MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 3159/2019
RESOL-2019-3159-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el EX-2019-98129744-APN-DD#MSYDS, la Ley 26.743, Decreto 903/15 y el Decreto Nº 802/18;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución del entonces Ministerio de
Salud N° 201/02, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron el
conjunto de prestaciones básicas esenciales que constituyen el
denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y que deben garantizar, a
todos/todas sus beneficiarios/as, los Agentes del Seguro de Salud y las
entidades de medicina prepaga comprendidas en las Leyes 23.660, 23.661
y 26.682.
Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e
imprescindibles para la preservación de la vida, la prevención,
diagnóstico y tratamiento médico que deben garantizar los Agentes del
Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga a sus usuarios/as.
Que dado el carácter dinámico que tienen las ciencias médicas,
relacionado con los avances de la tecnología sobre la base de la
evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el
cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva.
Que la de Identidad de Género reconoce la garantía personal a la
identidad de género de las personas, entendida como “la vivencia
interna e individual del género tal como cada persona la siente, la
cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del
nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede
involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a
través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre
que ello sea libremente escogido”.
Que a través de su artículo 11, se garantiza el acceso a los
tratamientos hormonales integrales como parte del derecho al libre
desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan
incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Los servicios de
salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de
seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas, garantizando en
forma permanente los derechos reconocidos por la Ley 26.743.
Que el Decreto 903/15, a través del artículo 1, del Anexo 1, define
como tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por
finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo
gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido.
Que en tal sentido, se tendrá que prescribir y suministrar los
medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del
100% a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención
primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios.
Que los esquemas actuales de hormonización e inhibición de la pubertad
más utilizados incluyen: 17ß-estradiol gel al 0,06 %. Valerato de
estradiol comp. 2 mg, Espironolactona comp. 100 mg, Acetato de
ciproterona comp. 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de
testosterona amp. /vial 1000 mg, triptorelina amp. 3,75 mg y
triptorelina amp. 11,25 mg.
Que la reglamentación del artículo 11 de la Ley 26.743 dispone que La
SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA (actual SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS) conjuntamente con la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente de este MINISTERIO
son la autoridad de aplicación en materia de la Ley N° 26.743 y su
decreto reglamentario 903/15.
Que las enunciadas prestaciones no constituyen un procedimiento
estético sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la
salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario,
el libre desarrollo personal y el derecho a la vida.
Que es deber de esta Cartera de Estado dictar las normas
complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la aplicación
de la reglamentación del artículo 11 de la Ley 26.743 de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3 del decreto 903/15.
Que la Ley N° 25.673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable en el ámbito del entonces Ministerio de Salud,
cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de
políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la
población.
Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se crea la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.
Que resulta uno de los ejes estratégicos de la Dirección de Salud
Sexual y Reproductiva es garantizar un modelo de atención que reconozca
la diversidad sexual y corporal, dando cumplimiento efectivo a la Ley
26.743 de Identidad de Género.
Que a los fines de estas incorporaciones se han tenido en cuenta las
recomendaciones realizadas por La Asociación Mundial para la Salud
Transgénero (WPATH), la Asociación de Profesionales de Salud
Transgénero de Australia y Nueva Zelanda, la Sociedad Endocrinológica
de Estados Unidos, la Universidad Central de Amsterdam y el Grupo de
Trabajo de Lancet, que respaldan el uso de las referidas drogas y
evidencian los beneficios para la salud de los mencionados tratamientos.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, han tomado la
intervención de su competencia.
Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado
la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la
Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias
y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO
OBLIGATORIO (PMO), Acetato de ciproterona, Testosterona gel,
17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato
de testosterona y triptorelina, con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%
para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen
por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo
gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido.
ARTÍCULO 2 °- Incorpórese en los Anexos III y IV de la Resolución N°
201/02 del entonces Ministerio de Salud sus ampliatorias y
modificatorias, los siguientes principios activos, formas farmacéuticas
y presentaciones que a continuación se detallan: Acetato de ciproterona
50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg,
triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.
ARTÍCULO 3°- Las presentes incorporaciones al PROGRAMA MÉDICO
OBLIGATORIO a que refieren los artículos anteriores comenzarán a regir
a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 21/11/2019 N° 89225/19 v. 21/11/2019