AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 488/2019
RESFC-2019-488-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el EX-2018-46170348-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS
AIRES, mediante la cual solicita a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO un permiso de uso sobre un sector de un inmueble de
propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, asignado en uso al MINISTERIO
DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado entre las
calles Lavalle y Avenida del Libertador General San Martin, de la
Localidad y Partido de VICENTE LÓPEZ, de la Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente en su mayor extensión como Partido 110 -
Circunscripción 03 - Sección D - Fracción 0001- Parcela 0001 (parte) y
Parcela 002 A (parte), vinculado al CIE N° 0600006169/2, con una
superficie aproximada de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.196,49 m2),
según se indica en el croquis PLANO-2019-96943620-APN-DNSRYI#AABE que
como ANEXO I forma parte de la presente medida.
Que la solicitud tiene como antecedentes diferentes Convenios
suscriptos entre el MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA y la
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ en relación al inmueble en su mayor
extensión delimitado por las calles Av. del Libertador, Lavalle, Raúl
Ricardo Alfonsín y Francisco Narciso Laprida, a los fines del
desarrollo de una propuesta urbanística que propende al desarrollo
local, creando nuevos espacios públicos de acceso libre, en ajuste a la
localización estratégica del inmueble, y con el objeto de poner en
valor y maximizar el potencial urbanístico del predio.
Que en relación a los antecedentes mencionados, y en el marco de las
negociaciones relativas a dicha propuesta urbanística, con fecha 31 de
julio de 2018 se suscribió un Acta Acuerdo tripartito
(CONVE-2018-36868829-APN-DMEYD#AABE) entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ y el MINISTERIO
DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA, en virtud del cual se entregó al Municipio
un remanente del sector identificado ut supra.
Que la presente solicitud tiene por finalidad llevar adelante la
ejecución del proyecto denominado Anexo Boulevard Lavalle, lo que
permitirá dar continuidad a las obras viales y de acondicionamiento
superficial de una fracción de terreno lindera a las que oportunamente
fueron entregadas mediante el Acta de Acuerdo reseñada con
anterioridad, en fecha 31 de julio de 2018.
Que de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia
surge que el inmueble citado se encontraba originalmente en uso por el
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que en el marco de la tramitación del expediente mencionado, con fecha
24 de septiembre de 2019, se remitió nota NO-2019-86769473-APN-AABE#JGM
al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, poniendo en conocimiento de ese
organismo estatal el proyecto urbano propiciado por el Municipio para
dicho sector, lo cual supone su reasignación por parte de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en función de las características de la obra, la MUNICIPALIDAD DE
VICENTE LÓPEZ manifestó su voluntad de comprar el inmueble objeto de
las presentes actuaciones a fin de incorporarlo al dominio público
municipal, solicitando que hasta tanto se efectivice la correspondiente
transferencia de dominio se le otorgue permiso de uso del sector
requerido, a fin de dar inicio a las tareas vinculadas con la obra
objeto de la solicitud para su posterior habilitación al uso.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, incorporado
por artículo 79 de la Ley N° 27.431, autoriza a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y
gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre dichos bienes, se encuentra el sector requerido por la
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, el cual, según surge de los
relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de esta
Agencia, se verifica en estado de falta de afectación específica.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA el sector del inmueble solicitado.
Que asimismo, a los efectos de avanzar en la ejecución de la obra
objeto de la presente medida, conforme lo estipula y dispone el
ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de lo que se disponga
oportunamente respecto de la transferencia de dominio del inmueble en
cuestión, resulta necesario y conveniente otorgar a la MUNICIPALIDAD
VICENTE LÓPEZ un permiso de uso precario del sector del inmueble objeto
de las presentes, a los fines de iniciar los trabajos de
infraestructura de la obra de construcción del Proyecto denominado
Anexo Boulevard Lavalle, con miras a su futura habilitación al uso, a
través del Convenio de “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ”, identificado como
IF-2019-102000162-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado entre las calles Lavalle y
Avenida del Libertador General San Martin, de la Localidad y Partido de
VICENTE LÓPEZ, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 110 - Circunscripción 03 - Sección D -
Fracción 0001- Parcela 0001 (parte) y Parcela 002 A (parte), con una
superficie aproximada de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.196,49 m2),
identificado con el CIE N° 0600006169/2, según se detalla en el croquis
PLANO-2019-96943620-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, el uso
precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a
los fines de ejecutar la obra de construcción, y posterior habilitación
al uso, del “Anexo Boulevard Lavalle”, incluyendo la calzada, aceras y
demás infraestructuras de servicios de red complementarias a esta
última, cuyo desarrollo dará continuidad a las obras acondicionamiento
vial y de espacios públicos iniciadas en los sectores linderos.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 48/2020
de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 9/6/2020 se
deja sin efecto el presente artículo, respecto del sector del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL
ARGENTINO, ubicado entre las calles Lavalle y Avenida del Libertador
General San Martin, de la Localidad y Partido de VICENTE LÓPEZ, de la
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 110
- Circunscripción 03 - Sección D - Fracción 0001- Parcela 0001 (parte)
y Parcela 002 (parte), con una superficie aproximada de SIETE MIL
CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (7.196,49 m2), identificado con el CIE Nº 0600006169/2, según
se detalla en el croquis PLANO-2019-96943620-APN-DNSRYI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la medida de referencia.)
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ”
identificado como IF-2019-102000162-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2019 N° 88731/19 v. 20/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)