MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 733/2019
RESOL-2019-733-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el expediente EX-2019-97517977-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por punto 4 del apartado VIII bis del
anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018, la Secretaría de
Gobierno de Energía ejerce las funciones de autoridad de aplicación de
las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia
energética.
Que con el objeto de lograr mayor celeridad en el ejercicio de las
competencias atribuidas por la normativa a esta Secretaría de Gobierno
de Energía, mediante la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 se
delegaron en la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico
determinadas funciones.
Que en cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez
y eficacia en los procedimientos administrativos, y del principio de
mejora continua previsto en el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017
sobre Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, resulta oportuno y
conveniente que la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado
Eléctrico pueda encomendar a las subsecretarías, direcciones, entes
descentralizados y fondos fiduciarios que se desempeñen en su órbita,
según las materias de su competencia, las funciones contempladas en el
artículo 1° de la citada resolución SGE 65/2019.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
apartado VIII bis del anexo II al decreto 174/2018 y el artículo 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O.
2017).
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 2° de la resolución 65 del 28 de
febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de
Recursos Renovables y Mercado Eléctrico podrá encomendar a las
subsecretarías, direcciones, entes descentralizados y fondos
fiduciarios que se desempeñen en su órbita, según las respectivas
materias de su competencia, el dictado de los actos que estime
necesarios para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el
artículo 1° de esta resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 19/11/2019 N° 88260/19 v. 19/11/2019