UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 117/2019
RESOL-2019-117-APN-UIF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-87966657-APN-DD#UIF, y las resoluciones
de la Unidad de Información Financiera Nros. 21 de fecha 18 de enero de
2011, 28 de fecha 20 de enero de 2011, 30 de fecha 27 de enero de 2011,
65 de fecha 20 de mayo de 2011, 70 de fecha 24 de mayo de 2011, 199 de
fecha 31 de octubre de 2011, 11 de fecha 19 de enero de 2012, 16 de
fecha 25 de enero de 2012, 17 de fecha 25 de enero de 2012, 18 de fecha
25 de enero de 2012, 22 de fecha 27 de enero de 2012, 23 de fecha 27 de
enero de 2012, 32 de fecha 10 de febrero de 2012, 66 de fecha 19 de
abril de 2012, 127 de fecha 20 de julio de 2012, 140 de fecha 10 de
agosto de 2012, 50 de fecha 11 de marzo de 2013, 489 de fecha 31 de
octubre de 2013, 30 de fecha 16 de julio de 2017, 21 de fecha 1 de
marzo de 2018, y 28 de fecha 28 de marzo de 2018, 130 de fecha 29 de
octubre de 2018, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 25.246,
la Unidad de Información Financiera (UIF), es el organismo encargado
del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los
efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de
financiación del terrorismo.
Que en el artículo 20 de la precitada norma se enumeran los sujetos
obligados a informar a la UIF en consonanciacon las obligaciones
contenidas en sus artículos 20 bis, 21 y 21 bis.
Que la UIF ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el
inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.24 directivas e instrucciones
respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados para la
identificación y conocimiento de sus clientes, y la forma y oportunidad
en que deben proveer información a la UIF de acuerdo a la actividad
económica que cada uno desarrolla.
Que la UIF se encuentra en un proceso de revisión de las resoluciones
aplicables a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la
Ley N° 25.246.
Que, en ese marco de revisión, la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en representación
de los sujetos obligados contemplados en el inciso 21 del artículo 20
de la Ley N° 25.246, afiliados a su entidad, realizó una presentación
ante esta Unidad destacando la necesidad de reformar las resoluciones
Nros. 127/2012 y 489/2013 en torno a diversos aspectos.
Que la mencionada Asociación manifestó que, en atención al tiempo
transcurrido y la variación de los precios de los automotores,
resultaba necesaria una adecuación de los umbrales previstos.
Que, asimismo, resaltó la necesidad de aclarar en la regulación vigente
la actuación de los agentes y agencias de reventa, y propuso la
incorporación de medios de pago como los cheques personales y
operaciones que involucren el empleo de otros medios de pago en su
conjunto, como supuestos de excepción de la determinación del perfil de
los clientes.
Que corresponde también realizar una adecuación de la normativa del
sector, en atención a la modificación del Anexo de la Resolución UIF N°
70/2011 introducida por la Resolución UIF N° 156/2018, y la
modificación del artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 operada mediante
la Ley N° 27.446.
Que, por otra parte, desde el dictado de la Resolución UIF N° 130/2018
los montos establecidos para los diferentes sectores regulados no han
sido actualizados, resultando oportuno -para una prevención eficaz del
lavado de activos y la financiación del terrorismo, desde una
perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los
estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI), receptados por la Ley N° 25.246- proceder a
actualizar determinados umbrales establecidos en las resoluciones UIF
Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012,
16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012,
140/2012, 50/2013, 30/2017, 21/2018 y 28/2018.
Que el conjunto de medidas que se adoptan por la presente tiene como
finalidad contribuir a una prevención eficaz de los delitos de lavado
de activos y financiación del terrorismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246, y por los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de
2007 y 233 de fecha 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustituir el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:
“k) Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOCE MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 12.320.000) se requerirá documentación
respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación
respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de
escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza
la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el
origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha
tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de
donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite
la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de
acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para
realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en
este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del
sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que
individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero
que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud
por parte del sujeto obligado de los requisitos de información
indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo
establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y
modificatorias.”.
