Disposición 438/2019
DI-2019-438-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el EX-2019-00366641- -AFIP-DIRRES#SDGOPII y la Disposición Nº 419/13 (AFIP) del 25 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Regional Resistencia solicita el cambio de horario
laboral en el ámbito de esa jurisdicción -con excepción de las
Divisiones de Fiscalización Externa e Investigación- de 7.00 a 15.00
horas, con atención al ciudadano de 7.30 a 13.30 horas, en razón de los
argumentos expresados en la NO-2019-00377262-AFIP-DIRRES#SDGOPII.
Que los argumentos invocados en la nota citada se encuentran referidos
principalmente a la idiosincrasia del lugar, a las cuestiones
climáticas imperantes en la región y consecuentemente a lograr una
mayor interacción con las distintas dependencias de la Administración
Pública y entidades bancarias.
Que a los efectos de brindar una mejor respuesta por los canales de
servicios al contribuyente y optimizar la gestión administrativa,
resulta procedente establecer un nuevo horario de labor.
Que en función de lo expuesto, resulta conveniente disponer la jornada
de OCHO (8) horas diarias de labor de 7.00 a 15.00 con atención al
público de 7.30 a 13.30 horas, en las dependencias de la Dirección
Regional conforme surge del primer considerando.
Que asimismo, corresponde establecer el horario de atención al público
en la Dirección Regional Resistencia y sus dependencias, con las
excepciones señaladas en el considerando primero, a cuyo efecto las
áreas deberán adoptar los recaudos para que las máquinas expendedoras
de turno (“turneros”) se encuentren habilitadas media hora después del
inicio y hasta una hora y media antes de la finalización de la jornada
laboral.
Que la medida cuenta con la conformidad de la Dirección General
Impositiva, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en el Artículo 6° del
Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios y artículos 166 y 167 del Convenio Colectivo de Trabajo
aprobado por Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar para la Dirección Regional Resistencia y sus
dependencias -con excepción de las Divisiones de Fiscalización Externa
e Investigación- el nuevo horario laboral y de atención al público, con
vigencia a partir del día siguiente a la suscripción del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- En las dependencias mencionadas en el artículo 1º de la
presente, la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal
será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna, entre las
7.00 y las 15.00 horas, habilitándose los turneros entre las 7.30 y las
13.30 horas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, remítase copia de la presente a la
Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese. Leandro German Cuccioli
e. 19/11/2019 N° 88433/19 v. 19/11/2019