MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA
Resolución 1966/2019
RESOL-2019-1966-APN-SGC#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-55173808-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia, las autoridades del CORO POLIFÓNICO
NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE” solicitan se autorice al
organismo a cubrir la función de Jefe de Cuerda de Bajos que se
encuentra vacante, mediante el procedimiento establecido en el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL para el personal de ORQUESTAS, COROS Y
BALLET NACIONALES, homologado por el Decreto Nº 973/2008, dado que
resulta de imprescindible necesidad para el adecuado desempeño del
citado organismo musical contar con la totalidad de sus cargos
cubiertos.
Que dicho Convenio establece en su artículo 14 que: “Para ejercer como
Jefe de Cuerda se deberá acreditar previamente su condición de músico
cantante mediante el proceso de selección previsto a tal efecto en el
presente Convenio, y luego resultar seleccionado en el concurso para la
función Jefe de Cuerda”.
Que asimismo, si bien con fecha 18 de junio de 2008 entró en vigencia
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de
Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto Nº
973/2008, en virtud de las previsiones de su artículo 66, hasta tanto
se establezca el régimen de selección a aplicarse en los concursos
“serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o
contratación de nuevos artistas a los distintos organismos, los
regímenes vigentes al momento de homologación del presente convenio”.
Que por tal motivo, los Decretos Nº 4345/1972 y Nº 1415/1974 conforman
el marco legal que faculta al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS
“CARLOS ROBERTO LARRIMBE” a la sustanciación del concurso de
antecedentes y oposición de que tratan los presentes actuados,
excluidas las exigencias referidas a la difusión de la convocatoria, la
que deberá estar circunscripta al ámbito del mismo organismo coral,
dado que el eventual ganador de la convocatoria será discernido de
entre los actuales integrantes del organismo musical, conforme lo
señalado por el citado artículo 14 del Convenio en cuestión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de esta SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los
Decretos Nº 4345/1972 y Nº 1415/1974, el Decreto N° 778/2002,
ratificado por el anexo I del artículo 7º del Decreto Nº 355/2017 y el
Decreto Nº 859/2018, y de acuerdo con las normas establecidas por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado, homologado por el
Decreto N° 973/2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Autorizar al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS
ROBERTO LARRIMBE”, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS
ESTABLES de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, a realizar el
llamado a concurso de antecedentes y oposición que permita la cobertura
de la Función de Jefe de Cuerda de Bajos, conforme se indica en el
Anexo I (IF-2019-90008005-APN-DGRRHHMC#MECCYT), que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la composición del jurado cuyos integrantes se
detallan en el listado que obra en el Anexo II
(IF-2019-90009203-APN-DGRRHHMC#MECCYT) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La inscripción y las audiciones se realizarán en la sede
del CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE”, sita
en la calle Austria 2561, piso primero, Capital Federal, en las fechas
y horarios que se indican en el Anexo III
(IF-2019-90010935-APN-DGRRHHMC#MECCYT), que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de dos (2) días
consecutivos y, cumplido, archívese. Alejandro Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2019 N° 87964/19 v. 19/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)