ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 278/2019

RESOL-2019-278-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-91437835-ANSES-UCAO#ANSES, del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Resoluciones D.E.- N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, Nº 159 de fecha 8 de Mayo de 2012, las Resoluciones N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de 2018, N° RESOL-2019-221-ANSES-ANSES de fecha 22 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la suscripción del Convenio N° IF-2019-102941916-ANSES-UCAO#ANSES, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y el Banco de la Nación Argentina, en el marco del “Sistema de Descuento no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” regulado por la Resolución D.E-N N° 905/08, sus modificatorias y complementarias.

Que la Resolución D.E-N N° 159/12 aprobó el texto ordenado de la Resolución D.E-N N° 905/08; estableció modificaciones al “Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” y derogó las Resoluciones D.E-N N° 336/09, N° 426/10, N° 18/11, N° 034/12 y N° 035/12.

Que por su parte, la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES aprobó el nuevo texto ordenado de la Resolución DE-N N° 905/08, estableciendo modificaciones al mencionado sistema.

Que por último, la Resolución N° RESOL-2019-221-ANSES-ANSES introdujo modificaciones al ANEXO N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por la Resolución citada en el considerando precedente.

Que mediante el Informe N° IF-2019-91663408-ANSES-DGMGP#ANSES, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones informó que notificado que fuera el Banco de la Nación Argentina respecto del dictado de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, se le requirió aceptar los términos de la misma a efectos de celebrar un nuevo convenio para su continuidad dentro de la operatoria.

Que dicha área manifestó que la entidad aceptó los términos de Resolución ut supra citada y cumplió con la requisitoria de documentación solicitada en el marco del nuevo texto ordenado.

Que por lo expuesto, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones consideró pertinente renovar la vigencia de los códigos de descuento oportunamente otorgados a la referida entidad, propiciando la firma de un nuevo convenio con esta Administración Nacional.

Que a con el fin de agilizar los procedimientos administrativos tendientes a la implementación de la nueva operatoria de “e@descuentos”, corresponde instruir a la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, para que efectúe la comunicación establecida por el artículo 47 de la Resolución D.E-N Nº 905/08 (T.O 2018), a efectos de la suscripción del Convenio por parte del Banco de la Nación Argentina.

Que a efectos de cumplimentar con los principios de transparencia y publicidad de la presente operatoria, corresponde instruir a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo y a la Dirección Comunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las acciones necesarias tendientes al cumplimento del requisito de publicidad establecido en el artículo 17 de la Resolución D.E-N Nº 905/08 (T.O 2018), así como a mantener actualizados los datos allí requeridos.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante los Dictámenes N° IF-2019-93164867-ANSES-DGEAJ#ANSES y N° IF-2019-100828490-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – Apruébase la suscripción del Convenio entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y el Banco de la Nación Argentina, que como ANEXO IF-2019-102941916-ANSES-UCAO#ANSES forma parte integrante de la presente, en el marco del Sistema de Descuento no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades regulado por la Resolución D.E-N N° 905/08 (T.O. 2018).

ARTICULO 2º. – Instrúyase a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 47° de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O. 2018).

ARTICULO 3º. – Instrúyase a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo y a la Dirección Comunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las acciones necesarias para dar cumplimento del requisito de publicidad establecido en el artículo 17 de la Resolución DE-N Nº 905/08 (T.O 2018), así como a mantener actualizados los datos allí requeridos.

ARTICULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2019 N° 89528/19 v. 21/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)