COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 9/2019
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO:
La Resolución General N° 5/2019 que aprueba el Registro Único
Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y las
jurisdicciones adheridas a este sistema, y la Resolución General N°
4624/2019 de la AFIP; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Registro Único Tributario, los contribuyentes del
impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del
Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema,
deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y
de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de
jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia
de fondo de comercio, fusión y escisión.
Que la AFIP, mediante la resolución general mencionada en el visto,
implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en
el ámbito del “Sistema Registral”, aprobado por la Resolución General
N° 2.570, sus modificatorias y su complementaria, con el fin de
promover la simplificación y unificación de las inscripciones y
registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las
administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el
futuro.
Que dicha resolución de la AFIP, establece que sus disposiciones
resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del
“Registro Único Tributario-Padrón Federal” por parte de la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración
tributaria provincial.
Que, asimismo, conforme lo dispone el art. 7° de la Resolución General
N° 5/2019 de la Comisión Arbitral, resulta necesario establecer la
entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para
los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan
por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las
provincias que se detallan en el anexo I de la presente.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 5 de
diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por
el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las
provincias listadas en el Anexo 1, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A fin de acceder al Registro Único Tributario-Padrón
Federal, conforme lo dispone el art. 5° de la Resolución General N°
5/2019, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal
otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la
cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que
ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en
www.afip.gob.ar-.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Roberto José
Arias - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 15/2019
de la Comisión Arbitral B.O. 5/12/2019 se establece aplazar la entrada
en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los
Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción
sede en las provincias listadas en el anexo I de la presente Resolución
General al 25 de marzo de 2020. Por art. 1° de la Resolución General N° 3/2020 de la Comisión Arbitral B.O. 25/3/2020 se establece la entrada en vigencia a partir del 1° de
junio de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por
el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las
provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe, texto según art. 1º de la Resolución General Nº 7/2020 de la Comisión Arbitral B.O. 20/5/2020)
e. 20/11/2019 N° 88916/19 v. 20/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)