MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 153/2019
RESOL-2019-153-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el Expediente N° S01:0035518/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento
de verificación de origen no preferencial para las plaquitas de vidrio
comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, declarados como originarios de MALASIA,
en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26
de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que oportunamente, mediante la Disposición N° 40 de fecha 14 de
septiembre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dio inicio a
un proceso de verificación de origen no preferencial, en el marco de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para
las plaquitas de vidrio clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 declaradas como
originarias de MALASIA.
Que en ese contexto, la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FIINANZAS PÚBLICAS, mediante la
Nota Nº 2 de fecha 2 de febrero de 2016 de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas dependiente de la Dirección
General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
remitió a la ex Dirección Área Origen de Mercaderías dependiente de la
ex Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copia de la documentación aduanera y
comercial correspondiente a la destinación de importación Nº 15 008
IC04 009290 U de fecha 29 de diciembre de 2015, en la que consta como
vendedor de las plaquitas la firma DLT GROUP SDN BHD de MALASIA y como
importador la firma HISSUMA LATAM S.R.L.
Que, entre la documentación aduanera complementaria remitida por la
Dirección General de Aduanas, se adjuntó copia del Certificado de
Origen Nº MCCM C38468 de fecha 15 de octubre de 2015 emitido por MALAY
CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA de MALASIA, que amparó el carácter
originario de los bienes objeto de la presente investigación.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 60 de fecha 7 de marzo de 2016, la ex Dirección
Área Origen de Mercaderías, remitió a la empresa importadora HISSUMA
LATAM S.R.L. el Cuestionario de Verificación de Origen para que fuera
completado por el exportador o fabricante, e intervenidos por el
consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA.
Que, en virtud de lo mencionado anteriormente, la firma importadora
HISSUMA LATAM S.R.L. solicito en dos oportunidades prórrogas del plazo
para presentar el referido cuestionario, conforme surgen de las
presentaciones obrantes en los Expedientes Nros. S01:0267631/2016 del
Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 66
del expediente citado en el Visto, y S01:0342813/2016 del registro del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 68 del expediente
de la referencia.
Que la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante las Notas Nros. 193 de fecha 29
de junio de 2016 y la 225 de fecha 10 de agosto de 2016, concedió cada
una de las prórrogas solicitadas.
Que, no obstante, las prórrogas concedidas, la firma importadora
HISSUMA LATAM S.R.L., en fecha 5 de octubre de 2016, mediante
presentación obrante en el Expediente N° S01: 0455753/2016 del Registro
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 72 del
expediente principal, manifestó no poder cumplir con la intimación a
acompañar al Cuestionario de Verificación de Origen argumentando que el
supuesto productor se negaba a enviárselos.
Qué asimismo, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la ex
Dirección Área Origen de Mercaderías, remitió la Nota Nº 61 de fecha 7
de marzo de 2016 a la ex Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dependiente de la ex Dirección Nacional
de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, solicitando que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA
ARGENTINA en MALASIA a efectos de requerir a la autoridad gubernamental
competente documentación e información sobre la firma exportadora y
sobre los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los
Certificados de Origen involucrados.
Que, en respuesta al requerimiento efectuado, la ex Dirección Nacional
de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, acompañó
documentación remitida por la representación argentina en MALASIA,
mediante la Notas DINAS Nros. 129 de fecha 28 de marzo de 2016, 134 de
fecha 29 de marzo de 2016 y 155 de fecha 5 de abril de 2016.
Que entre la documentación se acompañó copia de una factura emitida por
la firma SWEET TOUCH CERAMIC SDN. BHD a favor de la empresa DLT GROUP
SDN BHD la cual amparaba la venta de “glass mosaic”. Asimismo, remitió
una copia de un catálogo de estos productos con hoja membrete y un
diagrama de proceso del mismo producto, también con hoja membrete de la
empresa SWEET TOUCH CERAMIC SDN. BHD.
