SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1517/2019
RESOL-2019-1517-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-51728328- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 19.549 y 27.233; el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017; la Decisión
Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones
Nros. 54 del 18 de febrero de 2015 y 520 del 13 de mayo de 2019, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la denuncia administrativa busca preservar la transparencia en la
función pública, evitando que el interés particular afecte la
realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.
Que por la Resolución N° 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprueba el
procedimiento general a seguir ante la presentación de una denuncia
administrativa por presunta transgresión a la legislación vigente y
bajo su competencia.
Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e
industriales y la mayor participación del consumidor en la defensa de
sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a una mayor
participación del citado Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de
control y fiscalización a su cargo.
Que ello hace imprescindible un sistema de denuncias administrativas,
tanto para hechos de terceros como para funcionarios públicos,
actualizado y que sea una herramienta efectiva en la mejora del
cumplimiento de los objetivos del SENASA.
Que la Oficina Anticorrupción tiene dicho, en su Guía del Denunciante,
que el control de la corrupción es una cuestión fundamental para el
desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.
Que dentro de este control se encuentran los delitos de corrupción y faltas administrativas.
Que la legislación nacional se adecúa a la internacional y los delitos
de corrupción descriptos en las diferentes Convenciones Anticorrupción,
en su mayoría, se encuentran previstos en el Título XI del Libro II del
Código Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración
Pública”.
Que las faltas administrativas, también denominadas faltas al servicio
o faltas disciplinarias, son las acciones u omisiones de los agentes
del Estado que constituyen violaciones a los deberes y prohibiciones
impuestas, dando lugar a sanciones correctivas. Entre ellas se
encuentran conflictos de intereses, incompatibilidades y transgresión a
normas internas de conducta.
Que con relación a denuncias por hechos y/o conductas de terceros, el
Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece que será responsabilidad
primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la
producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se
encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, en consecuencia, resulta indispensable contar con instrumentos que
posibiliten una ágil y eficiente intervención en circunstancias que así
lo requieran.
Que, por su parte, con relación a la estructura del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el Anexo II de la Decisión
Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se incluye entre
las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el gestionar las
denuncias administrativas realizadas por los usuarios del Organismo.
Que mediante la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura
organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del citado
Servicio Nacional.
Que en el Anexo II de la citada resolución se establecen las acciones
de la Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y
Denuncias en la órbita de la Dirección de Asuntos Jurídicos; entre
ellas, el coordinar la recepción y derivación de denuncias
administrativas realizadas por los usuarios del Organismo e intervenir
en el registro, administración y seguimiento del Sistema de Gestión de
Denuncias.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar el sistema de
denuncias administrativas vigente a los nuevos lineamientos y
estructura del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias
Administrativas por el cual tramitarán todas las denuncias de carácter
administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la
legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Denuncia Administrativa. La denuncia administrativa es la
manifestación detallada y motivada por la que un ciudadano pone en
conocimiento de la autoridad administrativa la actuación de un tercero
y/o funcionario público relacionada con presuntas transgresiones a la
legislación vigente, cuya competencia corresponda al SENASA.
Toda expresión de insatisfacción que se realice distinta a la denuncia
administrativa, proveniente de una persona o un organismo, relacionada
con la prestación del servicio y de la que se aguarde una respuesta,
debe ser canalizada a través del Sistema de Quejas y Sugerencias del
SENASA regido por la Resolución N° 885 del 29 de julio de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- Área competente. La Coordinación de Gestión Operativa,
Articulación Regional y Denuncias (en adelante CGADEN) de la Dirección
de Asuntos Jurídicos, es el área competente para coordinar la recepción
y derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios
del SENASA e intervenir en su registro, administración y seguimiento.
ARTÍCULO 4º.- Medios y modos de presentación. Las denuncias
administrativas podrán ser presentadas por cualquiera de los medios
enunciados a continuación y deberán ser realizadas de la manera que en
cada caso se indica:
a) En forma personal, en la mesa de entrada de cualquier oficina del
SENASA, ya sea en la Sede Central, en las Direcciones de Centro
Regional o en las Oficinas Locales, donde se deberá completar y
presentar el formulario de denuncias que, como Anexo
(IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
b) Por correo postal, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos o a
la CGADEN, sitas en Avenida Paseo Colón N° 367, Piso 2°, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se deberá completar y enviar el
formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma
parte integrante de la presente resolución.
c) Por correo electrónico a: denuncias@senasa.gob.ar, completando y
adjuntando el formulario que, como Anexo
(IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
d) Telefónicamente, comunicándose al 0800-999-2386, Opción 2, o al
(011) 4342-9475 (CGADEN). Cuando se realice una denuncia administrativa
telefónica, el personal que la reciba transcribirá la información
recibida y los detalles de los hechos denunciados en el formulario que,
como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de
la presente resolución.
e) A través de la página web del SENASA, accediendo mediante un
navegador web a la dirección
https://www.argentina.gob.ar/senasa/sistema-de-denuncias y completando
el formulario en línea.
f) Por derivaciones de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos. Los requisitos para la presentación de denuncias administrativas son los siguientes:
a) Versar sobre hechos y/o conductas que importen presuntas
transgresiones a la legislación vigente cuya competencia corresponda al
SENASA.
b) Contar con la identificación del denunciante o ser realizada de manera anónima:
I. Cuando las denuncias se presenten por nota, correo electrónico o
carta documento rubricada, con los datos que identifiquen al
denunciante -si la documentación aportada en la denuncia lo permite-,
en todos los casos se mantendrá la reserva de identidad del
denunciante, sea o no solicitada por este.
