MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 41/2019
RESOL-2019-41-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2019
Visto el expediente EX-2019-94686134-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la energía eléctrica constituye un insumo fundamental para una
adecuada calidad de vida de los habitantes y el desarrollo de la
economía, cuyo abastecimiento a mínimo costo y con adecuadas
condiciones de calidad y seguridad es uno de los objetivos principales
que persigue el Marco Regulatorio Eléctrico integrado por las leyes
15.336 y 24.065 y normativa complementaria.
Que dicho Marco Regulatorio prescribe, razonablemente y con carácter
general, que el precio a pagar por la demanda en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) debe ser suficiente para satisfacer el costo económico
de su abastecimiento tanto de energía eléctrica (productos energía y
potencia), como de transporte (servicios de transmisión y
transformación) requiriendo de políticas activas por parte de la
autoridad regulatoria a efectos de garantizar el adecuado
funcionamiento del sistema.
Que la evolución natural de las redes de transporte de energía
eléctrica tiende a su mallado, lo que ha sucedido en los Sistemas de
Transporte de Energía Eléctrica concesionados en nuestro país,
especialmente en el sistema de transporte de energía eléctrica en alta
tensión.
Que el mallado de los sistemas de transporte de energía eléctrica,
conduce a que sus usuarios deban responsabilizarse en forma conjunta de
sus costos, tanto de operación y mantenimiento como de expansión,
perdiendo significación el enfoque de responsabilidad en función del
beneficio aplicable a los sistemas radiales.
Que mediante la resolución 7 del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría
de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría
de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-7-APN-SRRYME#MHA), y complementarias, se aprobó la
metodología de distribución del costo de expansión de las instalaciones
afectadas al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en
Alta Tensión y al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica
por Distribución Troncal en el Sistema Argentino de Interconexión
(SADI).
Que la experiencia internacional y los resultados obtenidos en la
aplicación de la normativa nacional preexistente, hicieron conveniente
recurrir a un enfoque basado en la planificación de la expansión que
permitiera capturar las economías de escala asociadas a las redes de
transmisión y brindara el dinamismo y la confiabilidad que ese servicio
requiere para acompañar a la expansión de la oferta y de la demanda de
energía eléctrica.
Que la República Argentina se encuentra abocada a un proceso de
optimización de su matriz energética, adecuándose al uso y desarrollo
de fuentes de energía alternativas y de nuevas tecnologías.
Que una adecuada planificación de la expansión permitirá preservar la
confiabilidad y seguridad en la operación del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica y el adecuado abastecimiento de la demanda,
optimizando de esa manera los costos que ello implica y evitando
recurrir al uso de generación de mayor ineficiencia.
Que un proceso de planificación de la expansión del transporte
eléctrico permitirá impulsar el desarrollo económico nacional y
regional, incluyendo la posibilidad de interconexión con los sistemas
eléctricos de los países vecinos, permitiendo la integración eficiente
de los mismos.
Que mediante el artículo primero de la citada resolución 7/2019, se
sustituyó el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, por el texto incluido
en el anexo I de dicho acto.
Que en el artículo decimoquinto del texto vigente del Reglamento de
Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte
de Energía Eléctrica, se estableció la necesidad de contar con un “Plan
de Expansión del Sistema de transporte”, a elaborar, aprobar y publicar
por la autoridad regulatoria del MEM.
Que el artículo citado en el considerando precedente también establece
que la autoridad regulatoria del MEM definirá un Órgano Iniciador
Institucional de Ampliaciones (OIA) que podrá solicitar dar inicio a
una Ampliación de la Capacidad de Transporte por Concurso Público.
Que mediante la resolución 293 del 24 de mayo de 2019 de la Secretaría
de Gobierno de Energía (RESOL-2019-293-APN-SGE#MHA) se facultó a la
Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE) a
actuar en carácter de Iniciador Institucional y/o Ente Contratante del
Sector Público Nacional, en el marco de los procesos de ampliaciones
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y
Distribución Troncal del Marco Regulatorio Eléctrico, incluyendo los
efectuados mediante la ley 27.328, y sus normas reglamentarias y
complementarias, según le instruya la Secretaría de Recursos Renovables
y Mercado Eléctrico.
Que la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica,
organismo con funciones eminentemente técnicas, presta asesoramiento y
soporte a esta secretaría tanto en la planificación e ingeniería de
proyectos, como en la contratación, financiamiento y en el seguimiento
de la ejecución de las obras de transporte de energía eléctrica que se
llevan a cabo y en los aspectos de índole económico y regulatorio.
Que con relación a las ampliaciones en los sistemas de extra alta
tensión en quinientos kilovoltios (500 kV) y obras complementarias a
realizar en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión, se entiende conveniente establecer que la Unidad Especial
Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica, tenga a su cargo las
funciones de OIA.
Que en relación a las ampliaciones en diversos niveles de tensión,
dicha unidad asistirá a la Autoridad Regulatoria en la selección de la
entidad que podrá actuar como OIA.
