Disposición 115/2019
DI-2019-115-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-02336465-APN-DNCHYSO#MS y las
Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de
octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015 y N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se
han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas
Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de
adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron
incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se
acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Clínica médica está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por el entonces MINISTERIO DE SALUD
(Resolución Ministerial N° 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha
realizado la evaluación de la residencia de Clínica médica de la
institución Hospital Interzonal Pedro Fiorito (Avellaneda - Provincia
de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha
informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por
un período de 4 (cuatro) años y ha formulado recomendaciones para su
mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, a las encuestas realizadas a los
residentes, y observa que la cantidad de años sugerida por la Sociedad
de Medicina Interna de Buenos Aires no es adecuada ya que la residencia
se ajusta parcialmente a lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015), el Marco de
Referencia de la especialidad (Resolución Ministerial N° 1074/2015) y
Resolución Ministerial N°1993/2015, proponiendo acreditar la residencia
en la categoría B por un período de 3 (TRES) años.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Clínica médica de la
institución Hospital Interzonal Pedro Fiorito (Avellaneda - Provincia
de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Clínica médica de la
institución Hospital Interzonal Pedro Fiorito (Avellaneda - Provincia
de Buenos Aires), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a
partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los
informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina
Interna de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en
concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución
Hospital Interzonal Pedro Fiorito (Avellaneda - Provincia de Buenos
Aires) deberá:
a. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes
según lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad
(Resolución N°1074/2015) y Resolución N°1993/2015.
b. Reducir y adecuar la cantidad y carga horaria de las guardias
activas de la Residencia, según lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
c. Implementar y garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia
de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y Resolución
N°1993/2015.
d. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
e. Garantizar la supervisión por parte de instructores, tutores,
profesionales de planta de la unidad y/o de escenarios de aprendizaje
en el desarrollo de las tareas (incluidas las guardias) según
Resolución N°1993/2015.
f. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad se encuentren dentro del marco de la Residencia y no
tengan costo adicional para los residentes, según Estándares Nacionales
de Acreditación (Disposición N°104/2015).
g. Promover que el desarrollo de los contenidos de integración
teórico-práctico cuente con la participación regular de especialistas
del servicio.
h. Fortalecer la formación pedagógica del equipo pedagógico de la Residencia.
i. Utilizar distintos instrumentos de evaluación para valorar el
desempeño de los residentes en actividades prácticas asistenciales,
como listas de cotejo, escalas, entre otros, según Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
j. Anexar al Programa general jurisdiccional las especificaciones
locales para el desarrollo del programa acorde al perfil profesional de
la especialidad definido.
k. Incluir en el Programa de Formación todos los contenidos
transversales del SNARES y adecuar las actividades actuales para
asegurar su desarrollo formativo durante la práctica en la residencia.
l. Optimizar las condiciones de equipamiento, infraestructura e insumos
para el aprendizaje de la especialidad según lo establecido en el Marco
de Referencia de la Especialidad (Resolución N°1074/2015) y en
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución
Hospital Interzonal Pedro Fiorito (Avellaneda - Provincia de Buenos
Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los
egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta,
se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones
establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 19/11/2019 N° 88633/19 v. 19/11/2019