FIRMA DIGITAL
Decreto 774/2019
DECTO-2019-774-APN-PTE - Decreto 182/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-97967307-APN-DGDA#JGM, las Leyes Nros.
25.506 y su modificatoria, 27.446 y el Decreto N° 182 de fecha 11 de
marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.446 se estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites
a Distancia y de los Sistemas de Gestión Documental Electrónica que
utiliza el Sector Público Nacional, las Provincias, el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, Sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
Sistemas de Gestión Documental Electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que mediante el Decreto N° 182/19 se adecuó la reglamentación de la Ley
N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446, actualizando su contenido a la
luz de los avances tecnológicos y de la experiencia de implementación
de la Infraestructura de Firma Digital.
Que resulta adecuado circunscribir en forma expresa dicha
reglamentación al ámbito de su interoperabilidad administrativa,
evitando posibles interpretaciones que impliquen una eventual
contraposición con el derecho de fondo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el artículo 2° del Anexo del Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 por el siguiente texto:
“Certificación de firmas. La firma digital de un documento electrónico
satisface el requisito de certificación de firma establecido para la
firma ológrafa en todo trámite efectuado por el interesado ante la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 19/11/2019 N° 88767/19 v. 19/11/2019