Que, asimismo, la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía, remitió en fecha 5 de abril de 2016,
una nota emitida por la entidad emisora del Certificado de Origen
involucrado, MALAY CHAMBER OF COMMERCE OF MALAYSIA, en la que informa
que DLT GROUP SDN. BHD es una “trading” cuya actividad se limita a la
importación y exportación de mercaderías.
Que en razón de la información recopilada se procedió a efectuar un
nuevo requerimiento a la ex Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía mediante Nota Nº 313 de fecha
26 de octubre de 2016, solicitando información sobre la empresa SWEET
TOUCH CERAMIC SDN. BHD a saber: ubicación de la planta fabril,
constancia de inscripción el Registro Industrial, proceso productivo,
origen de los insumos utilizados para la producción y prueba documental
de ello.
Que atento al tiempo transcurrido sin obtener respuesta se reiteró la solicitud efectuada.
Que en respuesta a las Notas mencionadas la ex Dirección Nacional de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía informó
mediante Nota NO-2017-10819693-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 2 de junio de
2017 que la información requerida por las notas citadas fue solicitada
por la Embajada Argentina en MALASIA y a su vez, que en relación a la
norma o regla de origen tenida en cuenta para calificar a los productos
como originarios de MALASIA había solicitado la información a “MALAY
CHAMBER OF COMMERCE OF MALAYSIA”, entidad emisora del Certificado de
Origen.
Que mediante Nota NO-2017-14085134-APN-DOM#MP de fecha 11 de julio de
2017 la Dirección de Origen de Mercaderías volvió a consultar a la ex
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía, el grado de avance en el que se encuentran las consultas
enunciadas en su nota NO-2017-10819693-APN-DNEBAYO#MRE a efectos de
poder adoptar una decisión sobre el carácter de originario de los
productos investigados.
Que finalmente, mediante Nota NO-2017-15519930-APN-DNEBAYO#MRE de fecha
26 de julio de 2017, la ex Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, puso en conocimiento que la
Embajada Argentina en MALASIA informó que, a pesar de las nuevas
gestiones realizadas para obtener la información solicitada por esta ex
Dirección, no contaban con una respuesta sobre las consultas
oportunamente efectuadas
Que el Artículo 12 de la Resolución Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece: “Ante la falta de
presentación del cuestionario a que se refiere el Artículo 9º de la
presente resolución, cualquiera fuere la razón, o su presentación
incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de
verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se
tuviere conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los
sectores eventualmente perjudicados.
Lo establecido en el párrafo anterior dará lugar, si correspondiere, al
desconocimiento del origen declarado y a la aplicación de medidas de
política comercial que se estimaran pertinentes, incluidas las de
defensa comercial, respecto de las mercaderías bajo proceso de
verificación”.
Que, por todo ello, habiendo analizado y evaluado los distintos
antecedentes obrantes en el expediente permiten determinar que las
plaquitas de vidrio comprendidas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, declaradas como
originarios de MALASIA, importadas por la firma HISSUMA LATAM S.R.L. de
la REPÚBLICA ARGENTINA y exportadas por la firma DLT GROUP SDN BHD de
MALASIA, no cumplen con las condiciones para ser consideradas
originarias de ese país, en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones
y el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN .
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2008 y sus modificaciones, y por
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de las plaquitas de
vidrio clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA
por la firma DLT GROUP SDN. BHD, importadas por HISSUMA LATAM S.R.L.
Despacho de Importación Nº 15 008 IC04 009290 U de fecha 29 de
diciembre de 2015, por no cumplir con las condiciones para ser
considerados originarios de MALASIA, en los términos de dispuesto por
los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la ejecución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Disposición N° 40 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el despacho de
importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de plaquitas de vidrio
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, en las que conste como exportador la
empresa DLT GROUP SDN. BHD., de MALASIA, continuarán sujetas a lo
dispuesto por la Disposición N° 40/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 20/11/2019 N° 88726/19 v. 20/11/2019