MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 1267/2019
RESOL-2019-1267-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-54961761-APN-SEGEMAR#MPYT, la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de
1996, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355
de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio, se establecieron las competencias en materia de
designación de integrantes de órganos superiores de entes
descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica.
Que mediante el Decreto Nº 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996 se
aprobó la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO.
Que a través de la Resolución Nº 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la
ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS se incorporaron, homologaron y reasignaron en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha
jurisdicción.
Que en virtud de específicas razones de servicio del SERVICIO GEOLÓGICO
MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), se considera imprescindible la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva II del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, de Director del Instituto de
Geología y Recursos Minerales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que el Licenciado en Ciencias Geológicas D. Eduardo Osvaldo ZAPPETTINI
(M.I. N° 11.960.072), pertenece a la planta permanente del SERVICIO
GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Científico
Técnico, Tramo Intermedio, y reúne los requisitos de idoneidad y
experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.
Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.
Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de
noviembre de 2018, las funciones de Director del Instituto de Geología
y Recursos Minerales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Nivel A, Función
Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, al agente de
la planta permanente, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Científico
Técnico, Tramo Intermedio, al Licenciado en Ciencias Geológicas D.
Eduardo Osvaldo ZAPPETTINI (M.I. N° 11.960.072) en los términos del
Título X del Anexo al Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación transitoria de la función
mencionada en el artículo precedente, será el estipulado en el Título X
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios correspondiente al Sistema Administrativo
Financiero 624 –SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO– Jurisdicción 51 -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 21/11/2019 N° 89339/19 v. 21/11/2019