Que en relación con las solicitudes de incorporación de ampliaciones
impulsadas por cualquier modalidad, no previstas en el Plan de
Expansión del Sistema de Transporte, deberán ser remitidas a la Unidad
Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica, quien podrá
someter a consideración de esta secretaría su inclusión en dicho Plan,
de contar las mismas con documentación técnica y económica
respaldatoria suficiente, sugiriendo asimismo, en base a los análisis
efectuados, la modalidad que estime más conveniente para dar
recomendación a incorporar dicha ampliación.
Que dicha unidad podrá proponer a esta secretaría adecuaciones o
modificaciones del Plan que pudieran resultar convenientes,
justificados como consecuencia de cambios en las condiciones que fueron
tomadas como hipótesis o bien en los parámetros considerados para su
diseño.
Que mediante la resolución 81 del 7 de marzo de 2019 de la Secretaría
de Gobierno de Energía (RESOL-2019-81-APN-SGE#MHA) se llamó a
licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar
la construcción de la “Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río
Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras
complementarias en 132 kV”, el cual comprende la interconexión
eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T. Charlone y obras
complementarias bajo el régimen de la ley 27.328 y su decreto
reglamentario 118 del 17 de febrero de 2017.
Que mediante la resolución 8 del fecha 26 de marzo de 2019 de esta
Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico
(RESOL-2019-8-APN-SRRYME#MHA) se calificó como obra de ampliación del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica a la obra denominada
“Estación Transformadora de 500/132kV 1 x 300 MVA en LAT 500 kV entre
la ET Puerto Madryn y ET Santa Cruz Norte”, instruyendo al Comité
Administrador del Fondo Fiduciario Para el Transporte Eléctrico Federal
(CAF) a asumir las funciones de Iniciador Institucional.
Que tales proyectos de infraestructura de Transporte de Energía
Eléctrica, de relevancia para el SADI, ya iniciaron el proceso para la
obtención del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y se
encuentran incorporados al Plan que se aprueba mediante la presente.
Que la Secretaría de Gobierno de Energía, mediante el artículo 1°,
numerales a) y o), de su resolución 65 del 28 de febrero de 2019
(RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA), ha delegado en esta secretaría su carácter
de Autoridad Regulatoria MEM, así como sus competencias respecto a los
proyectos de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
que se ejecutan a través del Fondo Fiduciario del Transporte el
Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) y a través del Fideicomiso Obras
de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE), como también en
relación con los nuevos proyectos que se inicien bajo cualquier
modalidad de contratación y financiamiento, incluyendo aquellos
previstos en la ley 27.328 de Contratos de Participación Público –
Privada.
Que bajo la coordinación de esta secretaría, se ha desarrollado una
tarea conjunta con el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE),
la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA), el Comité de Administración del Fondo Fiduciario del
Transporte Eléctrico Federal (CAF) y la UESTEE, contando también con la
colaboración de los Concesionarios de Transporte Eléctrico y otros
actores del mercado, a efectos de la elaboración de dicho Plan de
Expansión del Sistema de Transporte, sustentado en estudios y
documentación de referencia elaborados por las distintas entidades.
Que dicha tarea se ha realizado contando con el apoyo técnico de una
consultoría internacional, desarrollada en el marco de los programas de
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que dicho Plan reconoce los tiempos en que se plantean las necesidades
de expansión de los sistemas, considerando al efecto una “Etapa de
Corto Plazo”, destinada a cubrir las ampliaciones que se requieren
dentro de los primeros dos (2) años a partir de su vigencia, una “Etapa
de Mediano Plazo” cubriendo los años entre el tercero y el quinto y una
“Etapa de Largo Plazo”, destinada a las ampliaciones que sean
previsibles entre el sexto y el décimo año, en ambos últimos casos,
también desde su vigencia.
Que se ha previsto efectuar una revisión periódica de dicho Plan de
Expansión del Sistema de Transporte, a realizar cada dos (2) años, a
efectos de reconocer e incorporar los cambios resultantes de la
evolución de la demanda y de la oferta, pudiendo la Autoridad
Regulatoria solicitar que dicha revisión sea realizada en la
oportunidad que ésta determine como conveniente.
Que a esos efectos debe tenerse presente que las ampliaciones incluidas
en la Etapa de Corto Plazo del Plan, deberán ser consideradas de
ejecución recomendada, atento ser dicho plazo semejante a los períodos
estimados para la construcción de las mismas o de algunas centrales de
generación, resultando así ampliaciones cuya conveniencia no se verá
afectada por la evolución de la demanda o la oferta.
Que en relación con las ampliaciones que pudieren estar identificadas
como necesarias en el Mediano y Largo Plazo, resulta conveniente
efectuar una revisión de aquellos proyectos y estudios preexistentes, a
fin de presentar una propuesta de factibilidad a esta secretaría para
su aprobación e inclusión eventuales en dicho Plan, y luego elaborar y
disponer de toda la documentación requerida para gestionar ante el Ente
Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) el Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación, en los términos del
artículo 11 de la ley 24.065.
