COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 817/2019
DI-2019-817-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-75473171-APN-MESYA#CNRT, las Leyes Nros.
25.506 y N° 24.156, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561
del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1273 del 19 de
diciembre de 2016, 87 del 2 de febrero de 2017, 891 del 1 de noviembre
2017 y la Disposición CNRT Nº DI-2019-447-APN-CNRT#MTR del 14 de Julio
de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la normativa precedentemente aludida, con la
finalidad de llevar a cabo el respectivo reordenamiento que redunde en
una simplificación de los procesos internos, incorporando aquellos
procedimientos que permitan brindar servicios públicos de calidad,
accesibles e inclusivos y con el objetivo de establecer mecanismos que
faciliten la creación de normas claras para el administrado, esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dictó la Disposición
CNRT Nº DI-2019-447-APN-CNRT#MTR.
Que a través de esa Disposición se instruyó a todas las Áreas del
Organismo a realizar una propuesta de reordenamiento normativo, en los
términos y condiciones que se aprueban en su Anexo identificado como
DI-2019-62557652-APN-GAJ#CNRT, prescribiendo que lo establecido en el
mismo, deberá aplicarse a toda normativa que dicte esta Comisión
Nacional.
Que, del relevamiento realizado, las Áreas que efectuaron propuestas
fueron las ex-GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
- actual GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, la ex-GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR - actual
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, la GERENCIA DE CALIDAD Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la ex-GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS – actual
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
Y RECURSOS HUMANOS y la ex-SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA – actual GERENCIA
DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.
Que la actual GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, mediante la Nota Nº NO-2019-73484631-APN-GCPTA#CNRT propició
la derogación de la Resolución de esta Entidad Nº 1067 del 20 de
diciembre de 2011.
Que a través de la misma se estableció el Procedimiento para el
cumplimiento del “Régimen de Compre Trabajo Argentino” prescripto en el
marco normativo dispuesto por las Leyes Nº 25.551 y Nº 18.875 y el
Decreto Nº 1600/02 y normas complementarias, para ser aplicado por esta
Comisión Nacional a los Concesionarios de Servicios de Transporte
Ferroviario de Pasajeros, a la Concesionaria Ferroviaria Belgrano
Cargas S.A. y a los Permisionarios de Servicios Públicos de Transporte
por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, como así también
aprobó el “Modelo de Declaración Jurada” a ser presentada por los
mismos, instruyendo a las áreas de esta Entidad con incumbencia a que
dispongan los mecanismos para la aplicación del procedimiento y en su
caso a programar auditorías con la finalidad de verificar la
confiabilidad de la información que se presente.
Que conforme surge de lo señalado en la mentada Nota
NO-2019-73484631-APN-GCPTA#CNRT y en la Nota Nº
NO-2019-69765446-APN-GCPTA#CNRT, de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y de los argumentos esgrimidos en la
Nota Nº NO-2019-73112322-APN-GAJ#CNRT de la actual GERENCIA DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS, el Decreto Nº 800 del 5 de septiembre de 2018,
reglamentario de la Ley Nº 27.437 de “Compre Argentino y Desarrollo de
Proveedores”, atribuyó todas las competencias previstas en dicho plexo
normativo a su Autoridad de Aplicación, no encontrándose facultada esta
Entidad para requerir el cumplimiento de las exigencias prescriptas en
la Resolución CNRT Nº 1067/11, por lo que corresponde arbitrar las
medidas tendientes a su derogación.
Que la actual GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, a través de
la Nota Nº NO-2019-73147947-APN-GCTA#CNRT, propició la derogación de
las Resoluciones CNRT Nº 551 del 9 de abril de 2014 y Nº 890 del 19 de
agosto de 2016 y la Disposición CNRT Nº DI-2018-1186-APN-CNRT#MTR del 6
de septiembre de 2018.
Que mediante la Resolución CNRT Nº 551/14 se implementó la registración
en las respectivas planillas, de los servicios de los beneficiarios del
subsidio “Precio Diferencial del Gasoil” establecido por la Resolución
Nº 23 del 23 de julio de 2003, como así también el procedimiento de
auditoría respectivo.
Que por su parte la Resolución CNRT Nº 890/16 estableció la información
que deberán suministrar las provincias y/o municipios que tuviesen en
funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a través de
tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte
público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones,
prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio
diferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución de la
ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 23/03 y sus modificatorias, estipulando
situaciones relativa a su auditoría.