ARTÍCULO 2°. — Sustituir el texto del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:
“k) Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOCE MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 12.320.000) se requerirá documentación
respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación
respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de
escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza
la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el
origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha
tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de
donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite
la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de
acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para
realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en
este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del
sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que
individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero
que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud
por parte del sujeto obligado de los requisitos de información
indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo
establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y
modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados
en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería
jurídica.”.
ARTÍCULO 3°. — Sustituir el texto del inciso 8) del artículo 19 de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:
“8) La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos,
la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada
en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido
entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a
PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($ 1.120.000), o su equivalente en
otras monedas”.
ARTÍCULO 4°. — Sustituir el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente:
“Identificación del Cliente. Personas Físicas. Los Sujetos Obligados
deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de
personas físicas que efectúen operaciones por un monto superior a los
PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000), ya sea en un solo acto o por
la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, la siguiente
información:
a. Nombre y apellido completo.
b. Fecha y lugar de nacimiento.
c. Nacionalidad.
d. Sexo.
e. Estado civil.
f. Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en
original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la
identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta
de Enrolamiento o Pasaporte.
g. C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I.
(clave de identificación).
h. Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
i. Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
j. Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su
actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de
Persona Expuesta Políticamente.
k. Cuando las transacciones superen los PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE
MIL ($ 1.120.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y
origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las
transacciones superan los PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($
2.520.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación
respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos”.
ARTÍCULO 5°. — Sustituir el texto del artículo 13 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente:
“Identificación del Cliente. Personas Jurídicas. Los Sujetos Obligados
deberán determinar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de
personas jurídicas que efectúen operaciones por un monto superior a los
PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000), ya sea en un solo acto o por
la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí:
a. Razón social.
b. Fecha y número de inscripción registral.
c. C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
d. Fecha del contrato o escritura de constitución.
e. Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original.
f. Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g. Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h. Actas certificadas del Órgano decisorio designando autoridades,
representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma
social.
i. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal,
apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en la entidad en
nombre y representación de la persona jurídica, cliente de la entidad,
conforme los puntos a) a j) del artículo 12.
j. Copia certificada del último balance auditado por contador público y
legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.
k. Cuando las transacciones superen los PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE
MIL ($ 1.120.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y
origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las
transacciones superan los PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($
2.520.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación
respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.
Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de
asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica.”.
ARTÍCULO 6°. — Sustituir el texto del artículo 14 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente:
“Identificación del Cliente. Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados
deberán requerir, como mínimo, en el caso de Organismos Públicos que
efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS CIENTO CUARENTA
MIL ($ 140.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos
diversos vinculados entre sí:
a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.
b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá
exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para
acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de
Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte.
c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario.
d) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal
(calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la
dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.”.
ARTÍCULO 7°. — Sustituir el texto del inciso a) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:
“a) Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o
aportes de terceros por importes superiores a PESOS CIENTO NOVENTA Y
SEIS MIL ($ 196.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de
plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean
inferiores a PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL ($ 196.000) pero en
conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan
comprendidas también las corporaciones”.
ARTÍCULO 8°. — Sustituir el texto del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:
“Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o
aportes de terceros por montos que superen los PESOS UN MILLON
NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 1.960.000) en un año calendario, deberán
contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto
verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de
prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del
Terrorismo.”.
ARTÍCULO 9°. — Sustituir el texto del inciso k) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:
“k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para
aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la
suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000) o el equivalente en
especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos
que individualmente sean inferiores a PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($
560.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o
varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA
(30) días.”.
ARTÍCULO 10. — Sustituir el texto del inciso l) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:
“l) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen
declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o
aportes de terceros, superen la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE
MIL ($ 1.120.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de
plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean
inferiores a PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($ 1.120.000) pero en
conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 11. — Sustituir el texto del inciso j) del artículo 13 de la Resolución UIF N°30/2011 por el siguiente:
“j) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen
declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o
aportes de terceros, superen la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($
560.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un
solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS
QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000) pero en conjunto superen esa cifra,
realizados por una o varias personas relacionadas en un período no
superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 12. — Sustituir el texto del inciso k) del artículo 13 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:
“k) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen
declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o
aportes de terceros, superen la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE
MIL ($ 1.120.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de
plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean
inferiores a PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($ 1.120.000) pero en
conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 13. — Sustituir el texto del artículo 2°, inciso e), apartado
B- i) de la Resolución UIF N° 65/2011 por el siguiente: “i) posean un
activo superior a PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES ($ 56.000.000) o;”.
