AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 490/2019
RESFC-2019-490-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-93463035-APN-DACYGD#AABE, la Ley 27.431,
los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha
18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la
presentación efectuada por el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE
RELACIONES INTERNACIONALES- ASOCIACIÓN CIVIL, tendiente a obtener un
Permiso de Uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Valentín Gómez N° 2960/2962/2964 de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción:09 - Sección:13 - Manzana Número:089 - Parcela
Número:005, vinculado al CIE N° 0200008057 y que cuenta con una
superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (468.27 m2), según se detalla en
el croquis IF-2019-93922624-APN-DPOYR#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto contar con mayor espacio
para que el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES
INTERNACIONALES JOVEN desarrolle sus actividades, con los fines de
generar eventos, conferencias y programas a nivel nacional e
internacional donde los jóvenes puedan expresar sus ideas y generar
debates sobre temas transversales de la problemática mundial como el
medio ambiente, comercio internacional, pobreza, desarrollo
sustentable, entre otros. Asimismo, poder desarrollar jornadas de apoyo
vocacional a los estudiantes de relaciones internacionales.
Que el citado Centro se encuentra autorizado para funcionar como
persona jurídica mediante Resolución de INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
N° 1568 de fecha 10 de diciembre de 2004 y según surge de su Estatuto
tiene por objeto facilitar la comunicación y el diálogo nacional e
internacional a través de un espacio abierto de debate; aportar y
trabajar la inserción de nuestro país en el mundo, orientado a la
reflexión sobre la estrategia y análisis de los problemas
internacionales a partir de un enfoque nacional; contribuir al progreso
científico de la disciplina en todas sus ramas de aplicación o
investigación; organización de congresos, seminarios, cursos,
conferencias, publicación de trabajos y actividades de formación
vinculadas con las relaciones internacionales; colaborar con las
universidades nacionales, estatales o privadas, estableciendo solidos
vínculos de reciprocidad e intercambio científico; fomentar la
interacción entre los alumnos de la carrera de Licenciatura de
Relaciones Internacionales y el resto de la comunidad universitaria,
así como las relaciones entre universidades públicas, privadas,
nacionales y extranjeras con carreras y ámbitos de estudios a fines,
entre otros.
Que dicha Asociación Civil ha firmado un acuerdo de colaboración con el
FORO DE INFANCIA ROBADA, a los fines de expandir el debate sobre
prevención y sensibilización de la violencia infantil.
Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme surge de los informes
técnicos practicados por esta Agencia.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
Agencia, el inmueble se encuentra desocupado, con problemas de
desprendimientos, humedad y filtraciones tanto en paredes como en losas.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al Permiso Precario de Uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del
Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar al mencionado
Centro, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del
convenio de “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/ CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES
INTERNACIONALES-ASOCIACIÓN CIVIL” identificado como
IF-2019-97222441-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE
RELACIONES INTERNACIONALES- ASOCIACIÓN CIVIL, el uso precario y
gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
Valentín Gómez N° 2960/2962/2964 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Circunscripción :09 - Sección: 13 -
Manzana Número :089 - Parcela Número: 005, vinculado al CIE N°
0200008057 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(468.27 m2), según se detalla en el croquis
IF-2019-93922624-APN-DPOYR#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de contar con mayor
espacio para que el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES
INTERNACIONALES JOVEN desarrolle sus actividades.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE
RELACIONES INTERNACIONALES- ASOCIACIÓN CIVIL” identificado como
IF-2019-97222441-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese al CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES-ASOCIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2019 N° 89347/19 v. 21/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)