Que la Disposición CNRT Nº DI-2018-1186-APN-CNRT#MTR aprobó el
Procedimiento para la remisión de información de respaldo de kilómetros
declarados conforme el artículo 1° de la mencionada Resolución CNRT N°
890/16, prescribiendo que las Provincias y/o Municipios alcanzados
deberán remitir la información del modo allí dispuesto, a partir de los
kilómetros correspondientes al mes de enero del año 2019.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR en la mencionada
nota consignó que la Ley Nº 27.467, que aprobó el Presupuesto de Gastos
y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019,
dispuso en su artículo 115, la derogación del último párrafo del
artículo 5º del Decreto Nº 652 del 19 de abril de 2002, que facultaba a
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a celebrar convenios con
autoridades Provinciales y Municipales para incluir en el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) líneas de transporte
afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de
dichas jurisdicciones, dejando en consecuencia, de formar parte del
universo de beneficiarios del subsidio de gasoil.
Que debido a ello, este Organismo de Control ha dejado de realizar
auditoría de gasoil en empresas ubicadas en el interior del País, razón
por la que corresponde proceder a derogar las Resoluciones CNRT Nº
551/14 y Nº 890/16 y la Disposición CNRT Nº DI-2018-1186-APN-CNRT#MTR.
Que la actual GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, mediante la Nota
Nº NO-2019-73112246-APN-GAJ#CNRT, propició la derogación de las
Resoluciones CNRT Nº 1864 del 12 de septiembre de 2002 y Nº 2024 del 1º
de junio de 2006, conforme a los motivos que expuso en su Informe Nº
IF-2019-72996621-APN-GAJ#CNRT.
Que la Resolución CNRT Nº 1864/02 aprobó los formularios de Acta de
Comprobación como así también el formulario de “Solicitud de Pago
Voluntario”, estableciendo los procedimientos relativos a este último
formulario.
Que el mentado Servicio Jurídico refirió en su Nota que el
mantenimiento de la vigencia de la Resolución señalada en el
considerando anterior, obstaculiza la fiscalización toda vez que la
dinámica del control exige su periódica modificación, señalando a su
vez, que la nuevas herramientas tecnológicas y los actuales circuitos
administrativos establecidos para el cobro de la opción de Pago
Voluntario, prescriptos en el artículo 7º del Régimen de Penalidades
por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en
Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado
por el Decreto Nº 253/95 y su modificatorio, han generado que el
aludido Formulario de Pago no sea utilizado.
Que la Resolución CNRT 2024/06, delegó en el titular de la Delegación
Regional Córdoba de esta Comisión Nacional la resolución de los
sumarios que tuvieran origen en las infracciones constatadas en el
ámbito de las Provincias de CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, SANTA FE y SAN LUIS,
contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de
jurisdicción nacional, con domicilio real en cada una de las
´Provincias mencionadas, en los casos que establece la citada norma,
creando en el ámbito de la aludida Delegación Regional la “Coordinación
Legal”, estableciendo sus funciones específicas, dependencia funcional,
responsabilidad primaria y acciones.
Que lo dispuesto en esa Resolución, es incompatible con las acciones
propias de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, por lo que
resulta conducente proceder a su derogación.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS a través de su
Nota Nº NO-2019-74811631-APN-GAYRH#CNRT, sugirió derogar la Resolución
Nº 486 del 10 de mayo de 2017.
Que ese acto administrativo estableció el valor del canon y el valor
del derecho relativos a los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento
como así también del Curso Básico Obligatorio (CBO), que realizan los
conductores afectados a Vehículos del Transporte Automotor de Cargas
Generales de Jurisdicción Nacional, fijando asimismo el canon y el
derecho que abonan las empresas, persona humana o jurídica en su
calidad de dador, generador, receptor, operador, transportista,
permanente o eventual, en la cual el personal de conducción preste
servicios, o el propio conductor, cuando se tratare de explotación de
vehículos por sus propios dueños.
Que la referida Gerencia consignó en su nota que este Organismo ha
dejado de percibir los aranceles en cuestión en razón de lo dispuesto
en el Decreto Nº 26/19, a través del que se facultó a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a otorgar la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional, facultándola a establecer y percibir
los aranceles correspondientes, resultando en consecuencia conducente
derogar la señalada Resolución CNRT Nº 486/17.