ARTÍCULO 14. — Sustituir el texto del artículo 3° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la
Resolución UIF N° 21/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO
(1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a
continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato
anterior:
1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 1.960.000).
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000).
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para
desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto
887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las
mismas.
5) Constitución de Fideicomisos.”.
ARTÍCULO 15. — Sustituir el texto del artículo 4° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos
Obligados en la Resolución UIF N° 30/2011 deberán informar a partir del
día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones
que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior:
1) donaciones superiores a PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000) o
el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.
2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la
suma de: PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000), realizados por una o
varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA
(30) días.”.
ARTÍCULO 16. — Sustituir el texto del artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras
de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o
numismática, o a la exportación, importación, elaboración o
industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas
definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N°28/2011 deberán
informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada
mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el
mes calendario inmediato anterior:
1. Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000).
2. Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000).”.
ARTÍCULO 17. — Sustituir el texto del artículo 6° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar como remesadoras de
fondos dentro y fuera del territorio nacional (artículo 20 inciso 2 in
fine de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) y las empresas
prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen
operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de
moneda o billete (artículo 20 inciso 11. de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes
las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario
inmediato anterior que superen la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000),
sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que
hubieran realizado.”.
ARTÍCULO 18. — Sustituir el texto del artículo 7° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten
Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
18/2011, deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las
operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de
premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por
montos superiores a PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000), realizadas
en el mes calendario inmediato anterior.”.
ARTÍCULO 19. — Sustituir el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos
Obligados en la Resolución UIF N° 41/2011 deberán informar a partir del
día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones
que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior:
1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya
valuación sea superior a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($
2.800.000).
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000).”.
ARTÍCULO 20. — Sustituir el texto del artículo 15 bis de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:
“Los Sujetos Obligados contemplados en la Resolución UIF N° 32/2012 deberán reportar a tenor de lo siguiente:
a) Los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE
PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por la AFA, deberán
informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada
mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el
mes calendario inmediato anterior:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la
suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000) o el equivalente en
otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios
actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias
personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30)
días.
b) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar respecto de
los períodos semestrales comprendidos entre el 1° de septiembre y el
último día de febrero inclusive, y entre el 1° de marzo y el último día
de agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al de
finalización del período semestral de que se trate, la siguiente
información:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados
de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de
los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE
LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL,
organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar
a los citados Clubes la información correspondiente.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la
suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000) o el equivalente en
otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios
actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias
personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30)
días.
c) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar, aquellos CLUBES CUYOS
EQUIPOS DE FUTBOL hubieran ascendido a la categoría PRIMERA B NACIONAL
y los que hubieran descendido de la citada categoría dentro de los 30
días de producidos los correspondientes ascensos y descensos.
d) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar antes del
31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de los
derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los
jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los
CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA
DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos
efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información
correspondiente.”.
ARTÍCULO 21. — Sustituir el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 199/2011 por el siguiente:
“b) Cliente: son todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de
premios o conversión de valores por montos superiores a los PESOS
CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) o su equivalente en otras monedas o
bienes.”.
ARTÍCULO 22. — Sustituir el texto del artículo 11 de la Resolución UIF N° 11/2012 por el siguiente:
“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable
para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el
mismo. Dicha relación deberá basarse en el conocimiento de sus clientes
prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según
corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo.
A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:
a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente
deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF
sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre
incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas,
de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la
materia y solicitar información sobre los servicios y/o productos
requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme con lo
establecido en la presente.
b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones
por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO SESENTA
Y OCHO MIL ($ 168.000), se deberá definir el perfil del cliente
conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
En todos los casos, cuando el cliente realice aportes de capital por un
monto que sea igual a superior a los PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($
168.000) anuales, dichas operaciones deberán ser efectuadas mediante
transferencia bancaria, cheque de cuenta propia o por cualquier otro
medio que indique que los fondos utilizados provienen de una cuenta
bancaria propia.”.
ARTÍCULO 23. — Sustituir el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 12.320.000), se deberá definir
el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la
presente.”.
