ACUERDOS
Decreto 779/2019
DECTO-2019-779-APN-PTE - Homológase Acta Acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-53962987-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, el Decreto N°
447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales, aprobado por el Decreto N° 2098 del 30
de diciembre de 1987 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 6 de
junio de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su
Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo el 6 de junio de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo
de Administradores Gubernamentales, aprobado por el Decreto N° 2098/87
y sus modificatorios.
Que las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron que el Adicional por Dedicación Funcional
contemplado en el artículo 25 del Anexo II del Decreto Nº 2098/87 y sus
modificatorios, consistirá para la Clase A Grado 3 en la suma
resultante de aplicar el coeficiente de CERO COMA NOVENTA Y OCHO
CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,98%) al sueldo básico de la clase de revista.
Además se dispuso que en virtud de lo expuesto previamente, deja de
tener aplicación para esta clase y grado el coeficiente que prevé el
artículo segundo del acta paritaria firmada entre las partes el 15 de
noviembre de 2006 y homologada por el Decreto N° 163 del 15 de febrero
de 2006, a partir del 1° de julio de 2019.
Que también convinieron que el Adicional por Permanencia contemplado en
el artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 2098/87 y sus
modificatorios, será percibido por los Administradores Gubernamentales
que alcancen el último grado previsto por la Clase A. Además, acordaron
que comenzará a percibirse a partir del cuarto año de revista en el
mismo y consistirá en el QUINCE POR CIENTO (15 %) de la suma de la
asignación de la clase de revista más el Adicional por Dedicación
Funcional, a partir del 1° de julio de 2019. Asimismo, convinieron que
en virtud de lo expuesto deja de tener aplicación para la liquidación
del mencionado Adicional la forma de cálculo prevista en el citado
artículo.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio
Colectivo de Trabajo General precitado, la COMISIÓN PERMANENTE DE
APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 171
del 21 de junio de 2019, concluyó que lo acordado es compatible con el
Convenio General.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen
por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N°
11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que los
incrementos en las cláusulas primera y segunda serán a partir del 1° de
julio de 2019.
Que intervinieron los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales, aprobado por el Decreto N° 2098 del 30
de diciembre de 1987 y sus modificatorios, del 6 de junio de 2019 que,
como ANEXO (IF-2019-102182334-APN-MPYT), forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos acordados en las cláusulas
primera y segunda del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente serán, a partir del 1° de julio de 2019, en las
condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2019 N° 89737/19 v. 21/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)