Que la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, mediante la Nota
N° NO-2019-74927610-APN-GCYPS#CNRT, propuso la derogación de las
Resoluciones CNRT Nº 414 de fecha 18 de julio de 1997, Nº 2322 del 14
de julio de 1999, y Nº 346 del 24 de marzo de 2004.
Que a través de la Resolución CNRT 414/97 se aprobó el cartel de
información al usuario de los Servicios de Transporte Ferroviario de
Pasajeros –Metropolitano-, lo que ha quedado en desuso, toda vez que en
la actualidad las formaciones cuentan con mayor información y se
incorporó en el Sistema Ferroviario la gestión estatal, que no se
encontraba prevista al momento de su puesta en vigencia, razón por la
que resulta procedente disponer su derogación.
Que la Resolución CNRT Nº 2322/99, dispuso la habilitación en este
Organismo de un Libro de Quejas destinado a registrar las observaciones
que los usuarios consideren respecto del Organismo, de su personal, así
como de la prestación de los servicios de transporte bajo su
jurisdicción, correspondiendo que las mismas se efectúen a través de su
carga digital en Atención al Ciudadano, debiendo resolverse su
derogación.
Que la Resolución CNRT Nº 346/04 aprobó los Carteles de Frecuencia de
unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida y
el instructivo para agregar información, determinando a su vez el lugar
de su ubicación dentro del vehículo, como los responsables de su
provisión y reposición y las características de los mismos.
Que la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS señaló en su Nota
que la Resolución precedentemente mencionada debe derogarse, toda vez
que el porcentaje de parque móvil que se encuentra adaptado alcanza
todos los servicios disponibles en la modalidad, a excepción de los que
se prestan por autopista, los que no requieren obligatoriedad de la
adaptación para ser realizados.
Que la actual GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
mediante la Nota N° NO-2019-72777731-APN-SI#CNRT, propició la
derogación de la Resolución CNRT Nº 282 del 20 de mayo de 2009.
Que a través de esa Resolución se estableció que el control y
fiscalización de los requisitos exigidos para la prestación del
Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter Interurbano,
de Jurisdicción Nacional, se ejercerá primordialmente por intermedio
del SISTEMA INFORMATICO DE CONTROL (SISCON) a través de la web,
determinando entre otros que la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ETOR) deberá instalar los
instrumentos automatizados de admisión y acceso a la terminal que
permitan el control de la información suministrada por el SISCON,
invitando a su vez a los gobiernos Provinciales a su adhesión.
Que conforme surge de la Nota CNRT Nº 1182 del 4 de agosto de 2016, el
SISCON ha sido sustituido por el aplicativo web
“Serviciosinter.cnrt.gob.ar”, resultando en consecuencia conducente la
derogación propiciada.
Que se han seguido los lineamientos dispuestos en el Anexo de la
Disposición CNRT Nº DI-2019-447-APN-CNRT#MTR, identificado como
DI-2019-62557652-APN-GAJ#CNRT.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y el Decreto N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Nº 414 del 18 de julio de 1997; Nº 2322 del
14 de julio de 1999; Nº 1864 del 12 de septiembre de 2002; Nº 346 del
24 de marzo de 2004; Nº 2024 del 1º de junio de 2006; Nº 282 del 20 de
mayo de 2009; Nº 1067 del 20 de diciembre de 2011; Nº 551 del 9 de
abril de 2014; Nº 890 del 19 de agosto de 2016 y Nº 486 del 10 de mayo
de 2017.
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Disposición N° 232/2020
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 1/10/2020 se
deja sin efecto lo dispuesto en el presente artículo, respecto de la
Resolución CNRT 890/2016.)
ARTÍCULO 2º.- Derógase la Disposición de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Nº DI-2018-1186-APN-CNRT#MTR del 6 de
septiembre de 2018.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 232/2020
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 1/10/2020 se
deja sin efecto lo dispuesto en el presente artículo, respecto de la Disposición CNRT Nº 1186/2018.)
ARTÍCULO 3º.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR,
a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, a la GERENCIA DE CALIDAD
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS, a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, a la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, a la GERENCIA DE
SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA.
ARTÍCULO 4º. Comunícase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la CONCESIONARIA DE LA ESTACIÓN
TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO, a las Concesionarias y Operadoras de
Transporte Ferroviario de Pasajeros y a las Cámaras representativas del
Transporte Automotor de Pasajeros.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano
e. 20/11/2019 N° 88988/19 v. 20/11/2019