II. En caso de una denuncia administrativa anónima, solo se le dará
curso cuando se encuentre lo suficientemente circunstanciada y exista
razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato.
c) Versar sobre hechos de gravedad.
d) Estar razonablemente circunstanciada y partir de una presunción de
certeza y verosimilitud, siendo aplicable lo prescripto en el Artículo
245 del Código Penal de la Nación.
Las denuncias que no cumplan los requisitos dispuestos en los incisos a) c) y d) podrán ser archivadas sin más por la CGADEN.
De no resultar competencia del SENASA, la CGADEN deberá informar al
denunciante el órgano o jurisdicción competente indicando las normas
del caso.
ARTÍCULO 6º.- Derechos del denunciante.
a) El denunciante tiene el derecho a conservar su anonimato o a su reserva de identidad.
Los datos del denunciante que haya solicitado reserva de identidad
serán mantenidos en secreto y no podrán ser revelados salvo
requerimiento judicial.
b) El denunciante no reviste, por sí, el carácter de parte del
procedimiento administrativo por el solo hecho de presentar la
denuncia, pero posee el derecho a ser informado de su resultado, cuando
ello sea posible.
c) Las actuaciones iniciadas serán impulsadas de oficio por el SENASA,
siendo la autoridad de aplicación con competencia en el hecho
denunciado el área responsable, quien recolecta la información, decide,
ordena y ejecuta las medidas necesarias para su resolución.
d) Las peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta, pero no
obligan al SENASA. Solo serán consideradas en la medida en que aporten
elementos de juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada
y, en modo alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o
medidas dispuestas por este Organismo con relación a los hechos
investigados.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento interno. Las etapas del procedimiento
interno para la gestión de las denuncias administrativas serán CUATRO
(4):
Etapa 1) Recepción y remisión a la CGADEN: la denuncia será recibida en
la forma prevista en el Artículo 4º de la presente resolución.
El área que reciba la denuncia deberá formalizar la apertura del
expediente a través del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), y remitir las actuaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de recibida, a la CGADEN.
Etapa 2) Registro, análisis de procedencia y derivación:
La CGADEN deberá registrar la denuncia y realizar un análisis de su
procedencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente
resolución.
Asimismo, deberá instar a que la denuncia administrativa sea formulada
con la mayor claridad posible, brindando, en caso de poseerlos, datos
precisos y circunstanciados e incluso documentación que respalde su
formulación, garantizando los derechos del denunciante.
Cuando considere que no se han reunido las condiciones generales para
el impulso de las actuaciones, la CGADEN podrá disponer el archivo del
expediente.
De cumplir con los requisitos de procedencia, dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas, deberá derivar a la autoridad competente la
presentación sobre el hecho denunciado.
Etapa 3) Averiguación, toma de medidas y producción de informe del área competente.
La autoridad de aplicación con competencia en el hecho y/o conducta
denunciada deberá realizar las averiguaciones correspondientes y
devolver las actuaciones con un informe circunstanciado de los hechos
y, en su caso, de las medidas implementadas en un plazo máximo de
QUINCE (15) días hábiles.
En caso de que se trate de hechos y/o conductas que pudieran
configurarse como delitos del Título XI del Libro II del Código Penal
Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”, la
CGADEN deberá ser el área que recolecte la información y formule el
informe circunstanciado de los hechos en un plazo de QUINCE (15) días
hábiles.
Etapa 4) Evaluación, medidas adicionales, informe al denunciante y
conclusión del procedimiento de denuncias. Devueltas las actuaciones a
la CGADEN, esta procederá a la evaluación del informe realizado por el
área sustantiva competente y podrá solicitar otras medidas a los
efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados.
Si de los informes y pruebas colectadas en las actuaciones se
constatara que se han reunido elementos suficientes que ameriten el
inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones,
disciplinario o judicial, por presuntas transgresiones a la normativa
de competencia de este Organismo, se deberán derivar las actuaciones al
área competente a fin de que se le dé curso al procedimiento aplicable
al caso.
Si la CGADEN considera que de los elementos recolectados los hechos y/o
conductas denunciados no ameritan la prosecución del trámite, podrá
disponer el envío del expediente a su guarda temporal, el que podrá
tramitarse, si se aportan nuevos elementos, dentro de los DOS (2) años
posteriores a su envío a guarda temporal.
En todos los casos, de ser posible, deberá informarse al denunciante del resultado de su denuncia administrativa.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Formulario de Denuncia que, como Anexo
(IF-2019-83709401-APNDAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 9°.- Abrógase la Resolución Nº 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2019 N° 88478/19 v. 19/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)