Que para aquellos proyectos que resulten recomendados como necesarios
en el Largo Plazo, su formulación será orientativa y tal como aquellos
previstos en el Mediano Plazo, podrán ser considerados para su revisión
en los procesos definidos para tales efectos.
Que dicho Plan detalla las ampliaciones identificadas durante el
proceso de planificación realizado, las cuales se incluyen en la
presente resolución como anexo.
Que en relación con el financiamiento de las distintas ampliaciones
incluidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte se prevé
tanto el financiamiento privado mediante el denominado Contrato de
Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) del Reglamento
de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación y los Contratos de
Participación Público – Privada, regulados por la ley 27.328, así como
el financiamiento con fondos fiduciarios tales como el FFTEF, el FOTAE
o mediante aportes del Tesoro Nacional, de las provincias o desde
organismos multilaterales de crédito.
Que para aquellos proyectos que propendan al desarrollo socioeconómico
de las distintas regiones, resulta fundamental la participación de las
provincias en el financiamiento de los mismos, tomando como antecedente
el trabajo conjunto realizado entre esta secretaría y el CFEE, a partir
de la recomendación 1/2019 efectuada en el plenario 151 de dicho
organismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado intervención
que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de
2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio
de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Proyectos de Ampliación a incluir en el Plan
de Expansión del Sistema de Transporte 2019-2023 en 500 kV y obras
complementarias Etapa I, identificada como TransportAR 1, que como
Anexo (IF-2019-102727966-APN-DGCLE#MHA) forma parte integrante de esta
resolución.
ARTÍCULO 2°- Instruir a la Unidad Especial Sistema de Transmisión de
Energía Eléctrica (UESTEE) a llevar a cabo todos los actos que resulten
necesarios a efectos de realizar las ampliaciones previstas en la Etapa
I del citado Plan, como parte del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica, efectuando las gestiones necesarias para obtener el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública previsto en el artículo
11 de la ley 24.065 y realizar el Concurso Público de esas obras, de
conformidad con lo indicado en el título III del Reglamento de Acceso a
la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica, aprobado por el decreto 2743 del 29 de diciembre de
1992.
En forma alternativa, según instruya esta secretaría, la UESTEE
efectuará tal tramitación en el marco de la ley 27.328 y el anexo 19 de
los “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico
Mayorista” (Los Procedimientos) aprobados como anexo I a la resolución
61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica
dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, asumirá las funciones de Órgano Iniciador Institucional de
Ampliaciones (OIA) previstas en el Marco Regulatorio, incluyendo elevar
a esta secretaría para su consideración, las propuestas técnicas,
económicas, de financiamiento y regulatorias que estime convenientes.
ARTÍCULO 3°- Instruir a la UESTEE a efectuar una revisión de aquellos
proyectos y estudios preexistentes identificados como necesarios para
el Mediano Plazo – Etapa II - y Largo Plazo –Etapa III -, a fin de
presentar una propuesta de factibilidad a esta secretaría para su
consideración. Dichas etapas se denominarán TransportAR 2 y 3,
respectivamente.
Asimismo y para los proyectos resultantes según corresponda, gestionará
ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de tales ampliaciones,
en los términos del artículo 11 de la ley 24.065.
ARTÍCULO 4°- Establecer que la UESTEE será la encargada de recibir y
concentrar todos aquellos proyectos de transmisión de energía
eléctrica, en extra alta tensión y por distribución troncal, que
pudieran presentarse, o bien proponer nuevos proyectos alternativos, y
de solicitar a quiénes corresponda la información necesaria y
suficiente para realizar los estudios y revisión de los mismos,
informando periódicamente a esta Secretaría los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 5°- Instruir a la UESTEE y al Comité de Administración del
Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal (CAF) a realizar un
trabajo de coordinación conjunto a efectos de proponer a esta
secretaría, mecanismos alternativos de financiamiento de aquellos
proyectos de transmisión de energía eléctrica que propendan al
desarrollo socioeconómico de las jurisdicciones provinciales y que
puedan contemplar aportes de éstas.
ARTÍCULO 6°.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista
Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a remitir a la UESTEE los
antecedentes e informes de aquellos proyectos de infraestructura
incorporados al Fideicomiso de Obras de Transporte para el
Abastecimiento Eléctrico (FOTAE), a efectos de ser analizados y
considerados para su eventual inclusión en el marco del Plan de
Expansión del Sistema de Transporte 2019-2023.
ARTÍCULO 7°- Requerir al ENRE, a CAMMESA, al Consejo Federal de la
Energía Eléctrica (CFEE), al CAF, a la Comisión de Obras Res. N° 1/2003
y a las Concesionarias de Transporte Eléctrico, toda la colaboración
necesaria a la UESTEE a efectos de cumplir en tiempo y forma con los
objetivos establecidos en esta resolución.
ARTÍCULO 8°- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2019 N° 88861/19 v. 20/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)