ARTÍCULO 24. — Sustituir el texto del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución UIF N° 17/2012 por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a
PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 2.520.000) el Sujeto
Obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la
información y documentación relativa a la situación económica,
patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de
impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen
los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida
por contador público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en
forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar
la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los
fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles,
inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier
otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el
mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.
ARTÍCULO 25. — Sustituir el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 18/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de a PESOS
DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 2.520.000), se deberá definir el
perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la
presente.”.
ARTÍCULO 26. — Sustituir el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 22/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 2.520.000), se deberá definir el
perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la
presente.”.
ARTÍCULO 27. — Sustituir el texto del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución UIF N° 23/2012 por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a
de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 2.520.000) el Sujeto
Obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la
información y documentación relativa a la situación económica,
patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de
impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen
los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida
por contador público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en
forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar
la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los
fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles,
inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier
otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el
mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.
ARTÍCULO 28. — Sustituir el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 32/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000), se deberá definir el perfil
del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
A los efectos del monto establecido en el párrafo anterior deberá
tomarse en consideración la suma total involucrada en la operatoria por
todo concepto.”.
ARTÍCULO 29. — Sustituir el texto del inciso b) del artículo 2 de la Resolución UIF N° 66/2012 por el siguiente:
“b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se
establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual
de carácter financiero, económico o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o
de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo
establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Asimismo, quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones
y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el
tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que
realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de
PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000) o su equivalente en
otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias
(cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes
ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto
anual inferior a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000)
o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.”
ARTÍCULO 30. — Sustituir el inciso f) del artículo 10 de la Resolución
UIF N° 127/2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“f) Al operar con otros Sujetos Obligados, deberá solicitarles la
acreditación del registro ante la UIF u obtener la constancia de
inscripción mediante el sitio web de la UIF; debiendo en caso de
corresponder informar a la Unidad en los términos establecidos en el
Anexo de la Resolución UIF N° 70/2011 o aquellas que la modifiquen,
complementen o sustituyan.”.
ARTÍCULO 31. — Sustituir el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las
operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre
Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 2.237.000), los Sujetos
Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en
la información y documentación relativa a la situación económica,
patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de
impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen
los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida
por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en
forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar
la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los
fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles,
inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier
otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el
mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado
en los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%), esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado
en el párrafo precedente. También deberán tenerse en cuenta el monto,
tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el
cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en
su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de
aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido
determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en
cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo
establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o
cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de
la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan
origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades
financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los
fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un
bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la
diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal,
transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta
de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o
personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley
N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera
objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el
presente artículo.”.
ARTÍCULO 32. — Sustituir el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:
“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir
del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las
operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a
continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 870.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en
automotores con valuación superior a PESOS UN MILLON CIEN MIL ($
1.100.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000).”.
ARTÍCULO 33. — Sustituir el artículo 32 de la Resolución UIF N° 127/2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 32. Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de
activos. El plazo para emitir el reporte de una Operación Sospechosa de
lavado de activos será de QUINCE (15) días corridos, computados a
partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación
reviste tal carácter. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar
los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, contados desde la fecha de la
Operación Sospechosa realizada o tentada.”.
ARTÍCULO 34. — Sustituir el texto del apartado iv) del inciso b) del
artículo 2° de la Resolución UIF N° 140/2012 por el siguiente:
“iv) En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un
monto anual que supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
($ 336.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no
superan la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000) o
su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en
consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año
calendario.
- Respecto de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores
Fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta pública,
sólo serán considerados clientes aquellos que posean especies en poder
de los mencionados agentes de depósito, registro y/o pago de valores
fiduciarios, adquiridas en uno o en varios actos y cuyo valor de
adquisición sea superior a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
MIL ($ 2.800.000) o su equivalente en otras monedas.”.
ARTÍCULO 35. — Sustituir el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN
MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.680.000), se deberá definir el
perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la
presente.”.
ARTÍCULO 36. — Sustituir el texto del artículo 25 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente:
“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir
del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las
operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a
continuación se enumeran:
1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 840.000).
2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.
3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000).”.
ARTÍCULO 37. — Sustituir el inciso a) del artículo 2° de la Resolución
UIF N° 489/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) Sujetos Obligados: Las personas físicas o jurídicas cuya actividad
habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300
cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus,
microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados,
que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR.
