Disposición 110/2019
DI-2019-110-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el Expediente EX-2018-21975390-APN-DNCH#MS del Registro de este
MINISTERIO y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450
de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006;
Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de
2015 y Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 3 de
fecha 4 de mayo de 2015; Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N°
86 de fecha 17 de noviembre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA-
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Cirugía general está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Asociación Argentina de Cirugía ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 3 de fecha 4 de mayo de 2015 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de
Cirugía general de la institución Hospital General de Agudos B.
Rivadavia (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la
Categoría C por un período de 2 (DOS) años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución
Hospital General de Agudos B. Rivadavia (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado
la documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Asociación Argentina de Cirugía ha realizado la
evaluación de la residencia de Cirugía general de la institución
Hospital General de Agudos B. Rivadavia (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado
que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período
de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Cirugía general de la
institución Hospital General de Agudos B. Rivadavia (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Cirugía general de
la institución Hospital General de Agudos B. Rivadavia (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires), en la especialidad Cirugía general en la Categoría B
por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de
la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora Asociación Argentina de Cirugía y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Cirugía general de la institución
Hospital General de Agudos B. Rivadavia (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) deberá:
a. Fortalecer el Programa de Formación presentado, para su utilización
en formación por competencias de la especialidad. Se sugiere utilizar
los recursos de la guía para la formulación de Programas de Residencias
del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.
b. Incluir en el Programa de formación todos los contenidos
transversales propuestos por el SNARES, previendo la modalidad de
enseñanza y asegurando su desarrollo durante la Residencia, según lo
establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición
N°104/2015).
c. Organizar sistematizadamente las actividades de la residencia,
reduciendo y adecuando la carga horaria de la jornada de los residentes
de todos los años, de acuerdo a lo establecido la Resolución
N°1993/2015.
d. Reducir la carga horaria de las guardias de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015 y Resolución N°1993/2015
e. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°
104/2015 y la “Matriz para Valoración para la Categorización de
Residencias” del Ministerio de Salud de la Nación.
f. Sistematizar institucionalmente el descanso post-guardia para todos
los años de acuerdo a lo establecido en Disposición N° 104/2015,
Resolución N°1993/2015 y Resolución N° 1074/2015.
g. Fortalecer las actividades formativas y de integración
teórico-práctica gestionando una agenda sistematizada de actividades
con tiempo protegido para las mismas, tecnología apropiada para el
aprendizaje en cirugía, y estimulando la participación de profesionales
de planta en todas las instancias académicas.
h. Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico – prácticos de la
especialidad dentro del marco de la Residencia y sin costo para los
residentes, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
i. Fortalecer los espacios de formación en investigación y estimular la
participación de todos los residentes en trabajos y presentaciones
según lo establecido en la Disposición N°104/2015 y Resolución N°
1074/2015.
j. Promover la formación pedagógica en todo el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015.
k. Incorporar una formación sistemática en ecografía y la realización
de procedimientos básicos de endoscopía durante la rotación, de acuerdo
a lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad.
l. Fortalecer las oportunidades formativas en todas las rotaciones externas al servicio.
m. Organizar las jornadas de la residencia de manera tal que la
distribución de tareas (incluidos los pases) y carga horaria
asistencial o administrativa no vaya en desmedro de la formación.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Cirugía general de la institución
Hospital General de Agudos B. Rivadavia (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los
egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
MINISTERIO SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier O’Donnell
e. 15/11/2019 N° 88127/19 v. 15/11/2019