el inmueble cedido
libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o
usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a
comunicar tal circunstancia irregular a la "AABE", dentro de los CINCO
(5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones
judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada
por culpa o negligencia de la "MUNICIPALIDAD", ésta responderá por los
daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de
abandono del inmueble otorgado, la "AABE" lo ocupará de inmediato y sin
más trámite.
NOVENA: Inspección. La "AABE" se reserva el derecho a inspeccionar el
inmueble otorgado cada vez que lo estime conveniente, a fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente
Permiso.
DÉCIMA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a la
"MUNICIPALIDAD" transferir o ceder total o parcialmente los derechos
emergentes del presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el espacio
otorgado o modificar el destino, salvo autorización previa y por
escrito de la "AABE".
DÉCIMA PRIMERA: Seguros. La "MUNICIPALIDAD" deberá contratar y
presentar a la "AABE" seguros emitidos por compañías habilitadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - previo al inicio de las
obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder
iniciar las mismas - siendo los siguientes: a) Póliza de
Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000.-) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la "AABE";
b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del espacio
físico otorgado, a favor de la "AABE", c) Seguro de riesgos del trabajo
(ART) que cubra al personal en relación de dependencia involucrado en
la ejecución de las obras y/o en el desarrollo de las actividades
previstas en el marco del permiso, y que se encuentre aparado en los
términos de la Ley 24.557,quedando exenta la "AABE" de toda
responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales
con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto
mínimo de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) que cubra a
todo aquel que ingrese al predio y no se encuentre amparado en los
términos de la Ley N° 24.557, teniendo a la "AABE" como beneficiario; y
e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a
nivel Nacional, Provincial o Local. En todos los casos, la
"MUNICIPALIDAD" deberá mantener vigente la constitución de los seguros
indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La
"AABE" requerirá periódicamente la presentación de las constancias de
pago de los seguros mencionados.
DÉCIMA SEGUNDA: Responsabilidad. Indemnidad. La "MUNICIPALIDAD" será
responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de
accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que derive del uso
del espacio físico otorgado, ya sea ocasionado por la "MUNICIPALIDAD",
por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se
encuentren en el inmueble cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el
ESTADO NACIONAL y/o la "AABE". Consecuentemente, la "MUNICIPALIDAD"
deberá mantener indemne a la "AABE" ante cualquier reclamo judicial o
extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del
espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMA TERCERA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total
o parcial por parte de la "MUNICIPALIDAD" de cualquiera de las
obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la "AABE" a
resolver el mismo por culpa de la "MUNICIPALIDAD" de pleno derecho, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo
suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad
resolutoria. En este caso, la "MUNICIPALIDAD" dentro del plazo máximo
de DIEZ (10) días de notificado, deberá restituir el inmueble libre de
todo ocupante y/o cosas.
DÉCIMA CUARTA: Revocación. La "AABE" podrá revocar el presente Permiso
a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de
oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la "AABE" podrá
revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de
los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas
complementarias y modificatorias. La simple comunicación a la
"MUNICIPALIDAD" de la decisión de revocar, es suficiente para que el
mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la
"MUNICIPALIDAD" restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de
notificada.
DÉCIMA QUINTA: Normativa aplicable. "LAS PARTES" acuerdan que será de
aplicación al presente la Ley N° 17.091, como así también el Reglamento
de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por
Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), que la "MUNICIPALIDAD" declara conocer y
aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo,
resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa
reglamentaria y complementaria vigente, que forman parte integrante del
presente Permiso.
DÉCIMA SEXTA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales
derivados del presente, "LAS PARTES" constituyen sus domicilios en los
indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a
iguales efectos a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la
Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ... días
del mes de … del año 2019.-