Se encuentran alcanzadas tanto aquellas que realizan la compraventa de
bienes propios como quienes realizan dicha compraventa en los términos
del artículo 1132 del Código Civil y Comercial de la Nación,
incluyendo, en todos los supuestos, a las agencias automotores
oficiales y a los agentes y agencias de reventa.
En el caso de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada
o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores,
maquinaria agrícola y vial autopropulsados CERO (0) kilómetro
adquiridos por intermedio de agentes o agencias de reventa, la agencia
automotor oficial será considerada Sujeto Obligado.
En dicho supuesto, la actividad del agente o agencia de reventa se
limita a la remisión de la información y/o documentación establecida en
el Capítulo III de la presente norma a la agencia automotor oficial.”.
ARTÍCULO 38. — Sustituir el inciso b.1) del artículo 2° de la
Resolución UIF N° 489/2013, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“b.1) Son clientes todas aquellas personas físicas, jurídicas o
estructuras legales sin personería jurídica que adquieran los bienes a
que se refiere el inciso a) precedente.
La calidad de cliente se adquiere a partir de la exteriorización
material de la voluntad de la persona de llevar a cabo una operación de
compraventa con el Sujeto Obligado (por ejemplo la constitución de una
reserva, de una seña, etc).”.
ARTÍCULO 39. — Sustituir el inciso b) del artículo 11 de la Resolución
UIF N° 489/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que
alcance o supere los PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
($ 2.237.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo
previsto en el artículo 19 de la presente.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado
en los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%), esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado
en el párrafo precedente.”.
ARTÍCULO 40. — Sustituir el inciso f) del artículo 17 de la Resolución
UIF N° 489/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“f) Solicitar al cliente, que a su vez sea Sujeto Obligado, la
acreditación del registro ante la UIF u obtener la constancia de
inscripción mediante el sitio web de la UIF; debiendo en caso de
corresponder informar a la Unidad en los términos establecidos en el
Anexo de la Resolución UIF N° 70/2011 o aquellas que la modifiquen,
complementen o sustituyan.”.
ARTÍCULO 41. — Sustituir los puntos 1 y 2 del artículo 19 de la Resolución UIF N° 489/2013, por los siguientes:
“1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o
cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de
la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan
origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades
financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen licito de los
fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un
bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la
diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal,
transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta
de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o
personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley
N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera
objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el
inciso b) del artículo 11 de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 42. — Sustituir el artículo 31 de la Resolución UIF N° 489/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 31. Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de
activos. El plazo para emitir el reporte de una Operación Sospechosa de
lavado de activos será de QUINCE (15) días corridos, computados a
partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación
reviste tal carácter. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar
los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, contados desde la fecha de la
Operación Sospechosa realizada o tentada.”.
ARTÍCULO 43. — Sustituir el texto del inciso d) del artículo 25 de la Resolución UIF N° 30/2017 por el siguiente:
“d) Salvo cuando exista sospecha de LA/FT, en los casos de Clientes
que: (i) operen por importes mensuales que no superen los PESOS
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000) o su equivalente en otras
monedas, y correspondan a acreditación de remuneraciones, o a fondo de
cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción,
y (ii) los Clientes que operen por importes mensuales que no superen
los PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000), o su equivalente en otras
monedas, en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales, se
considerará suficiente la información brindada por los empleadores y
por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.”.
ARTÍCULO 44. — Sustituir el texto del inciso c) del artículo 34 de la Resolución UIF N° 30/2017 por el siguiente:
“c) El patrimonio del cliente bajo la gestión de la Entidad ascienda a
PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000), o su equivalente en otras
monedas.”
ARTÍCULO 45. — Sustituir el texto del segundo párrafo del artículo 41 de la Resolución UIF N° 30/2017 por el siguiente:
“En tal sentido, en aquellos depósitos por importes iguales o
superiores a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000) o su
equivalente en otras monedas, las Entidades deberán identificar a la
persona que efectúe la operación, en los términos establecidos en el
primer párrafo del artículo 23 de la presente, requiriéndole
información y dejando constancia de ello, si es realizada por sí o por
cuenta de un tercero, en cuyo caso, se procederá a recabar el nombre
completo y/o denominación social de este último, y el número de
documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según
corresponda.”.
