SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1518/2019
RESOL-2019-1518-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-61067859- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 24.305 y 27.233; las Resoluciones Nros. 472 del 22 de diciembre
de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 5 del 6 de abril de
2001, 177 del 16 de marzo de 2004, 351 del 28 de junio de 2006 y 609
del 9 de septiembre de 2017, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.305 estableció el Programa Nacional de Lucha contra la
Fiebre Aftosa, encomendando al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL ser la autoridad de aplicación y el organismo rector encargado
de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la
Fiebre Aftosa.
Que en tal carácter, y entre otras acciones, se le encomendó dictar
resoluciones ejecutorias del Plan Nacional de Lucha contra la Fiebre
Aftosa en todo lo relativo a la vacunación antiaftosa, en las distintas
etapas de elaboración o importación de vacunas, su comercialización,
transporte y aplicación.
Que, por su parte, la Ley N° 27.233 declaró de interés nacional la
sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que
afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna,
la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos,
encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y
control del desarrollo de las acciones allí previstas.
Que por la Resolución N° 472 del 22 de diciembre de 1995 de ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se creó la Comisión de Bioseguridad.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció
el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que la Resolución N° 177 del 16 de marzo de 2004 del mentado Servicio
Nacional, se incorporó a la referida Comisión, a las Doctoras Da. Ana
María NICOLA, LPU Nº 16.561.079, y Da. Marcela PAVAN, LPU Nº
13.453.102, pertenecientes a la entonces Dirección de Laboratorios y
Control Técnico.
Que por la Resolución N° 609 del 9 de septiembre de 2017 del citado
Servicio Nacional, se establecieron los requisitos para la habilitación
de establecimientos elaboradores de antígenos y vacunas contra la
Fiebre Aftosa, así como las normas de bioseguridad y requisitos para el
registro, la producción y el control de calidad de las vacunas
antiaftosa.
Que la situación epidemiológica de la referida enfermedad en nuestro
país hace necesario efectuar una mejora continua de las condiciones de
bioseguridad, que aseguren la contención del virus de dicha enfermedad,
a los efectos de afianzar y mantener los logros del mentado Programa
Nacional y del citado Plan de Erradicación.
Que resulta necesario actualizar las funciones de la mencionada
Comisión de Bioseguridad a fin de contar con un grupo
interdisciplinario de técnicos que aseguren el cumplimento de la
normativa en vigencia y propicien la elaboración de normas
complementarias referidas a la manipulación de agentes patógenos de
importancia para la sanidad animal y la seguridad e higiene de las
personas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que el compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto,
de conformidad con lo establecido en los Artículos 4° y 8°, inciso e)
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Comisión de Bioseguridad. Se mantiene la Comisión de
Bioseguridad del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, creada
por la Resolución N° 472 del 22 de diciembre de 1995 del referido
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la que en adelante se
denominará Comisión de Bioseguridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y quedará conformada de la siguiente manera:
a. Médica Veterinaria Da. María Isabel MOSSE, DNI Nº 24.610.541.
b. Ingeniero D. Ezequiel ROQUEIRO, DNI Nº 28.800.171.
c. Médico Veterinario D. Sebastián ELENA, DNI Nº 21.999.854.
d. Médico Veterinario D. Ricardo D´ALOIA, DNI Nº 12.583.906.
e. Médica Veterinaria Da. Laura NOVARO, DNI Nº 16.785.901.
f. Médico Veterinario D. Sebastián OTERO, DNI Nº 25.659.868.
ARTÍCULO 2°.- Funciones. La citada comisión tiene las siguientes funciones:
Inciso a) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a Bioseguridad.
Inciso b) Evaluar los proyectos de adecuación a las condiciones
exigidas en la normativa vigente, que se efectúen en los
establecimientos donde se trabaja con el virus de la Fiebre Aftosa,
como asimismo auditar las obras realizadas.
Inciso c) Elaborar las normas de bioseguridad e higiene de los locales
y de las personas que manipulan agentes patógenos que afecten la salud
animal y humana, pertenecientes a los laboratorios habilitados por el
referido Servicio Nacional.
Inciso d) Inspeccionar los establecimientos autorizados a manipular el
virus de la Fiebre Aftosa para verificar sus sistemas de bioseguridad y
correcta estanqueidad, autorizando o suspendiendo su funcionamiento,
mediante decisión fundada. Estas medidas deberán ser ratificadas dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas, en forma expresa, por
parte de la Dirección de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico del mentado Servicio Nacional.
Inciso e) Brindar asesoramiento sobre el tema.
ARTÍCULO 3°.- Funcionamiento ad honorem. Las referida comisión se desempeñará ad honorem.
ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico a reemplazar los miembros integrantes la
mentada comisión y/o a incorporar nuevos en caso de considerarlo
conveniente, como asimismo, a dictar la norma complementaria en función
del desempeño de dicha comisión.
ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 471 del 22
de diciembre de 1995 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y
177 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Quinta, Título II, Capítulo II del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 325 del 1 de junio de 2011, ambas del
mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 19/11/2019 N° 88472/19 v. 19/11/2019