ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 278/2019
RESOL-2019-278-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-91437835-ANSES-UCAO#ANSES, del Registro
de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Resoluciones D.E.- N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, Nº 159 de
fecha 8 de Mayo de 2012, las Resoluciones N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES
de fecha 29 de agosto de 2018, N° RESOL-2019-221-ANSES-ANSES de fecha
22 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
resolución mediante el cual se aprueba la suscripción del Convenio N°
IF-2019-102941916-ANSES-UCAO#ANSES, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL y el Banco de la Nación Argentina, en el marco del
“Sistema de Descuento no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades”
regulado por la Resolución D.E-N N° 905/08, sus modificatorias y
complementarias.
Que la Resolución D.E-N N° 159/12 aprobó el texto ordenado de la
Resolución D.E-N N° 905/08; estableció modificaciones al “Sistema de
Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” y derogó las
Resoluciones D.E-N N° 336/09, N° 426/10, N° 18/11, N° 034/12 y N°
035/12.
Que por su parte, la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES aprobó el
nuevo texto ordenado de la Resolución DE-N N° 905/08, estableciendo
modificaciones al mencionado sistema.
Que por último, la Resolución N° RESOL-2019-221-ANSES-ANSES introdujo
modificaciones al ANEXO N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado
por la Resolución citada en el considerando precedente.
Que mediante el Informe N° IF-2019-91663408-ANSES-DGMGP#ANSES, la
Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones informó que
notificado que fuera el Banco de la Nación Argentina respecto del
dictado de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, se le requirió
aceptar los términos de la misma a efectos de celebrar un nuevo
convenio para su continuidad dentro de la operatoria.
Que dicha área manifestó que la entidad aceptó los términos de
Resolución ut supra citada y cumplió con la requisitoria de
documentación solicitada en el marco del nuevo texto ordenado.
Que por lo expuesto, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de
Prestaciones consideró pertinente renovar la vigencia de los códigos de
descuento oportunamente otorgados a la referida entidad, propiciando la
firma de un nuevo convenio con esta Administración Nacional.
Que a con el fin de agilizar los procedimientos administrativos
tendientes a la implementación de la nueva operatoria de
“e@descuentos”, corresponde instruir a la Dirección General Monitoreo
de la Gestión de Prestaciones, para que efectúe la comunicación
establecida por el artículo 47 de la Resolución D.E-N Nº 905/08 (T.O
2018), a efectos de la suscripción del Convenio por parte del Banco de
la Nación Argentina.
Que a efectos de cumplimentar con los principios de transparencia y
publicidad de la presente operatoria, corresponde instruir a la Unidad
Coordinadora de Apoyo Operativo y a la Dirección Comunicaciones para
que, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las
acciones necesarias tendientes al cumplimento del requisito de
publicidad establecido en el artículo 17 de la Resolución D.E-N Nº
905/08 (T.O 2018), así como a mantener actualizados los datos allí
requeridos.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia mediante los Dictámenes N°
IF-2019-93164867-ANSES-DGEAJ#ANSES y N°
IF-2019-100828490-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº
24.241 y el Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. – Apruébase la suscripción del Convenio entre esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y el Banco de la Nación
Argentina, que como ANEXO IF-2019-102941916-ANSES-UCAO#ANSES forma
parte integrante de la presente, en el marco del Sistema de Descuento
no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades regulado por la
Resolución D.E-N N° 905/08 (T.O. 2018).
ARTICULO 2º. – Instrúyase a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo,
a efectuar la comunicación establecida por el artículo 47° de la
Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O. 2018).
ARTICULO 3º. – Instrúyase a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo y
a la Dirección Comunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, efectúen las acciones necesarias para dar cumplimento del
requisito de publicidad establecido en el artículo 17 de la Resolución
DE-N Nº 905/08 (T.O 2018), así como a mantener actualizados los datos
allí requeridos.
ARTICULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2019 N° 89528/19 v. 21/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)