ARTÍCULO 46. — Sustituir el texto del inciso a) del artículo 42 de la Resolución UIF N° 30/2017 por el siguiente:
“a) Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): el Sujeto
Obligado deberá informar, de manera sistemática, todas las
transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren
entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a
PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000). El reporte contendrá la
siguiente información:
1. Datos identificatorios de la persona que realizó la transacción
(operador de los fondos); de la persona en nombre de la cual se realizó
la transacción (titular de los fondos) y de las personas vinculadas al
producto al cual o desde el cual se destinan los fondos.
2. El tipo de transacción que se trata (depósitos o extracciones).
3. La fecha, el monto de la transacción en pesos o su equivalente y la moneda de origen.”.
ARTÍCULO 47.- — Sustituir el texto del inciso d) del artículo 44 de la Resolución UIF N° 30/2017 por el siguiente:
“d) Perfil transaccional y Debida Diligencia Continuada: Salvo sospecha
de LA/FT, en aquellas operaciones de compra-venta de moneda extranjera
cuyo monto no supere a la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA
MIL ($280.000) en el mes, se deberán obtener los datos identificatorios
del Cliente, recabando la información contemplada en los artículos 23,
24 o 25 de la presente. En aquellos casos que la operatoria del
Cliente, en su totalidad, supere la suma equivalente a PESOS QUINIENTOS
SESENTA MIL ($ 560.000) en el año, se deberá dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en los artículos 30 y 37 de la presente. En
todos los casos, las Entidades Cambiarias deberán observar lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo 21 de la presente norma y prestar
particular atención a la posible estructuración de las operaciones por
parte de sus Clientes, implementando parámetros de monitoreo y análisis
a fin de identificar tal inusualidad.
La solicitud, participación o ejecución en una operación con sospecha
de LA/FT, obliga a aplicar ipso facto (de forma inmediata) las reglas
de Debida Diligencia Reforzada. Asimismo, se deberá reportar la
operación como sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la
relación comercial que, en su caso, pudiere adoptar.”.
ARTÍCULO 48. — Sustituir el texto del segundo párrafo del artículo 29 de la Resolución UIF N° 21/2018 por el siguiente:
“Adicionalmente, se podrán aplicar las medidas de Debida Diligencia
Simplificada del presente artículo, respecto de los aportes
comprometidos, en el marco de Sistemas de Financiamiento Colectivo,
cuando la suma involucrada no supere el monto de PESOS CINCUENTA Y SEIS
MIL ($ 56.000).”.
ARTÍCULO 49. — Sustituir el texto del primer párrafo del artículo 40 de la Resolución UIF N° 28/2018 por el siguiente:
“Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros con un patrimonio
neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a
PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 22.400.000) y/o conuna
facturación anual igual o superior a PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($
140.000.000), cuyas actividades estén regidas por las Leyes N° 17.418,
N° 20.091 y N° 22.400 o aquellas que la modifiquen, complementen o
sustituyan, deberán registrarse conforme lo dispuesto por la Resolución
UIF N° 50/2011 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan;
y cumplir con todo lo dispuesto en la presente Resolución, con
excepción de lo establecido en el artículo 27 “Procedimientos
especiales de identificación” y Capítulo IV del Título II “Regímenes
Informativos”.”.
ARTÍCULO 50. — Sustituir el texto del primer párrafo del artículo 41 de la Resolución UIF N° 28/2018 por el siguiente:
“Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros con un patrimonio
neto a cierre del ejercicio contable que resulte inferior a PESOS
VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 22.400.000), los Productores
Asesores de Seguros y Agentes Institorios cuyas actividades estén
regidas por las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y N° 22.400 o aquellas que
las modifiquen, complementen o sustituyan, serán responsables de
identificar al Cliente, y solicitar y entregar a las Empresas
Aseguradoras la información y documentación relativa a la
identificación de los Clientes prevista en los artículos 21 cuarto
párrafo, 24, 25, 29 y 30; quedando exceptuados de tal deber en los
casos contemplados en el artículo 23 de la presente”.
ARTÍCULO 51. — La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 52. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Mariano Federici
e. 19/11/2019 N° 88650/19 v. 19/11/2019